SAP León 219/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2014:1059
Número de Recurso252/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00219/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0007667

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2014

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000768 /2012

Recurrente: Felicisima

Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Recurrido: SEGUROS REALE

Procurador: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Abogado: Mª DOLORS CALZADILLA RIZO

SENTENCIA NUM. 219-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 768/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n. 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 252/2014, en los que aparece como parte apelante Dña. Felicisima, representada por la Procuradora Dña. Diana González Rodríguez y asistida por el Letrado

D. Enrique Arce Mainzhausen, y como parte apelada SEGUROS REALE, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y asistida por el Letrado Dña. Mª Dolors Calzadilla Rizo, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Diana González Rodríguez, en representación de DÑA. Felicisima, contra REALE SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla, debo absolver y absuelvo a la demandada, con imposición de la costas a la actora. " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 29 de septiembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Felicisima se formuló demanda contra la entidad "Reale", en la que solicitaba se condenase a esta última a indemnizar a la actora en la suma de 300.000,00 euros, mas intereses, por la perdida de la atracción de feria denominada "Boomerang V", ocurrida el día 23 de septiembre de 2010, a consecuencia de un incendio cuando era transportada en el tractocamión de matrícula BE-....-RZ junto con el semirremolque de matrícula R-....-Y, todo ello en base al contrato de seguro terrestre concertado entre las partes.

La demandada se opuso alegando la falta de legitimación activa toda vez que entendía que la demandante carecía de acción para reclamar a la aseguradora, por no ser la propietaria de la mercancía transportada.

La sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda, al considerar, dicho sea en síntesis, que existe una falta de legitimación activa por parte de la demandante, ya que, tratándose de un seguro de transporte terrestre de mercancías que cubría el riesgo de que sufriera daños cierta atracción de feria que iba a ser objeto de transporte, aquélla era simplemente la tomadora del seguro y la asegurada, pero no la dueña de la atracción y siendo así resulta, al entender de la juzgadora a quo, la falta de legitimación activa de la misma.

La demandante-apelante reitera en esta alzada su legitimación activa afirmando ser la dueña de la atracción de feria e interesa con revocación de la sentencia, se estime, en su integridad la demanda por ella formulada.

La parte demandada-apelada se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la póliza del seguro de transporte terrestre de mercancías concertado entre las partes (doc. nº 2 de la demanda, folios 32 ss., y doc. 1/1 de la contestación, folios 156 ss.) aparece como tomadora y asegurada la demandante, Sra. Felicisima, actuando con el carácter de propietario/cargador.

El siniestro contemplado es la destrucción, los daños materiales y la desaparición de las mercancías aseguradas con ocasión o a consecuencia del transporte y debido, entre otras causas, a incendio, rayo o explosión cualesquiera que sea su origen, excepción combustión espontánea, según así se hace constar en el art. 1 de las Condiciones Generales (doc. 1/8 de la contestación, folios 162 ss).

En el presente caso no se discute la ocurrencia del siniestro, que aparece descrito en el Informe Estadístico Arena, de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil, destacamento de Benavente (doc. nº 4 de la demanda, folios 43 ss), y en los informes del perito Sr. Felix (doc. nº 9 de la demanda, folios 110 ss), y en el de "Peritia Marine, S.L. (doc. Nº 3/1 de la contestación, folios 174 ss).

La póliza, según se hace constar en las condiciones particulares, "se contrata en la modalidad de a "Valor Convenido". Por tanto la suma asegurada para objeto o conjunto de objetos, se basa en las declaraciones del Asegurado, y deberá corresponder con el valor en estado de nuevo de los mismos deduciéndose la diferencia de nuevo a viejo por su uso, grado de utilización y estado de conservación. Por tanto los capitales asegurados por la presente póliza o el máximo por expedición y/o viaje en ella fijados, se entenderán asegurados a "Primer Riesgo", esto es, que en caso de siniestro no será de aplicación regla proporcional alguna, quedando por lo tanto sin efecto lo dispuesto en el articulo 32 de las Condiciones Generales de la póliza relativo a la aplicación de la citada regla". La Sra. Felicisima manifestó en el acto del juicio que la atracción "Boomerang V" le fue cedida verbalmente a ella y a su esposo D. Isidro, por su suegro D. Blas, que era el propietario de la misma. Igual versión mantuvo D. Isidro al declarar como testigo.

En las condiciones particulares de la póliza, al referirse a las mercancías aseguradas (folio 38), se dice: "Los bienes propiedad del Asegurado consistentes en: [...] - atracción de feria "Boomerang tipo "V", matricula R-....-Y, incluidos accesorios y taquilla propios del negocio".

Según consta en el informe de "Peritia Marine, S.L.", suscrito por D. Carlos Antonio (doc. nº 3/1 de la contestación, folios 174 ss), la atracción de feria, conocida como "Aparato de Feria Boomerang, tipo "V", va montada sobre una plataforma Lecitrailer, modelo D-1355, matricula R-....-Y, con número de bastidor NUM000, construida en el año 1992, solidaria a ella y con todos los mecanismos de giro necesarios para el desplegado de la misma, aclarando dicho perito, en el acto del juicio, que la atracción va solidaria, montada sobre un chasis, el semirremolque, que tiene un número troquelado del fabricante y una matricula, y que identifica la atracción ya que no va cargada sobre el chasis sino montada sobre el chasis, insistiendo que se identifica por el semirremolque porque es un conjunto solidario e inseparable, siendo el chasis la estructura principal de la atracción.

En este mismo sentido el perito D. Felix, recoge en su informe (doc. nº 9 de la demanda, folios 110 ss), que "La atracción, va montada solidariamente y formando un solo cuerpo sobre un Semirremolque, desplegándose por medio de cilindros hidráulicos, conformando así, la atracción.", aclarando en el acto del juicio, que la atracción es un mecanismo que se despliega, tiene cuatro habitáculos que es donde va la gente sentada, gira, se mueve, y que hay dos tipos de atracciones, unas que se montan con una grúa mecánica, que se van montando sus componentes, que es mas costoso de montar, y esta que va toda integrada en el remolque, se despliega por medio de un sistema hidráulico que la eleva.

Igualmente, según se desprende de la certificación emitida por D. Gerardo, administrador de la sociedad Mundial Park de Atracciones, S.L. (folio 346), la referida atracción Boomerang fue fabricada por la Sociedad Madrileña de Atracciones, S.A. a petición de D. Olegario, quien habría abonado...

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