ATSJ Cataluña 113/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2021
Fecha22 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 28/2021

AUTO NÚM. 113

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 22 diciembre 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En 16 noviembre 2021 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala una exposición razonada de la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7, exclusivo de Violencia sobre la Mujer (UPAD), de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), a la que se acompañaba un testimonio de particulares de sus Diligencias Previas núm. 122/2021, en las que ha recaído un auto de 6 septiembre 2021 por el que dispuso inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Coloma de Farners (Girona), encargado también de forma exclusiva de los supuestos de violencia contra la mujer, para conocer de la denuncia formulada contra D. Jose Antonio por la presunta comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar en la persona de su ex pareja Dª. Josefa, solicitando, ante la negativa de este último Juzgado a aceptar la competencia expresada en un auto de 6 octubre 2021 (sus DP. núm. 83/2021), que por esta Sala se declare que este es el competente, conforme al art. 15.bis LECrim, por haber tenido la presunta víctima su domicilio en el territorio de su partido judicial en el momento de la comisión de los hechos.

Segundo. - Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en el sentido de que la competencia para conocer de los hechos denunciados le corresponde al Juzgado de Instrucción de Santa Coloma de Farners, por tener la denunciante su domicilio en el territorio del partido de este órgano en el momento de su comisión.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su radicación en territorios correspondientes a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, una cuestión de competencia funcional negativa, en relación con la regla específica contenida en el art. 15.bis LECrim, en cuanto a qué órgano de los dos contendientes corresponde conocer de los hechos presuntamente constitutivos de un delito de aquellos a los que se refiere al art. 87.ter.1 LOPJ.

Segundo. - Del examen del testimonio de particulares remitido por el Juzgado que plantea la cuestión de competencia, resulta que D. Jesús Luis y D. Juan Pedro denunciaron en 5 septiembre 2021 haber presenciado los malos tratos cometidos por D. Jose Antonio contra Dª. Josefa en la peluquería regentada por esta en la localidad de Montcada i Reixac -partido judicial de Cerdanyola del Vallés-, admitiendo la víctima haber sufrido algún episodio anterior de malos tratos, sin dar más detalles, a manos de la misma persona, razón por la cual había decidido cortar la relación de pareja que tenía con él " hacía unos días ".

La Sra. Josefa, sin embargo, se ha negado a declarar...

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