SAP Pontevedra 31/2017, 26 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha26 Enero 2017
Número de resolución31/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00031/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2014 0001118

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000830 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000355 /2014

Recurrente: Jose Enrique

Procurador: ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Abogado: JOSE DANIEL CUADRADO RAMOS

Recurrido: DISA PENINSULA SLU, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE GEDAS, GESTION Y DESARROLLO DE AREAS DE SERVICIO SA, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, MINISTERIO FISCAL, GEDAS GESTION Y DESARROLLO DE AREAS DE SERVICIO, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ,,, GISELA ALVAREZ VAZQUEZ,,,

Abogado: EDUARDO G PEREZ DE VILLEGAS TRILLO-FIGUEROA, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, ISAIAS GONZALEZ GARCIA, LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ,,,

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 830/16

asunto: Sección VI Calificación Concurso

Número: 355/14

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.31

En Pontevedra, veintiséis enero de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 830/16, dimanante de los autos de concurso voluntario incoados con el núm. 355/14 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante el demandado D. Jose Enrique, representado por el procurador Sr. Fernández García y asistido por el letrado Sr. Cuadrado Ramos, y parte apelada la Administración Concursal de la entidad "GEDAS GESTIÓN Y DESARROLLO DE ÁREAS DE SERVICIO, S.A.", asumida por el letrado Sr. González García, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo intervenido como coadyuvantes "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", representada por la procuradora Sra. Gisela Álvarez, y "DISA PENÍNSULA, S.L.U.", representada por la procuradora Sra. Sanjuán Fernández. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de julio de 2016 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra en los autos de concurso voluntario, sección VI, de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimando parcialmente la demanda de calificación presentada por la A.C. y el Fiscal en la presente sección sexta del concurso de acreedores 355-2014 en que es concursada GEDAS GESTIÓN Y DESARROLLO DE ÁREAS DE SERVICIO S.A.

ACUERDO:

  1. ) Calificar como culpable el concurso de la citada entidad por concurrencia de la causa prevista en el artículo 164 y concordantes de la L.C . (no solicitud del concurso).

  2. ) Determinar como persona afectada por tal calificación a D. Jose Enrique .

  3. ) Inhabilitar a Don Jose Enrique para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 2 años.

  4. ) Condenar a Don Jose Enrique a que pague a los acreedores concursales el importe que de sus créditos no queden cubiertos por la liquidación de la masa activa, hasta el límite de 4.035.848,84 euros (s.e.u.o.).

Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación del demandado D. Jose Enrique se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la impugnada, se estime el recurso y se califique el concurso como fortuito, con imposición de costas a la contraria en caso de oposición.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, evacuándose el trámite por el Ministerio Fiscal, la Administración concursal y la entidad "Disa Península, S.L.U.", que se opusieron al mismo en virtud de escritos de 30 de septiembre y 10 de octubre (las dos últimas), interesando la confirmación de la sentencia en sus propios términos, tras lo cual con fecha 4 de noviembre de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

El presente procedimiento tiene por objeto la calificación como fortuito o culpable del concurso de la sociedad "Gedas gestión y Desarrollo de Áreas de Servicio, S.A.", declarado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra en virtud de Auto de fecha 4 de diciembre de 2014, en el procedimiento de concurso voluntario ordinario núm. 355/2014.

La sentencia de instancia acogió las pretensiones de la Administración concursal y del Ministerio Fiscal (y, en cuanto que coincidentes parcialmente con las de ambos, también las formuladas por los acreedores "Abanca Corporación Bancaria, S.A." y "Disa Península, S.L.U.") y calificó el concurso como culpable al apreciar la concurrencia de las causas previstas en los arts. 164.2.1º (irregularidad contable relevante) y 165.1.1º de la Ley Concursal (retraso culpable en la solicitud del concurso), declarando persona afectada por la calificación al administrador único de la entidad concursada, D. Jose Enrique, al que inhabilitó para su función por tiempo de dos años y condenó a abonar a los acreedores concursales el importe que de sus créditos no quedaran cubiertos por la liquidación de la masa activa, vía cobertura del déficit concursal, hasta el límite de 4.035.848,84 € (tanto la Administración concursal como el Ministerio Fiscal habían interesado la responsabilidad por el déficit concursal hasta un límite de 7.306.372,84 €).

Más concretamente, tras resumir la jurisprudencia recaída en relación con las referidas causas y presunciones de culpabilidad, la sentencia argumenta con relación a las irregularidades en la contabilidad (FD 2º):

"(...) De los datos obrantes, se señalan:

- sobrevaloración de las existencias.

- activación de los créditos fiscales.

- inclusión en el activo corriente de deudores que debería(n) tener la condición de fallidos.

- reducción de los resultados de la empresa y por consecuencia minoración del patrimonio neto.

- no queda suficientemente probado que la empresa ofrezca inexistencia de operaciones entre empresas vinculadas que revelen unidad de caja (doc. 8 relativo a los saldos y las cuentas desde 2011 a 2014).

FALTA DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS SOCIALES.- Sobre el IVA y las cotizaciones a la SS. El deudor no presentó depósito en el RM las cuentas anteriores a la petición de concurso; fueron presentadas las de los años 2010 a 2012 pero no se admitió su depósito ante la ausencia de la preceptiva auditoría. (...)

LEGALIZACIÓN DE LIBROS E IRREGULARIDADES.- Se ha dicho en diversas resoluciones que la ausencia de legalización de los libros de contabilidad no constituye por sí misma una causa de culpabilidad (...), sin perjuicio de que se traduce en una importante merma de su credibilidad. Pero es preciso que el AC, después de haber analizado las cuentas y los documentos que le sirven de soporte, exprese hasta qué punto esa falta de credibilidad abstracta se ha traducido de forma concreta en una verdadera desconfianza de hacia lo que resulta de esos libros. En este caso, el mérito del informe de la AC consiste precisamente en que especificaba una pluralidad de datos concretos que permitirían cuestionar la credibilidad de los libros, y entre ellas se encuentra precisamente la referencia a la partida de existencias, recuérdese que frente a los 2.142.239,32 euros que aparecen contabilizadas, en el inventario realizado por la AC no superan los 1.178.204,30 euros. Es cierto que las Cuentas Anuales no forman parte de los estados contables pero debemos suponer que recogen una información contable que resulta de las cuentas. Por ello, no creemos que resulte irrelevante que en la partida de pérdidas y ganancias no se recogiera concepto alguno que permitiera explicar la variación experimentada en la partida de existencias durante el ejercicio de 2013. Si en sí mismo, ese dato no es relevante para calificar culpable el concurso, en cambio, sí creemos que lo es para dudar de la credibilidad de los datos contables que la concursada facilitó a la AC. Y es esto segundo lo que justifica realmente la declaración culpable del concurso.

Lo mismo cabría decir de la falta de provisión por consecuencia de la situación de concurso en la que se encontraba la empresa respecto de los deudores que ya en el 2012 alcanza la cantidad de 567.844,07 euros sin que fuesen dotados lo que en sí mismo no es una irregularidad que justifique una causa de culpabilidad pero que esta actitud reconoce la falta evidente de una contabilidad ordenada.

Asimismo se contabiliza como crédito fiscal por compensación de pérdida por importe de 645.282,74 euros cuando según las pérdidas relatadas por la empresa y que resultaron de mayor entidad a tenor del informe de la AC era improbable su ejercicio. EXISTENCIAS.- Existen datos suficientes para estimar que concurre esta causa de culpabilidad, y no sirve de justificación el hecho de que la sobrevaloración de las existencias procede de ajustes para adecuar su valor con la realidad para dar salida a unas existencias obsoletas cuando no aparecen corregido en el inventario.

REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS.- Lo mismo podemos...

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