SAP Tarragona 482/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2016:1534
Número de Recurso124/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución482/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación Penal nº 124/2016 ES

Procedimiento Abreviado nº 132/2014

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 482/2016

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (presidente)

María Espiau Benedicto

Javier Ruiz Pérez

En Tarragona, a 28 de octubre de 2016

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Martin se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona, en el procedimiento abreviado nº 132/2014, seguido por delito de lesiones, contra Ruperto, figurando como perjudicado Martin y con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Magistrada María Espiau Benedicto .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"PRIMERO: Se declara probado que, sobre las 22,00 horas del día 14 de junio de 2013, Martin se dirigió al domicilio del acusado, Ruperto, mayor de edad con DNI NUM000 y con antecedentes penales cancelables, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Calafell, iniciándose una discusión entre ambos, sin que conste acreditado que en el curso de la misma, el acusado golpeara a Martin con un palo en el brazo izquierdo.

SEGUNDO

Se declara probado que, el día 15 de junio de 2013, Martin fue asistido en el servicio de urgencias del Hospital del Vendrell, presentando lesiones consistentes en contusión en la muñeca izquierda con fractura de cúbito, que precisaron para su sanidad tratamiento médico, consistente en inmovilización con férula dorsal, que tardó en curar 41 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.

TERCERO

No ha resultado acreditado que el acusado Ruperto fuere el autor de las mismas. CUARTO: En fecha de 7 de febrero de 2014 se dictó Auto de juicio oral contra Martin como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 CP, habiéndose retirado la acusación por el Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic):

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Martin de la falta de amenazas de la que venía siendo acusado.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ruperto del delito de lesiones del que venía siendo acusado".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Martin, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación del Sr. Ruperto impugnó el recurso, no constando que el Ministerio Fiscal, a pesar del traslado conferido al mismo, presentara escrito alguno.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, la representación procesal de Martin interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal aduciendo en esencia el error en la valoración de la prueba practicada en el acto del plenario, por cuanto, según indica, hay datos objetivos que conducirían a acreditar la autoría de los hechos por parte del Sr. Ruperto, como son la existencia de la discusión y la existencia de lesiones compatibles con la versión que de los hechos ofreció el Sr. Martin . Por todo ello, solicita se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

Por el contrario, la representación procesal del Sr. Ruperto impugnó el recurso, al considerar adecuada la valoración que de la prueba efectuó la Juez de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo a examinar el recurso de apelación formulado por la representación del Sr. Martin, este Tribunal debe analizar si el recurso está o no bien admitido, ya que en caso de considerar que el mismo es inadmisible, ello determinaría la innecesariedad de analizar los motivos expuestos en el escrito de interposición, ya que como señala el Tribunal Supremo (por ejemplo, Auto de 7 de octubre de 2013 -ROJ: ATS 9224/2013 ; Sentencia de 15 de junio de 2012 -ROJ: STS 4588/2012), "Como es bien sabido las causas de inadmisión se convierten en fase de decisión en causas de desestimación sin necesidad de entrar en el fondo del tema planteado" .

La cuestión que se plantea en el supuesto analizado es si tiene legitimación para recurrir el perjudicado no personado en la causa como acusación particular, como ha ocurrido en el presente caso, dado que si bien...

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