STSJ Cataluña 6686/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:TSJCAT:2016:11254
Número de Recurso4381/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6686/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8011891

EBO

Recurs de Suplicació: 4381/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 16 de novembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6686/2016

En el recurs de suplicació interposat per INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) a la sentència del Jutjat Social 2 Girona (UPSD social 2) de data 31 de març de 2016 dictada en el procediment Demandes núm. 210/2015 en el qual s'ha recorregut contra la part Angelica, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 12 de març de 2015 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de març de 2016, que contenia la decisió següent:

"ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Angelica frente al INSS y, en consecuencia, declaro a la referida demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 % de su base reguladora de 1.587,79 euros, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos económicos desde el día 09/01/2015 con posibilidad de revisión a partir del 06/01/2016. "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

DOÑA Angelica, nacida el NUM000 /1955 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con nº NUM001 . Su profesión habitual es la de comercio autónomo (expediente administrativo).

SEGUNDO

Por resolución de 05/12/2012, el INSS declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual de comercio autónomo, sobre la base del siguiente cuadro residual: "T. depresivo mayor recurrente" (expediente administrativo, folio 20 vuelto).

TERCERO

Iniciado de oficio por el INSS expediente de revisión de grado, en fecha 11/03/2013 dictó resolución declarando que no se había determinado modificación suficiente del estado invalidante del interesado por lo que no procedía variar el grado de incapacidad permanente total reconocido (expediente administrativo, folio 31).

El dictamen del ICAM de fecha 05/01/2015 en el que se basa dicha resolución determina que el actor presenta: "Tr. depresivo persistente. Tr. Neurocognitivo menor" (expediente administrativo).

Interpuesta reclamación administrativa previa contra la Resolución del INSS de fecha 11/03/2013, la misma fue desestimada por otra de fecha 19/02/2015 (expediente administrativo, folio 28).

CUARTO

La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación por incapacidad permanente absoluta ascendería a 1.587,79 €, siendo la fecha de efectos de 09/01/2015 (no controvertido).

QUINTO

DOÑA Angelica presenta trastorno depresivo persistente; trastorno neurocognitivo menor; hipoacusia neurosensorial bilateral progresiva del 75% en el oído derecho y 65% en oído izquierdo (informe ICAM, periciales de parte y documentación médica complementaria destacando informes facultativos obrantes en folios 46 a 51).

Tercer

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