ATS, 8 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:1677A
Número de Recurso3273/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Loreto presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2014, dictado por la Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 252/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 768/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.

TERCERO

Consta el nombramiento de la procuradora D.ª M.ª Esperanza Higueras Ruiz, para representar a D.ª Loreto , por el turno de justicia gratuita, como parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca Berriatúa Horta, en nombra y representación de la sociedad Reale Seguros Generales, SA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de diciembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de noviembre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 23 de diciembre de 2016 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2016 se ha manifestado conforme con la inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir al tener concedido el beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Vistas las alegaciones de las partes, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Loreto , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 , y art 469 ambos de la LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Loreto , contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2014, dictado por la Audiencia Provincial de León (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 252/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 768/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos.

Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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