SAP Cáceres 413/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:APCC:2016:822
Número de Recurso902/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución413/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00413/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10195 41 2 2009 0101453

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000902 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: COMERCIAL AGRICOLA COMERCIOAL AGRICOLA RAYMA SL

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado/a: D/Dª MANUEL MARIA MARTIN JIMENEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, BANCO DE SANTANDER BANCO DE SANTANDER

Procurador/a: D/Dª, FATIMA DE QUINTANA MARTIN-FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª,

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 413 - 2016

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: 902/16 JUICIO ORAL: 87/16

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el de lo Penal n. 2 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de RECEPTACIÓN IMPRUDENTE contra Vidal se dictó Sentencia de fecha 24 de junio de 2016 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "probados los siguientes hechos: En fecha indeterminada pero en todo caso con anterioridad al 22 de Julio de 2009 el acusado Vidal, con DNI 3735623-W, mayor de edad y sin antecedentes penales contactó a través de correo electrónico con quien decía ser el responsable del departamento de recursos humanos de una compañía inglesa, "WeroGroup", que operaba en internet. Dichos correos tenían por objeto supuestas ofertas de trabajo en calidad de "agentes logísticos" en virtud de la cual el acusado se comprometía a recibir el dinero enviado por la compañía (o clientes de la compañía) en cuentas bancarias de su titularidad y a realizar envíos según las instrucciones facilitadas por la propia compañía. Como contraprestación el acusado recibiría durante el periodo de prueba el 7% de cada cantidad ingresada en la cuenta. El acusado guiado por el propósito de obtener recursos económicos de forma sencilla, aceptó la oferta y facilitó su número de cuenta a los efectos concertados sin preocuparse de conocer la trascendencia o significación económica o jurídica del trabajo a realizar ni la procedencia lícita o ilícita de tales cantidades de dinero. El día 24 de Junio de 2009, Vidal, recibió en la cuenta bancaria de su titularidad NUM000 de la entidad bancaria CAIXA PENEDES una suma total de

3.196 € procedentes de la cuenta 0030 5035 0000133172 de la que la mercantil "COMERCIAL AGRICOLA RAYMNAR S.L " era titular. La mercantil titular de la cuenta 0030 5035 0000133172, "COMERCIAL AGRICOLA RAYMA S.L" no ordenó ni autorizó la mencionada transferencia, habiendo sido la misma ordenada vía telemática por personas desconocidas que, habiendo obtenido previamente las claves personales asociadas a dicha cuenta y titular de manera fraudulenta, verificó dicha operación. Finalmente, conforme instrucciones previas y según lo convenido, el día 22 de Julio de 2009, Vidal, remitió un total de 3.045 € a través de la empresa WESTERN UNION a favor de Bernardo . El acusado se descontó un porcentaje del dinero recibido en concepto de comisión. La mercantil "Comercial Agricola Rayma S.L", cuyo representante legal reclama, no ha recuperado el dinero sustraído." FALLO:" DE CONFORMIDAD CON LAS PARTES, DEBO CONDENAR YCONDENO a Vidal como autor responsable criminalmente en los términos del art. 28.1 del Código Penal de un DELITO DE RECEPTACION IMPRUDENTE previsto y penado en el art 301.1 y 3 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena acordada de SEIS MESES DE PRISION, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de

3.196 € con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión prevista en el art 53 del CP así como las costas. En concepto de responsabilidad civil, DEBO CONDENARY CONDENO a Vidal a indemnizar al legal representante de la mercantil COMERCIAL AGRICOLA RAYMA S.L en la cantidad de 3.196 € con los intereses del art 576 de la LEC . NO HA LUGAR a declarar a BANCO SANTANDER responsable civil subsidiario de Vidal . Las costas de este procedimiento se imponen a Vidal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Vidal que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 31 de octubre de dos mil dieciséis.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Sentencia nº 209/2016, de fecha 24/06/2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, en sus autos de juicio oral nº 87/2016, en el concreto aspecto que determina que " no procede declarar responsable civil subsidiaria de BANCO SANTANDER en defecto de Vidal al no haberse acreditado que dicha entidad bancaria incurriera en falta de diligencia en la actuación...

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