SAP Ciudad Real 301/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2016:954
Número de Recurso410/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00301/2016

Rollo de apelación civil 410/2016-J.A.

Autos: Juicio verbal 435/14

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano.

ILMO. SR . MAGISTRADO

D. FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

S E N T E N C I A Nº 301/16

En Ciudad Real a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 435/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 410/2016, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE -, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Abogado D. ASDRUBAL ABENGOZAR MUÑOZ, y como parte apelada, AXA SEGUROS representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por la Abogada Dª. ALMUDENA LLANA CARRETERO, y el apelado D. Candido, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. CRISTINA PALOMO BAUTISTA y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MARTÍN MONROY, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de enero de 2016 cuya parte dispositiva dice:

Se estima la demanda formulada por D. Candido, la aseguradora Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A., de los pedimentos formulados en su contra, y se condena a la aseguradora Mapfre Familiar, S.A., a abonar al actor la cantidad de 972,75 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas más 4.323,89 € por los daños materiales sufridos (en total 5.296,64 €), más los intereses indicados en la fundamentación jurídica y las costas del procedimiento.

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Mapfre se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son cuatro los motivos de impugnación que esgrime la entidad aseguradora Mapfre contra la sentencia que le condena a abonar al actor la cantidad de 5.296, 64 euros por los daños personales y materiales que sufrió a consecuencia del siniestro acaecido el día 31 de marzo de 2.011; primero, incorrecta aplicación del artículo 2 del Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor y de la jurisprudencia que lo interpreta entendiendo que nos encontramos ante un hecho no derivado de la circulación; segundo, falta de motivación alguna de la razón por la que se exime a la demandada del pago de la indemnización, entendiendo que debe responder bien de forma única y exclusiva o de forma solidaria con la misma; tercero, concurrencia de culpa del actor en la producción del accidente con minoración de las cantidades a indemnizar en una cuarta parte; y, cuarto, indebida aplicación del artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Entrando en lo que, sin duda, constituye la cuestión nuclear del recurso, esto es, si el siniestro enjuiciado fue originado con motivo de la circulación de su vehículo asegurado o lo que es lo mismo si nos encontramos ante un hecho de la circulación, la respuesta de esta Sala va a ser similar e idéntica a la que contiene la resolución recurrida, cuya solución se comparte plenamente, al fundamentarse en la doctrina jurisprudencial existente a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2.007, 2 de diciembre de 2.008 y 6 de febrero de 2.012, esta última en un supuesto de incendio de remolque frigorífico mientras realizaba labores de carga y descarga estando estacionado, y que se ha visto corroborada recientemente por las sentencias de 1 de julio y 19 de octubre de 2.015 . En el mismo sentido debemos citar la sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 4 de septiembre de 2.014 y que preconiza una interpretación flexible de lo que se considera hecho de la circulación.

En las mismas se razona, en síntesis, sin necesidad de reproducir su contenido que, si bien para los supuestos de incendio del vehículo estacionado, aparcado o parado en ruta durante un trayecto que ese estacionamiento o aparcamiento ya sea por exigencias del mismo ya sea por exigencias legales, para facilitar el debido descanso del conductor, merecen la consideración de hecho de la circulación por extenderse esta situación a cualquiera que se derive del uso del vehículo y están incluidos en el ámbito del seguro de responsabilidad civil contratado.

Por ello, en el caso de autos, en el que camión dentro del trayecto que realizaba que era recoger la carga, en este caso barro y agua y desplazarlos hasta otro lugar, se encontraba estacionado o parado ocasionalmente en la vía pública, en concreto en uno de los carriles de la calzada, mientras era cargado por una retroexcavadora, para una vez finalizada la misma reanudar su marcha, no cabe duda, que dicho estacionamiento derivado necesariamente de la labor que desempeñaba y como parte necesaria e integrante de su ruta ha de considerarse como un hecho de la circulación habida cuenta los términos en que se ha de entender la misma en función de la citada doctrina jurisprudencial plenamente aplicable y extrapolable al caso enjuiciado, sin que tengan cabida ni...

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