SAP Barcelona 377/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2016:12560
Número de Recurso243/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 243/2015-D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 518/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 377/2016

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 15 de diciembre de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 518/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 24 de Barcelona, a instancia de D. Jose María representado por el procurador D. PEDRO MORATAL SENDRA y defendido por la abogada Dª. Nuria Vilarnau Canamassas, contra CATALUNYA BANC, S.A. representada por el procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendida por el abogado D. Ignasi Fernández de Senespleda. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día uno de diciembre de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reducida por el señor don Jose María contra Cataluña Bank S.A. la y consecuentemente, previa declaración de incumplimiento por parte de la entidad bancaria demandada de sus obligaciones legales de diligencia y falta de información en la venta de los instrumentos objeto del presente pleito, suscripción de participaciones preferentes y subordinadas referidas en el fáctico primero de esta resolución CONDENO a la demandada CATALUNYA BANK S A a que haga pago al actor señor planes de la suma de 6107,50 € con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

DISPONGO que cada contendiente peche con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las ocasionadas en este primer".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Catalunya Banc, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal impugnando la sentencia en lo que le era desfavorable de cuya impugnación se dio traslado al apelante principal que se opuso al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Ejercitó D. Jose María en la demanda origen de las presentes actuaciones acción dirigida a obtener el resarcimiento del daño patrimonial -cifrado en 7.681'99 euros- derivado del incumplimiento contractual imputado a Caixa d'Estalvis de Catalunya (en la actualidad, Catalunya Banc SA) por razón de la insuficiente/ inadecuada información ofrecida con ocasión de la adquisición, entre junio de 2004 y diciembre de 2009, de diversos productos financieros (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la propia entidad).

Refería en concreto el actor el invocado perjuicio patrimonial a la pérdida de capital sufrida como consecuencia de la formalización en junio de 2013 del canje de los expresados productos financieros por acciones de Catalunya Banc SA y la subsiguiente aceptación de la oferta pública de compra de las propias acciones emitida por el Fondo de Garantía de Depósitos.

El Juzgado acogió parcialmente la demanda y, tras declarar el invocado incumplimiento contractual, dedujo de la suma reclamada los rendimientos obtenidos por el demandante (1.574'49 euros), condenando a la entidad financiera demandada al pago de 6.107'50 euros.

Ambas partes impugnan tal pronunciamiento en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Hechos relevantes

-En fecha 2 de junio de 2004 D. Jose María, cliente antiguo de Caixa d'Estalvis de Catalunya (CX), carente de conocimientos financieros y con un perfil básicamente conservador, firmó orden de compra de diez participaciones preferentes de la serie A de la entidad, por un importe nominal unitario de 1.000 euros.

Dichas participaciones habían sido emitidas en noviembre del año 1999 por Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited; sociedad creada el anterior 21 de junio de acuerdo con las leyes de las Islas Caimán como vehículo de financiación de Caixa d'Estalvis de Catalunya -de la que era filial al 100%-, entidad ésta que se constituyó en garante solidaria e irrevocable. No obstante su carácter perpetuo, previa autorización del Banco de España y de la garante y transcurrido el plazo de cinco años desde el desembolso, la emisora se reservó el derecho de amortización reintegrando al titular el valor nominal y la parte correspondiente de los dividendos.

La emisión preveía el pago de un dividendo variable (euríbor a tres meses más 0'10%), con un mínimo anual -hasta el 2 de noviembre de 2002- del 4'06% TAE; pago condicionado a la existencia de beneficios distribuibles suficientes.

-En fechas 7 de marzo de 2005 y 14 de julio de 2006 vendió el actor un total de siete de las antedichas participaciones preferentes, recuperando el íntegro capital invertido (folios 49 y 50).

-El 16 de octubre de 2008 firmó el Sr. Jose María orden de suscripción de tres títulos de obligaciones subordinadas correspondientes a la 6ª emisión de la propia CX, de importe unitario 1.500 euros, así como contrato de cuenta de valores (v. folios 51 a 53).

Las características de la emisión son las que detalla el folleto aportado a los folios 313 a 337 de los autos (vencimiento el 19 de mayo de 2015; remuneración variable asegurada; carencia de garantías adicionales del emisor, situándose los titulares detrás de los acreedores privilegiados y ordinarios de la entidad).

-El 4 de diciembre de 2009 suscribió el actor el denominado test de conveniencia -donde se le atribuyó un nivel de conocimiento financiero "avanzado"- y una orden de compra de 13 participaciones preferentes de la serie A de la propia Caixa Catalunya (folios 48, 55 y 56).

-En el marco del proceso de saneamiento del sector financiero español con el reforzamiento de los recursos propios y de protección de los titulares de determinados productos de ahorro e inversión (DecretosLeyes 9/2009, 2/2011 y 6/2013), la Comisión Rectora del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB) acordó en resolución de 7 de junio de 2013 apoyar a Caixa d'Estalvis de Catalunya (ya Catalunya Banc SA) por la vía de imponerle la recompra obligatoria de los instrumentos híbridos que hubiera emitido (preferentes, deuda subordinada) por un valor notablemente inferior al nominal, que debían ser canjeados por acciones de nueva emisión de la propia entidad no negociables en ningún mercado secundario oficial. Al tiempo, se ofrecía a quienes resultasen titulares de esas acciones la opción de transmitirlas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) por un precio que también incorporaba un descuento por iliquidez.

-El Sr. Jose María percibió los rendimientos de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de las que fue titular hasta diciembre de 2011 y junio de 2013, respectivamente, fechas en que dejó de abonarlos la emisora, ascendentes a 1.574'49 euros (v. folios 260 a 269).

-El 19 de junio de 2013 aceptó el demandante la oferta de adquisición de acciones del FGD, procediendo a la venta de las de Catalunya Banc que le correspondieron en el canje de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de las que seguía siendo titular (por un importe nominal total de 14.500 euros), recibiendo a cambio la suma de 6.818'01 euros. Las expuestas operaciones le supusieron, por tanto, una pérdida del capital invertido de 7.681'99 euros, suma reclamada en la demanda que interpuso el siguiente 25 de abril de 2014.

TERCERO

Naturaleza jurídica de los productos financieros litigiosos y normativa aplicable

Define la STS de 8 de septiembre de 2014 las participaciones preferentes como "valores atípicos de carácter perpetuo, que contablemente forman parte de los recursos propios de la sociedad que los emite, pero no otorgan derechos políticos al inversor y sí una retribución fija, condicionada a la obtención de beneficios".

Vienen a ser un "híbrido financiero" (combinan caracteres propios del capital y de la deuda) que no confiere derecho a la restitución del valor nominal, de forma que su liquidez sólo puede obtenerse mediante la venta en el mercado secundario de valores en el que cotizan.

Su carácter perpetuo no impide que la entidad emisora se pueda reservar el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor.

Se hallan reguladas en el artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los instrumentos financieros.

Por su parte, la denominada "financiación subordinada" (obligación o deuda) está sancionada por la Ley 13/1985, tras la reforma parcial operada por medio de la Ley 19/2003, de 4 de julio, y desarrollada por el Decreto 216/2008, de 15 de febrero, regulador de los recursos propios de las entidades financieras. Se define por exclusión como toda aquella financiación que presenta la característica de que sus titulares, en caso de prelación de créditos, se sitúan tras los acreedores comunes y por delante de los preferentistas y accionistas. Se trata de un producto financiero de renta fija, de menor riesgo que las preferentes pero sin la garantía completa del depositante a plazo.

Los artículos 12 y 14 del Decreto 216/2008 refrendan la función de garantía de la...

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