SAP Asturias 20/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2017:172
Número de Recurso526/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00020/2017

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 de GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MGD

N.I.G. 33024 42 1 2015 0011899

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001109 /2015

Recurrente: Loreto

Procurador: ROBERTO MUÑIZ SOLIS

Abogado: FERNANDO DE BARUTELL FERNANDEZ

Recurrido: Guillermo, Olga

Procurador: CARMEN REY-STOLLE CASTRO, CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Abogado: GUSTAVO MOLPECERES ARAGONES, GUSTAVO MOLPECERES ARAGONES

SENTENCIA Nº 20/17

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En Gijón a diecinueve de enero de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario 1109/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 526/16, en los que aparece como parte apelante Dª. Loreto, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Roberto Muñiz Solís, asistida por el Letrado Sr. Fernando de Barrutel Fernández y como parte apelada, D. Guillermo, Dª Olga, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. Carmen Rey-Stolle Castro, asistida por el Letrado Sr. Gustavo Molpeceres Aragonés, y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Guillermo, y Dña. Olga, contra Loreto, debo de declarar, que las publicaciones de la demandada en su cuenta de Facebook de fecha 29/7/2015 y 30/7/2015 en las que se mencionaba o se refería a los actores suponen una intromisión en el derecho del honor de los demandantes.

Se condena a la demandada a cesar en lo sucesivo en cualquier intromisión en el derecho del honor de los actores, publicar en su cuenta de Facebook la parte dispositiva de esta sentencia, y a facilitar la parte dispositiva de esta sentencia a aquellas dos personas indicadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución o en su caso facilitarles el acceso a la cuenta Facebook de la demandada para poder acceder a la parte dispositiva de esta sentencia.

Se condena a la demandada al abono solidario a los actores 2.100 €, como daño moral, así como las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª. Loreto, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día diez de enero de dos mil diecisiete.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la precedente instancia, estima sustancialmente la demanda interpuesta por D. Guillermo y Dª. Olga frente a D.ª Loreto, declarando que las publicaciones efectuadas por esta última los días 29 y 30 de julio de 2015 en su cuenta de Facebook suponen una intrusión en el derecho al honor de los demandantes y condena a la demanda a cesar en lo sucesivo en cualquier intromisión en su derecho al honor, publicar en su cuenta de Facebook el fallo de la sentencia y facilitar la parte dispositiva de la misma o el acceso a la cuenta de Facebook de la demanda a las dos personas que se indican y al abono solidario a los actores de la cantidad de 2.100 euros en concepto de daño moral así como al pago de las costas.

En primer término, en el recurso de apelación formulado por la representación de D.ª Loreto, se alega que el hecho de que en la rectificación y disculpas ofrecidas se incluyera la expresión " haber llegado a sus oídos que los ahora actores se jactaban de la situación pasada por la actora para cobrar... " no supone una vulneración del derecho al honor, sino que ello se debió a que en la demanda de conciliación los actores pedían que debía explicitar " las razones que le llevaron a cometer tal incalificables acciones... ".

Cierto es que en la demanda de conciliación previa promovida por los ahora demandantes frente a Dª. Loreto se señalaba en el expositivo cuarto " Que proceda a excusarse ante los comparecientes por tal comportamiento, debiendo explicitar las razones que les llevaron a cometer tal incalificables acciones y a hacer reparación de las mismas por los mismos medios, alcance y formas a las que se realizaron ". En el acto de conciliación celebrado por la procuradora de D.ª...

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