ATS, 17 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2017
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición razonada y testimonios dimanantes del Procedimiento Abreviado 113/16, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, planteando cuestión competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Móstoles, (Procedimiento Abreviado nº 252/16). Por providencia de 3 de noviembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de noviembre, interesó que se atribuyese la competencia al Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén. Por providencia de 16 de diciembre se acordó requerir al Juzgado planteante el envío de testimonio.

TERCERO

Una vez recibido, por providencia de fecha 6 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Juliana interpuso denuncia el 16.1.2014 en Jaén contra su esposo Horacio , por un delito de maltrato habitual cometido contra su persona y la de sus hijos durante los años en que ambos tenían fijado su domicilio tanto en Madrid capital, como en Boadilla del Monte. Posteriormente la denunciante se trasladó a Jaén con sus dos hijos menores. El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Jaén por auto de 14-7-15 incoó Procedimiento Abreviado n° 124/15. Después de unas vicisitudes procesales, ajenas a esta cuestión de competencia, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular formularon escrito de acusación interesando la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, a lo que se accedió. El Juzgado de lo Penal n° 4, al que correspondió el enjuiciamiento del asunto, dicta auto el 8-7-16 en el que aprecia de oficio la falta de competencia territorial de los Juzgados de lo Penal de Jaén, al estimar que la mayor parte de los hechos se produjeron en Boadilla del Monte. Solo los dos últimos episodios de agresión verbal habrían tenido lugar en Jaén. Acuerda la inhibición que es rechazada por el Juzgado de lo Penal n° 6 de Móstoles por auto de 4-10-16 . Promueve el Juzgado de Jaén esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Jaén.

El art. 15, bis, de la LECrim . atribuye la competencia territorial en los casos de violencia sobre la mujer, al Juzgado del domicilio de la víctima, entendiéndose por tal " el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles ". En el presente caso, dos de los hechos que integran el delito de maltrato habitual objeto de acusación se llevaron a cabo cuando ya la víctima se había trasladado a Jaén estableciendo allí su domicilio. Se presenta la denuncia allí. Estamos ante un supuesto de pluralidad de fueros competentes pues durante la perpetración del delito (es un delito de hábito) se han sucedido dos domicilios de la mujer víctima. La finalidad del legislador es facilitar a las mujeres víctimas la cercanía con el órgano judicial que va a conocer de la causa. La interpretación del art. 15 bis ha de ser acorde con esta filosofía dentro de los términos de la ley. En un caso como éste en que existe una pluralidad de fueron competentes al haberse desplegado los hechos a lo largo del tiempo con sucesión de dos domicilios, habría que estar al domicilio actual que además coincide con el del primer juzgado en conocer. A Jaén corresponde la competencia ( art. 15 bis LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén (Procedimiento Abreviado 113/16), al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles (Procedimiento Abreviado 252/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia Joaquin Gimenez Garcia

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