STSJ Cataluña 6615/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:11081
Número de Recurso5131/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6615/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8013956

CR

Recurso de Suplicación: 5131/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 14 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6615/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicolas frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 4 de Diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2011 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial, Construcciones Herpedel,S.L., Carlos Francisco, Benito, Ministerio Fiscal, Macper, S.A. y Soriano Catalana de Promociones, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Marzo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Tengo a la parte actora por DESISTIDA de la acción de extinción de contrato por incumplimiento de empresa al amparo de art. 50 TRLET que se sigue con nº de autos 265/2011.

DESESTIMO íntegramente la demanda rectora de losautos 250/2011 de DESPIDO seguida a instancias de Nicolas frente a CONSTRUCCIONES HERPEDEL, S.L., Carlos Francisco Y Benito, MACPER, SA, SORIANO CATALANA DE PROMOCIONES SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

DON Nicolas viene prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada CONSTRUCCIONES HERPEDEL, S.L., con antigüedad 2/01/2008, categoría profesional de gruista y salario bruto mensual de 2.528'51 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde 26.2.2010 hasta 7.2.2011 y fue perceptor de prestaciones por desempleo desde marzo de 2011 hasta 31.12.2012

(hecho no controvertido, doc. nº 2,13 y 14 parte actora)

SEGUNDO

Es de aplicación el Conveni col.lectiu de treball de la indústria de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona per als anys 2007- 2011 (Cod. Conveni 0801065), DOGC de 14/011/2008.

TERCERO

En fecha 14.2.2011 se notificó al actor carta de extinción por causas objetivas al amparo de art. 52c) TRLET con efectos de 28.2.2011, que obra en autos y se tiene por reproducida y en la que se reproducen los resultados de cuenta de explotación del periodo 2008 a 2010 afirmando que en 2009 y 2010 el resultado fue de pérdidas por importe de -101.700.-€ en 2009 y de 48.670.-€ en 2010 como consecuencia de una drástica reducción de ventas causadas por la finalización de promoción adjudicada, estando pendientes de cobro la promoción adjudicada que se finalizó en ejercicio 2008, si bien se alega inexistencia de nuevas promociones, limitándose su negocio a pequeñas obras de albañilería siendo necesario ajustar los costes de estructura, personal, a la nueva situación económica de la empresa.

Se hace constar que durante estos años se ha intentado reajustar y minimizar los costes necesarios, pasando de ser 9 trabajadores en el 2008, teniendo en cuenta los socios trabajadores a dos (3 con el actor).

Se dice que en fecha 27.4.2008 se extinguieron 3 contratos de trabajo por fin de obra quedando 6 trabajadores, 4 en obra (de los cuales 2 eran los socios) y 2 en administración. En enero de 2010 se redujo la nómina de un trabajador de obra. En febrero de 2010 se extinguió la relación laboral con el personal de administración. Y finalmente en mayo de 2010 uno de los socios pasa a situación de pensionista.

Es por ello que desde mayo de 2010 se encuentran prestando servicios para la empresa sólo dos trabajadores, 3 si se incluye al actor, si bien desde febrero de 2010 éste se encuentra en situación de incapacidad temporal sin que haya sido necesario realizar contratación para su sustitución, siendo suficiente la prestación de servicios de un solo trabajador junto con los socios -uno sólo hasta mayo de 2010- debido a la poca carga de trabajo por lo que se ven obligados a la amortización desu puesto de trabajo con efectos de 28.2.2011.

La empresa cuantificó la indemnización legal de 5.337,97.-€, poniendo a disposición del actor la cantidad de 3.202,78.-€ correspondiente al 60% de la cuantía mediante trasferencia bancaria e indicando que el 40% debía solicitarlo a Fondo de Garantía Salarial.

(hecho no controvertido - doc. nº 1 parte actora y doc. 1 a 8 ramo de prueba parte demandada)

CUARTO

Como antecedentes al despido, consta que en fecha 25.2.2010 la empresa comunicó al actor la extinción de contrato por causas objetivas y en fecha 7.1.2011 se dictó Sentencia por Juzgado Social nº 2 de Sabadell por la que se declaraba la nulidad del despido por defecto formal, se analizaba datos de antigüedad y salario y responsabilidad Benito con allanamiento de la emrpesa a la pretensión de nulidad de despido. En la resolución judicial se tuvo por desistida a la parte actora respecto a Carlos Francisco y se declaró nulidad de despido con condena a readmitir al actor y absolución de Benito . Resolución que fue confirmada por Sentencia TSJ de Catalunya de 24.10.2011 (rec. 3700/2011 ).

En fecha 27.1.2015 se dictó Auto en procedimiento de ejecución seguido ante Juzgado Social nº 2 de Sabadell (eje. 307/2013 ) por el que, estimando recurso de reposición presentado por la demandada frente a auto de ejecución de 6.2.2014, revocaba la resolución en que se acordaba ejecución de Sentencia y se procedía al archivo de las actuaciones. Se presentó recurso de aclaración por la parte actora y tras ser desestimado, ésta presentó Recurso de Suplicación (doc. nº 16, 17, 19-21, 47, 49 y 51 a 55, 61 ramo de prueba parte actora y doc. nº 129 a 152, 267 y 268 parte demandada).

QUINTO

CONSTRUCCIONES HERPEDEL SL se constituyó en fecha 22.9.1983 con domicilio en C/ Trafalgar nº 1 de Ripollet con objeto social la promoción, construcción, comercialización y venta de sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificios destinados a viviendas, locales comerciales o industriales, y su mejora transformación y conservación, siendo socios partícipes Benito y Carlos Francisco, y administrador único Benito . (Doc. nº 56 y 62 parte actora y documental aportada por la demandada al procedimiento)

SEXTO

CONSTRUCCIONES HERPEDEL, SL, declaró a efectos de impuesto de sociedades los siguientes resultados en cuenta de pérdidas y ganancias en período 2008 a 2011:

Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011

Importe neto cifra de negocios: 494.183,93.- 186.299,30.-€ 139.414,59.- 17.326,80.-Aprovisionamiento: -49.970,85.- -47.968,66.-€ -39.004,81.- -30.451,48.-Gastos de personal -275.352.33.- -239.160,72.-€ -134.597,61.- -94.368,99.-Otros gastos de explotación -47.091,97.- -27.068,52.-€ -21.983,56.- -15.652,87.-Resultado de explotación 118.953,68.- -136.713,70.-€ -56.171,39.- -123.146,54.-Resultado antes de impuestos 119.293,16.- -135.610,40.-€ -56.166,58.- -123.086,00.-Resultado ejercicio 89.469,87.- -101.707,80.-€ -42.124,93.- -92.314,50.-€

En fecha 18.5.2015 la mercantil comunicó a Agencia Tributaria el cese de actividad empresarial.

(Doc. nº 18 a 86 y 124 bis ramo de prueba parte demandada)

SEPTIMO

SORIANO CATALANA DE PROMOCIONES SL, se constituyó el 26.7.1996 con domicilio social en Pª de la Castellana nº 28 de Madrid y objeto social la promoción y construcción de obras nuevas, urbanización y edificación en general, compra venta, gravamen, administración, arrendamiento no financiero activo y explotación de fincas rúslticas y urbanas, existiendo consejo de administración del que fue presidente Mauricio y vicepresidente Carlos Antonio, siendo consejeros delegados mancomunados Benito y Bartolomé

, hasta que en fecha 30.3.2011 se nombra administrador único a Gaspar .

En fecha 29.11.2011 se realizó compraventa de las 53.000 participaciones de la mercantil. Así, Bartolomé, Paloma, Roman, Construcciones Herpedel SL, Goncar Soriano SL, Mongrarusa, SL, Fincas Ripollet, SA, FR Desarrollos Inmobiliarios SL y Candelaria, propietarios todos ellos del 100% de las participaciones de la sociedad las vendieron a Campo Dic, SL y Westfield Homes, SL según se detalla en escritura que obra en autos y se tiene por reproducida.

(Doc. nº 29 y 57 ramo de prueba parte actora y doc. 168-169 y. nº 229 a 255 ramo de prueba parte demandada y documental obtenida por Juzgado de Registro mercantil).

OCTVO.- MACPER, SA se constituyó en 1990, con domicilio social en c/San Luis 40 de Ripollet hasta que en 201.2012 cambió su domicilio a Rambla Sant Josep 14-26, p2 pta 6 de Ripollet siendo su objeto social la promoción inmobiliaria, existiendo consejo administrador, constando como presidente, Mauricio, vicepresidente Carlos Antonio, consejero delegado Benito, y Bartolomé hasta que en fecha 5.3.2012 se nombra administrador único a Celso .

Según consta en escritura pública que obra en autos y se tiene por reproducida, en fecha 20.12.2011 se realizó compraventa de las participaciones de la mercantil. Así, Bartolomé, Feliciano e Hijos, SL, Goncar Soriano, SL, Monragusa SL y Ribafor, SL propietarios todos ellos del 100% de las participaciones de la sociedad procedieron a sus venta a Promociones Fiversol, SL, y Proim Costa Daurada SL.

(Doc. nº31, 59 ramo de prueba y documental obtenida por Juzgado de Registro Mercantil)

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