SAP Lleida 430/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2016:915
Número de Recurso217/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución430/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 217/2016

Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito nº 36/2016

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 430/16

Ilmos. Sres.

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 25/07/2016, dictada en Proc.para enjuciamiento rápido determinados delitos número 36/16, seguido ante el Juzgado Penal núm. 3 de Lleida.

Es apelante Epifanio, representado por la Procuradora Dª. SUSANA BELLOSTA LACAMBRA y dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA BASOLS. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Concepción, representada por la Procuradora Dª. EUGENIA BERDIE PABA y dirigida por el Letrado D. SEBASTIÀ JOVÉ ROMERO.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal núm. 3 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 25/07/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Epifanio, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, concurriendo la circunstancia Atenuante prevista en el artículo 21.2 del CP en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal, a la siguiente pena: .- 6 meses de prisión; .- inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El Sr. Epifanio, deberá abonar las costas de la presente instancia.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena. En la misma se declara probado que al acusado se le impuso la pena de prohibición de aproximarse a su pareja sentimental, Concepción, a menos de 200 metros, en virtud de sentencia de 21 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Lleida . Dice la sentencia que el 10 de julio de 2016 el acusado, consciente de la vigencia de la prohibición, se dirigió al Bingo Llista Blava de Lleida, donde se encontraba la Sra. Concepción, y se sentó junto a ella, quien le pidió en varias ocasiones que se marchara, si bien el acusado, lejos de irse definitivamente, salió en entró en varias ocasiones, provocando que ella y las dos amigas con las que se encontraba se marcharan a casa, seguidas por el acusado, quien estuvo llamando al timbre del domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 de Lleida durante la madrugada, e incluso durmió en un banco situado frente al referido inmueble. .

La defensa del acusado recurre la sentencia alegando como motivos del recurso infracción del art. 468 del CP y error en la valoración de la prueba, viniendo a sostener, en suma, que no concurre el elemento subjetivo del dolo, por cuanto el acusado actuó en el convencimiento de que su conducta no era típica por el consentimiento expreso de la denunciante, quien en fecha 5 de febrero de 2016 realizó unas manifestaciones ante los Mossos d'Esquadra manifestando que no quería la orden de protección y que quería volver con el acusado, lo que haría aplicable el error de prohibición del art. 14 del CP . De forms subsidiaria, se interesa la aplicación de la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 del CP, al actuar el acusado bajo los efectos de bebidas alcohólicas, solicitando la imposición de una pena de 4 meses de prisión.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan la apelación e interesan la confirmación de la sentencia, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de error en la valoración probatoria anudada a la infracción del art. 468 del CP, por inexistencia del elemento subjetivo del dolo, conviene recordar que en materia de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art.

24.2 C.E .) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99,

13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

En este supuesto el acusado ha resultado condenado por un delito de quebrantamiento de condena, resultando procedente traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 14 marzo 2005, según la cual tal tipo delictivo se caracteriza por "la decisión de alzarse contra las sanciones impuestas en virtud del ejercicio de la potestad punitiva del Estado", o de" desconocer o despreciar el cumplimiento de la legalidad", constituyendo una auténtica "rebelión contra la aceptación de la pena". Por...

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