SJPII nº 2 111/2022, 2 de Noviembre de 2022, de Irun
Ponente | ARANZAZU BRIZUELA SAN EMETERIO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JPII:2022:383 |
Número de Recurso | 234/2018 |
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 - UPAD
ZULUP - DIRECCION000 LEHEN AUZIALDIKO ETA INSTRUKZIOKO 2 ZENBAKIKO EPAITEGIA
DIRECCION001, NUM000 - - CP./PK: NUM001
TEL .: NUM002 FAX : NUM003
NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-18/001727
NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2018/0001727
Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 234/2018
S E N T E N C I A N.º 111/2022
JUEZ QUE LA DICTA: D.ª ARANTZAZU BRIZUELA SAN EMETERIO
Lugar: DIRECCION000
Fecha: dos de noviembre de dos mil veintidós
PARTE DEMANDANTE : Dª Susana Abogado: D. MARINO TURIEL GOMEZ
Procurador: D. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA
PARTE DEMANDADA : D. Pedro Antonio Abogado: D. Pedro Antonio
Procurador: D. FERNANDO MENDAVIA
OBJETO DEL JUICIO : DERECHO AL HONOR Y RECLAMACIÓN CANTIDAD
En turno de reparto correspondió a este Juzgado en fecha 30 de julio de 2019 la demanda inicio de las presentes actuaciones mediante la cual la parte actora ejercita acción de tutela del derecho al honor y del derecho a la propia imagen en Juicio Declarativo Ordinario, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes terminaba interesando que se dictara sentencia conforme a las peticiones contenidas en el suplico de su demanda.
Admitida a trámite la demanda, por Decreto de 7 de septiembre de 2018, siendo parte el Ministerio Fiscal quien contestó en escrito de 1 de octubre de 2018y se dio traslado de la demanda y se emplazó a la parte demandada, quien se personó en tiempo y forma, en fecha 24 de octubre de 2018, formulando oposición a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su escrito se señalan, interesando la desestimación de la demanda.
Convocadas mediante Diligencia de Ordenación de 25 de octubre de 2018 las partes para la celebración de la Audiencia Previa el 11 de abril de 2019, se solicitó la suspensión se ésta por el letrado de
la parte demandada acordándose por Diligencia de Ordenación de 25 de marzo de 2019 la suspensión de la
misma.
Por la Magistrada titular del Juzgado Sra. Inés se dictó Auto de fecha 14 de mayo de 2019 por el que se abstiene del conocimiento del asunto por entender que existe causa de abstención, a la espera de que se resuelva si es justificada o no.
El 6 de agosto de 2019 tiene entrada el Auto de 10 de julio de 2019 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que estima justificada la abstención de la Magistrada Sra. Inés para conocer del presente asunto, debiendo dictar auto apartándose del asunto y remitir las actuaciones al magistrado que deba sustituirle.
El 9 de septiembre de 2019 se dicta Auto por el que la Magistrada Sra. Inés se aparta definitivamente del conocimiento del procedimiento ordinario 234/18, pasando los autos a la Juez del Juzgado de Instancia nº 1 de DIRECCION000 a quien legalmente le corresponde la sustitución.
El 9 de octubre de 2019 se dicta Auto por la Juzgadora del Juzgado de Instancia nº 1 de DIRECCION000 Dª. Pura por el que se abstiene del conocimiento del asunto por entender que existe causa de abstención, a la espera de que se resuelva si es justificada o no.
El 12 de noviembre de 2019 tiene entrada el Auto de 4 de noviembre de 2019 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que estima justificada la abstención de la Magistrada Sra. Pura para conocer del presente asunto, debiendo dictar auto apartándose del asunto y remitir las actuaciones al magistrado que deba sustituirle.
El 13 de noviembre de 2019 se dicta Auto por el que la Magistrada Sra. Pura se aparta definitivamente del conocimiento del procedimiento ordinario 234/18, pasando los autos a la Juez del Juzgado de Instancia nº 5 de DIRECCION000 a quien legalmente le corresponde la sustitución.
Por Providencia de 14 de noviembre de 2019 se acuerda señalar para la celebración de la Audiencia Previa el día 21 de enero de 2020, si bien se solicitó la suspensión se ésta por el letrado de la parte demandada acordándose por Providencia de 20 de noviembre de 2019 la suspensión de la misma con nuevo señalamiento para el día 28 de enero de 2020.
Se celebró la audiencia previa con asistencia de todas las partes. Con carácter previo se resolvió sobre la petición de la celebración de los actos a puerta cerrada, y tras oir a las partes y conforme el artículo 138 LEC se acuerda y así se notifica a las partes la celebración a puerta cerrada con la sola presencia de las partes, sus representantes y defensores a los actos de audiencia previa y celebración de la vista.
La preceptiva audiencia previa tuvo lugar, resolviéndose las excepciones procesales alegadas (nulidad y prejudicialidad penal) y en relación a la prueba se admite interrogatorio de la actora, prueba documental, quedando señalada la vista para el día 24 de marzo de 2020. El resultado de la audiencia previa ha quedado recogido en soporte audiovisual unido a las actuaciones, lo que se da por reproducido, en aras a la brevedad.
Por Providencia de 20 de marzo de 2020 tras decretarse el estado de alarma por COVID-19 se acuerda la suspensión del señalamiento para la vista atendiendo a la situación de alarma por COVID-19, pendiente de nuevo señalamiento.
Por Diligencia de Ordenación de 28 de mayo de 2020 se señala para la celebración de la vista el 14 de julio de 2020.
El 7 de julio de 2020 se presentó escrito por la parte demandada alegando prejudicialidad penal interesando la suspensión del presente procedimiento. Por Providencia de 8 de julio de 2020 se acordó dar traslado a las partes a fin de que manifiesten lo que convengan al respecto.
El Ministerio fiscal por escrito de 9 de julio de 2020 se opuso a la suspensión solicitada al no constar acreditada ninguna causa de prejudicialidad penal. Por la parte demandante se presentó escrito de 9 de julio de 2020 alegando la improcedencia de la petición de prejudicialidad solicitada de contrario así como la improcedencia de la suspensión del juicio por indisponibilidad de la prueba propuesta.
Por auto de 13 de Julio de 2020 se acuerda denegar la cuestión de prejudicialidad penal y la suspensión del procedimiento solicitada por la parte demandada.
El día señalado, 14 d julio se celebró la vista, acudiendo a las partes y el Ministerio Fiscal, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, quedando pendiente como diligencias finales, reiterar la remisión de requerimientos conforme el art. 381 LEC a las mercantiles cuya prueba fue admitida, y una vez recibida dicha documental y tras el oportuno traslado a las partes, éstas elevaran las conclusiones por escrito.
El resultado de la vista ha quedado recogido en soporte audiovisual unido a las actuaciones, lo que se da por reproducido, en aras a la brevedad.
Se presenta correo electrónico por el consejero Delegado de Farnasio Ventures alegando la imposibilidad de atender al requerimiento efectuado por el juzgado, ya que si bien es la actual propietaria del canal Toro TV, antes Intereconomia TV, no tienen en su poder la información sobre audiencias anteriores a la adquisición. Presentado escrito de alegaciones por la actora el 29 de julio de 2020, al respecto, interesa se requiera a Farnasio Ventures al objeto de que aporte la identificación de la escritura referido a la comparecencia y representación para identificar a los intervenientes, y así poder reiterar el oficio a quien resulte. Conferido el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal y parte demandada para que efectúen alegaciones. Por la parte demandada, el 17 de agosto de 2020, se muestra su adhesión a los solicitado por la actora para la efectiva práctica de la prueba ya acordada.
Dado el tiempo trascurrido sin que Toro TV y Sin Filtros hayan remitido la información solicitada de difusión, la parte actora renuncia a las diligencias final de oficios a las entidades El Toro TV y Sin Filtros, y tras la aceptación de dicha renuncia por el Ministerio Fiscal solicita se emplace a las partes para evacuar escrito de conclusiones. Conferido el oportuno traslado al Ministerio fiscal presenta informe de fecha 25 de febrero de 2021 no oponiéndose a la renuncia de prueba documental por la parte actora. Por la parte demandada se presenta escrito de 3 de marzo alegando que también hizo suyas la prueba solicitada por la actora y por lo tanto no renuncia a la práctica de la prueba que fue acordada.
Por Providencia de 30 de julio de 2021 se acuerda dejar sin efecto el oficio de imposible cumplimiento al que ha renunciado la parte actora y no se opone el Ministerio Fiscal, dándose por finalizadas las diligencias finales y acordándose dar traslado a las partes y Ministerio Fiscal a fin de que realicen conclusiones finales. Remitidas las conclusiones por las partes y el Ministerio fiscal quedaron los autos vistos para sentencia.
PREVIO.- Conviene con carácter previo contextualizar los hechos.
La demandante Dña. Susana es Magistrada titular en el Juzgado de Instrucción n° NUM004 de DIRECCION002, y como tal, entendió de la tramitación del Sumario 684/13, conocido en San Sebastián como caso -KOTE CABEZUDO- que se inició con fecha de 13 de marzo de 2013 en virtud de querella interpuesta inicialmente por delito de injurias, estafa y revelación de secretos por parte de una única perjudicada -querellante representada por el letrado hoy demandado D. Pedro Antonio .
Posteriormente, en fecha de 25 de septiembre de 2013, se interpuso nueva querella contra el mismo investigado por parte de cuatro nuevas querellantes, ampliándose el elenco de delitos imputados a los de abusos sexuales, igualmente representadas por D. Pedro Antonio . Esta última querella se incoó y dio lugar a las Diligencias Previas n° 4459/13 que se acumularon por resolución de la Audiencia Provincial...
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