ATS, 8 de Marzo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:1657A |
Número de Recurso | 2458/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Marcos y la Asociación Profesional Unión de Guardias Civiles (Unión GC) presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 178/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 569/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palencia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes, así como al Ministerio Fiscal.
Por la procuradora D.ª Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de D. Valeriano , se presentó escrito de fecha 15 de julio de 2016, personándose en concepto de parte recurrida. Por la procuradora D.ª M.ª José Orbe Zalba, en nombre y representación de la Unión de Guardias Civiles y D. D Marcos se presentó escrito de fecha 23 de septiembre de 2016, personándose en concepto de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcos y la Asociación Profesional Unión de Guardias Civiles (Unión GC), al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
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).- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcos y la Asociación Profesional Unión de Guardias Civiles (Unión GC), contra la sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 178/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 569/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palencia.
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).- Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.