SAP A Coruña 280/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2016:3282
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución280/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00280/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CON SEDE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA.

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2014 0014864

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2015

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Isaac

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Romulo, Carlos

Procurador/a: D/Dª FATIMA RODRIGUEZ MORALES, ISABEL PENSADO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª RAMON GARCIA SEARA, MARCOS VILARELLE ROMAY

SENTENCIA Nº280/2016

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ILMOS SRS.

Magistrados.

ANGEL PANTIN REIGADA

JOSÉ GÓMEZ REY

ALEJANDRO MORAN LLORDEN

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Santiago de Compostela,30 de diciembre de 2016.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago,integrada por D.ANGEL PANTIN REIGADA, presidente DON JOSÉ GÓMEZ REY, Y D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento abreviado número 35/2015, dimanante del Procedimiento abreviado número 96/2015, antes Diligencias Previas Nº 258/2015 del Juzgado de Instrucción nº1 de Santiago de Compostela, seguido por el supuesto delito DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN contra D Romulo con NIE nº NUM000 representado por la procuradora DOÑA FÁTIMA RODRIGUEZ MORALES Y contra D. Carlos, representado por la procurador doña ISABEL PENSADO GÓMEZ Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente D JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº1 se Santiago Diligencias previas nº 282/2015 por delito de robo con violencia e intimidación, que fueron transformadas en procedidmiento Penal Abreviado por auto de 22 de junio de 2015, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que se consideraban los hechos relatados como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto en el art. 237 y penado en el art. 242.1.3º y de un delito de lesiones previsto en el art.147 1 y penados en el art. 148.1º del Código Penal del que eran autores los acusados;

Del delito de robo son autores los dos acusados,y del delito de lesiones es responsable el acusado D. Romulo concurriendo respecto de este en lo que se refiere al delito de lesiones agravante de reincidencia ; solicitando las penas que constan en su escrito de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Instructor Auto de apertura del juicio oral el 9 de julio de 2015. Se formuló escrito de calificación por las defensas de los acusados en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 13 de enero de 2016 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día 18 de noviembre de 2016, con el resultado que obra en las actuaciones, El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó la conclusión primera para añadir que "En la fecha de los hechos los acusados carecen de residencia legal en España". Y la quinta para interesar la aplicación del artículo 89 del Código Penal . Solicitó que la pena impuesta a D. Carlos, fuese sustituida por la expulsión, salvo que tenga causas pendientes y su presencia fuese necesaria para la celebración del juicio. Y la aplicación de la expulsión a Romulo, en el caso de que la aplicación de la nueva redacción del Código Penal le fuese más favorable.

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes

HECHOS PROBADOS

Sobre las 16:20 horas del día 18 de diciembre de 2014, cuando D. Isaac se encontraba contando una suma de dinero en unas galerías sitas en la Rúa Nova de Abaixo de Santiago de Compostela, fue abordado por los acusados Romulo y Carlos, ambos mayores de edad y con antecedentes penales el primero.

Romulo y Carlos, puestos de común acuerdo, provisto el primero de un hacha y el segundo de un cuchillo, con ánimo de injusto enriquecimiento, exigieron a D. Isaac la entrega del dinero que llevaba en la mano. Romulo golpeó a Isaac con el hacha en la muñeca, aprovechando los acusados para apoderarse del dinero que Isaac tenía, unos 450 euros, y huir del lugar.

Como consecuencia de estos hechos D. Isaac resultó con heridas consistentes en mano izquierda compleja con herida inciso contusa en cara palmar de la muñeca con sección del tendón flexor profundo del tercer dedo, sección del tendón flexor del primer dedo, sección del flexor carpo radial y palmar superficial, sección del 40% volar del nervio mediano y sección completa de la arteria radial próxima a bifurcación palmar. Precisó 123 días para la curación de sus lesiones, de los cuales 3 estuvo hospitalizado y 120 fueron impeditivos, necesitando tratamiento quirúrgico, con sutura, cierre de férula dorsal y drenaje, tratamiento sintomático y fisioterapia, quedándole como secuelas cicatriz en "Z" en dorso de la muñeca izquierda, con daño estético leve, limitación de la extensión de la muñeca izquierda a 40º y limitación de los últimos grados de flexión de la AMCF, primer dedo de la mano izquierda.

Romulo fue condenado en sentencia de fecha 17/06/2013, como autor de un delito de lesiones, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión; en sentencia de fecha 15/10/2013, por el mismo delito, a la pena de 6 meses de prisión; y en sentencia de fecha 4/12/2013, como autor de un delito de lesiones agravadas, a la pena de 4 años de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba de la existencia de la sustracción y las lesiones.

El relato de hechos que se acaba de exponer, en lo que se refiere a la existencia de la sustracción del dinero y de las lesiones ocasionadas a D. Isaac, se considera probado por las declaraciones de los tres testigos presenciales. Estas declaraciones son corroboradas en cuanto a la lesiones por el informe médico forense ratificado en el acto del juicio, por las declaraciones de los agentes policiales que acudieron al lugar inmediatamente después de ocurridos los hechos y por el hallazgo en el lugar del mango de un hacha pequeña.

  1. Isaac narró desde la primera declaración ante la policía que cuando estaba contando un dinero, unos 450 o 500 euros, fue abordado por dos varones, que llevaban uno un hacha y el otro un cuchillo, quienes le exigieron el dinero que llevaba en la mano esgrimiendo esos instrumentos. El que llevaba el hacha le golpeó con ella en la muñeca, consiguiendo así apoderarse del dinero y huyendo ambos del lugar.

Esa declaración testifical -prestada por persona que carece de vínculos o relaciones personales con quienes lo abordaron, que es coherente y persistente, reiterándose en los mismos términos en el acto del juicio oral-, suficiente por sí sola para desvirtuar la presunción de inocencia, no es la única. También declararon como testigos en el acto del juicio las dos personas que iban con Isaac ese día, entonces menores de edad. Se trata de su hija y de un amigo de esta. Ambos presenciaron los hechos y los describen en sus declaraciones de forma coincidente, entre sí y con lo dicho por Isaac . Las tres declaraciones son convincentes y creíbles.

Además, la existencia de las lesiones que sufrió Isaac está objetivamente confirmada por los partes de asistencia y por el informe médico forense, ratificado y explicado por su autora en el acto del juicio. La médico forense confirmó la plena compatibilidad de las lesiones con el uso de un hacha para causarlas y con el modo en que el lesionado describió el golpe recibido.

Estas pruebas aparecen corroboradas por las declaraciones de los agentes de policía que acudieron al lugar, observaron las lesiones que presentaba D. Isaac y encontraron en las inmediaciones parte del mango de madera de un instrumento, pieza de convicción que los testigos reconocieron en el acto del juicio como parte del hacha con la que fue golpeado Isaac .

SEGUNDO

Identificación de los acusados como las personas que realizaron los hechos.

  1. El reconocimiento que realiza un testigo, en el acto del juicio, es prueba válida y hábil para desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza el acusado. Así lo ha reconocido abundante jurisprudencia, diciendo ( STS de de 23-3-99 ) que: "Esta Sala ya ha señalado que este reconocimiento realizado en el juicio por un testigo presencial, sometido al correspondiente interrogatorio y debate contradictorio y debidamente valorado por el Tribunal sentenciador con las ventajas y garantías que proporciona la inmediación, constituye un medio de prueba válido ( sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de noviembre de 1996, entre otras) y que su validez como prueba de cargo no queda desvirtuada por el hecho de que, como medio de investigación y al comienzo de las actuaciones, los agentes policiales hayan mostrado a la denunciante diversos álbumes fotográficos a fin de concretar los posibles sospechosos ( sentencia 1121/98 de 28 de septiembre o 1205/95 de 20 de octubre ), diligencia que carece en sí misma de valor probatorio, constituyendo una técnica policial elemental jurisprudencialmente admitida ( sentencia del Tribunal Supremo 17-9-92, 22-1-93, 14-6-94, 21-10-96 y 28-3-98, entre otras muchas)". Como recuerdan las STS 353/2014, de 8 de mayo, con cita de las SSTS. 428/2013 de 29.5, 503/2008 de 17.7, 1202/2003 de 22.9 "los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en...

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