STSJ Cataluña 840/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2016:11314
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución840/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 137/2013

Partes: INMOBILIARIA KARMEL, S.A.

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 840

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

  1. ª PILAR GALINDO MORELL

  2. ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

  3. RAMON FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 137/2013, interpuesto por INMOBILIARIA KARMEL, S.A., representado por el/la Procurador/a D. JUAN-MANUEL BACH FERRE, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DOÑA PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JUAN-MANUEL BACH FERRE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 13 de septiembre de 2012, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección Regional en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002 y sanción tributaria resultante.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para la resolución de la presente litis, los siguientes:

1 Con fecha 30 de junio de 2008 el Inspector Regional Adjunto adoptó acuerdo de liquidación provisional, notificado el 7 de julio de 2008, del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2002 de la sociedad Inmobiliaria Karmel S.A. de la que resulta un importe a ingresar de 83.284,66 euros, 66.100,02 en concepto de cuota y 17.184,64 € en concepto de intereses de demora.

Los términos del acuerdo son, en esencia, los siguientes:

  1. Las actuaciones se iniciaron en fecha 29 de marzo de 2007, mediante notificación de la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras. La comprobación tenía carácter parcial y se refería al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002, limitándose a la comprobación del beneficio procedente del inmovilizado declarado en 2002 y la deducción del artículo 36 ter de la Ley 43/1995 aplicada en ese ejercicio.

    El obligado tributario practicó en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2002 la deducción prevista en el artículo 36 ter de la Ley 43/1995 por reinversión de beneficios extraordinarios, por un importe de 57.552,31 euros. Asimismo declaró un beneficio por enajenación del inmovilizado material por importe de 283.773,40 euros.

  2. Tanto en el acta de disconformidad como en el informe ampliatorio, se pone de manifiesto lo siguiente:

    1) El objeto social de la entidad consiste en la construcción, compra-venta, permuta y promoción de inmuebles para viviendas, locales de negocios o industriales, despachos, oficinas y almacenes bien para su enajenación, arrendamiento activo o aportación en cualquier forma admisible en derecho.

    La sociedad Inmobiliaria Karmel SA estaba matriculada en el ejercicio objeto de comprobación en el grupo 834 del IAE "Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial".

    2) El obligado tributario aportó la siguiente documentación como justificante del beneficio procedente del inmovilizado declarado en 2002.

    - En diligencia nº 2 consta que se aportó fotocopia del auto de fecha 29/09/1997 del Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona, por el cual se adjudicaba por partes iguales a la entidad inmobiliaria Karmel S.A. y a D. Íñigo la siguiente finca:

    Rústica, tierra viña y olivar, conocida por CASA000, en el término de Masquefa y partida la Pedrosa, de dos hectáreas cuarenta y cuatro áreas ochenta y dos centiáreas, por valor total escriturado de 36.980.560 ptas. (222.257,64€).

    Se aportaron tres fotocopias del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria, donde consta el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles- Urb La Pedrosa nº ref. 2052003.

    En diligencia nº 4, fueron aportadas dos fotocopias de la Gerencia Territorial del Catastro del año 1999 en el que figuran los siguientes valores. Figura como titular catastral Inmobiliaria Karmel S.A. y otras C.B.

    Valor de la construcción: 0

    Valor del solar: 17.239.782

    Superficie: 19.395,00 m2

    Situación La Pedrosa (suelo) Masquefa.

    Asimismo, se aportó fotocopia de certificación del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Masquefa, en el que se recoge que la finca con referencia catastral 2042003 es la misma que la que el proyecto de parcelación del Polígono Industrial la Pedrosa le asigna con el nº 36 y fotocopia de certificación de la compañía ICC, S.L, en el que se recoge la superficie de la finca de 19.395 m2.

    En diligencia nº 1 se aportó fotocopia de la escritura pública de fecha 5-03-2002, de segregación y compraventa de la finca rústica, hoy urbanizable, tierra viña y olivar, conocida por CASA000, en el término de Masquefa y partida la Pedrosa. Actualmente tiene una superficie de 19.395 metros cuadrados y la entidad

    es titular en el 50 %.

    En la misma escritura se recoge que en fecha 21/01/2002 se segrega de la finca matriz una superficie de 9.876,13 metros cuadrados y se vende a Inversions La Borda S.L. la parte segregada, es decir 9.876,13 m2, de los cuales corresponden a Inmobiliaria Karmel 4.938,06 metros cuadrados. El valor total escriturado de la venta fue de 775.305,61 euros.

    La finca descrita está registrada en la apertura de los libros contables de los ejercicios 2000 y 2001, por valor de 25.934.947 ptas. (155.872,17 euros)

    3) Al objeto de acreditar la reinversión del importe obtenido en la venta del terreno anterior, se aporta la siguiente documentación:

    Escritura de fecha 03/04/2001 por la cual Inmobiliaria Karmel, S.A. y Jai Egara S.L. constituyen una comunidad de bienes con el objeto de explotar en arrendamiento urbano 4 locales industriales. La participación de Inmobiliaria Karmel S.A. es del 50%.

    - Fotocopia de la escritura pública de fecha 03/04/2001 según la cual Inmobiliaria Karmel S.A. y Jai Egara S.l. formalizan compraventa por ejercicio de opción de compra de cuatro naves industriales sitas en el término municipal de Parets del Vallés. El precio escriturado fue de 991.669,97 euros. La compra se efectúa por mitades indivisas.

    Se aportan fotocopias de recibos de alquiler de las naves de Parets del Vallés de finales de 2007 y enero y febrero de 2008.

    Fotocopia de escritura de fecha 02/05/2002 según la cual Inmobiliaria Karmel S.a., junto con D. Simón...

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