SAP A Coruña 1/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2017:125
Número de Recurso587/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: EC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2015 0003302

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000587 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000106 /2016

RECURRENTE: Basilio

Procurador/a: ENRIQUE SALGADO TENREIRO

Abogado/a: ROGELIA MERCEDES PEREZ GRELA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº1/2017

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

D. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a 27 de enero de 2017.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelante Basilio, representado por el Procurador Sr. Salgado Tenreiro y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Basilio como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P ., con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P ., a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Hugo en la cantidad de 800 euros más el interés del art. 576 de la LEC, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Basilio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 9,00 horas del día 20 de marzo de 2015 encontrándose

D. Hugo en el interior del Mesón Avenida sito en la Avda. de Romero Donallo de Santiago, se le aproximó el acusado D. Basilio, mayor de edad y con antecedentes penales computables a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia, quien le sacó un gorro que llevaba puesto D. Hugo recuperándole éste, momento en que el acusado le golpeó con el puño en la sien izquierda interviniendo otros clientes del local que consiguieron calmar la situación. Momentos más tarde, cuando D. Hugo se dirigía al baño del local se encontró en las inmediaciones con el acusado quien le volvió a propinar un golpe con el puño en la boca causándole una herida incisa en el labio superior de unos 8 cm de longitud y unos 4 cm de profundidad por la que recibió una asistencia médica y un tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de dos puntos de sutura, necesarios para unir los bordes de la herida, y posterior retirada de los mismos invirtiendo en su curación 8 días, no impeditivos de las ocupaciones habituales del lesionado a quien le resta una cicatriz de 0,5 cm en la cara interna del labio superior.

Previamente el acusado había sido condenado por sentencia firme de 30 de junio de 2014 por un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión que le fue sustituida por la de 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad, los cuales dejó cumplidos el 21 de septiembre de 2015, así como por sentencia firme de 22 de mayo de 2013 a la pena de 12 meses de multa que no consta cumplida."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Yerra el apelante cuando invoca de modo genérico la vulneración de la presunción de inocencia, que mezcla con el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria "pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo": STS 1-10-2001 ). O como dice la STS de 2-10-2012 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente".

Por otra parte, el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR