STSJ Cataluña 6587/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2016:10997
Número de Recurso1673/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6587/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 1673/2016

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 11 de novembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6587/2016

En el recurs de suplicació interposat per Contratas y Obras, Empresa Constructora, S.A., C.P.M.Construcciones Pintura y Mantenimiento S.A.U., Renticontratas, S.L., Servicontratas 1978, S.A., Cantabria Invercontratas, S.L. i Joan Santaliestra Pages a la sentència del Jutjat Social 17 Barcelona de data 16 de juny de 2015 dictada en el procediment núm. 1266/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Arcadi Pla,S.A, Mallorca 17 Dos Cinco, S.L., Reform Turonet, S.L., Ramón, Crowe Horwath Concursal, S.L.P. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 10-12-13 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de juny de 2015, que contenia la decisió següent:

que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Joan Santaliestra Pagès, en cuanto dirigida contra "Contratas y Obras Empresa Constructora SA", "Renticontratas SL", "Servicontratas 1978 SA", "CPM Construcciones, Pintura y Mantenimiento SA", "Cantabria Invercontratas SL", "Crowe Horwarth Concursal SLP", en calidad de administradora concursal de "Contratas y Obras Empresa Constructora SA", y Fondo de Garantía Salarial, y desestimándola totalmente, en cuanto dirigida contra "Arcadi Pla SA", "Reform Turonet SL", "Mallorca 17 Dos Cinco SL" y Ramón,

- 1) debo condenar y condeno a "Contratas y Obras Empresa Constructora SA", "Renticontratas SL", "Servicontratas 1978 SA", "CPM Construcciones, Pintura y Mantenimiento SA" y "Cantabria Invercontratas SL" a que, solidariamente, abonen 95.864,00 € al demandante;

2) debo absolver y absuelvo a "Arcadi Pla SA", "Reform Turonet SL", "Mallorca 17 Dos Cinco SL" y Ramón de todas las peticiones formuladas contra ellas en la demanda;

3) debo absolver y absuelvo de las peticiones de la demanda a la administradora concursal y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - El demandante, Joan Santaliestra Pagès, estuvo trabajando por cuenta y bajo dependencia formales de la empresa "Contratas y Obras Empresa Constructora SA" (en adelante, CyO), en la actividad de la construcción, con la categoría profesional de director de edificación, antigüedad desde 31.12.87 y salario mensual bruto, en el momento del despido, de 6.348,93 € con inclusión del prorrateo de pagas extras.

  2. - Mediante carta de 24.12.12, que se da por reproducida en su integridad (folio 89), CyO comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos al día 31.12.12, reconociendo su derecho a percibir una indemnización de 95.864,00 € que la empresa, según señalaba en la carta, no podía poner a su disposición por falta de tesorería.

  3. - La extinción del contrato de trabajo del demandante fue consecuencia del despido colectivo de 43 de los trabajadores de CyO, promovido por dicha empresa y cuyo periodo de consultas con los representantes de los trabajadores finalizó mediante acuerdo de 21.12.12, que se da por reproducido en su integridad (folios 149 a 152) y en el que se pactó para los trabajadores afectados una indemnización de 22 días de salario por año de servicio con un tope máximo de una anualidad, calculado sobre el bruto percibido por el trabajador en las doce últimas mensualidades del año inmediatamente anterior a la extinción. En cuanto al pago, se acordó que el importe correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con los límites legales aplicables al Fogasa se abonaría mediante la suscripción de un convenio de recuperación con dicho organismo, mientras que, respecto del resto de cuantías, la empresa las abonaría en un plazo máximo de 10 meses desde la firma del acuerdo. Y en garantía de estas segundas cuantías, la empresa se obligaba a otorgar hipoteca sobre inmuebles propiedad de "Renticontratas SL".

  4. - CyO fue declarada en situación de concurso necesario mediante auto dictado el 23.7.13 por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de los de esta ciudad (concurso necesario 431/2013), que se da por reproducido en su integridad (folios 57 a 62) y en el que se acordó nombrar administrador concursal a "Crowe Horwarth Concursal SLP".

  5. - CyO posee el 100% de las acciones o participaciones sociales de "Renticontratas SL", "Servicontratas 1978 SA", "CPM Construcciones, Pintura y Mantenimiento SA" y "Cantabria Invercontratas SL". Dichas empresas presentan las cuentas anuales consolidadas.

  6. - CyO fue constituída mediante escritura pública otorgada el 19.12.85 con la denominación de "Sociedad Anónima de Contratas y Obras F. Turró" y con un capital social de 10.000.000 pesetas, dividido en 10.000 acciones. Sus socios fundadores fueron Ramón, que suscribió 8.000 acciones; Debora, que suscribió 1.900 acciones, y Juan Alberto, que suscribió 100 acciones. Su objeto social consiste, en síntesis, en la construcción, gestión y promoción inmobiliarias.

  7. - "Renticontratas SL" fue constituída mediante escritura pública otorgada el 28.7.04. Su objeto social consiste, en síntesis, en el arrendamiento de viviendas.

  8. - "Servicontratas 1978 SA" fue constituída mediante escritura pública otorgada el 17.12.77. Su objeto social consiste, en síntesis, en la prestación de servicios, gestión y explotación de de servicios de hostelería, catering, limpieza, conservación y mantenimiento, y la promoción y ejecución de obras y construcciones.

  9. - "CPM Construcciones, Pintura y Mantenimiento SA" fue constituída mediante escritura pública otorgada el 20.9.94. Su objeto social consiste, en síntesis, en la realización de trabajos de conservación, pintura, mantenimiento, adecuación, adaptación, restauración y reforma de viviendas y locales.

  10. - "Cantabria Invercontratas SL" fue constituída mediante escritura pública otorgada el 26.9.05. Su objeto social consiste, en síntesis, en la adquisición, promoción, construcción, venta y arrendamiento de inmuebles.

  11. - Ramón es el administrador único de CyO, "Renticontratas SL" y "Cantabria Invercontratas SL". 12º- Juan Alberto es el administrador único de "Servicontratas 1978 SA".

  12. - CyO, "Servicontratas 1978 SA", "Renticontratas SL" y "Cantabria Invercontratas SL" tienen su domicilio social en Barcelona, calle Freixa 6.

  13. - "Arcadi Pla SA" fue constituída mediante escritura pública otorgada el 8.1.74. Su objeto social consiste, en síntesis, en la promoción, construcción, venta y arrendamiento de inmuebles. Tiene su domicilio en Girona, calle Manel Quer 9.

    Hasta la escritura de dación en pago de acciones y cancelación de garantía hipotecaria a que se hace referencia en el ordinal 18º siguiente, otorgada el 10.8.12, CyO era la titular de las 17.000 acciones en que estaba dividido el capital social de "Arcadi Pla SA".

    Hasta la escritura de elevación a público de acuerdos sociales a que se hace referencia en el ordinal 19º siguiente, otorgada el 10.4.14, el presidente de consejo de administración de "Arcadi Pla SA" fue Ramón, mientras que Juan Alberto ocupó el cargo de consejero.

  14. - El 20.10.08, la sociedad "Finet Invest", de nacionalidad suiza, concedió un préstamo de 2.600.000 € a CyO, a devolver en el plazo de dos años con interés variable. En garantía de dicho préstamo, CyO constituyó hipoteca sobre una finca rústica de su propiedad sita en Cantabria. El acto fue formalizado en escritura pública otorgada el 20.10.08, que se da por reproducida en su integridad (folios 1194 a 1225) y en la que, en representación de CyO, actuó su apoderado, Juan Alberto, mientras que, en representación de la sociedad suiza, actuó Conrado .

  15. - Mediante documento privado de 16.12.08, que se da por reproducido en su integridad (folio 1226), "Finet Invest" concedió un préstamo de 600.000 € a CyO en las mismas condiciones que las previstas en la escritura pública de 20.10.08. Y en documento privado de 27.10.09, que se da por reproducido en su integridad (folio 1227), las partes acordaron prorrogar la liquidación de los intereses pactados.

  16. - Mediante escritura pública de novación modificativa otorgada el 11.2.11, que se da por reproducida en su integridad (folios 1228 a 1247), CyO y "Finet Invest" acordaron fijar al préstamo un tipo de interés fijo del 6,25% anual y establecer el plazo de amortización en el 11.2.15.

  17. - Mediante escritura de dación en pago de acciones y cancelación de garantía hipotecaria otorgada el 10.8.12, que se da por reproducida en su integridad (folios 1248 a 1275), CyO, representada en dicho acto por Ramón, acordó transmitir 11.490 acciones de "Arcadi Pla SA" a "Finet Invest" en pago de la deuda derivada del préstamo hipotecario, que, en aquel momento, según manifestaron ambas partes, ascendía a

    3.200.000 €. Dichas acciones fueron valoradas en la suma de 3.199.735,20 €, según tasación incorporada a la escritura, acordándose la entrega del resto en metálico. Como consecuencia de la dación en pago, las partes acordaron la extinción de la deuda y la cancelación de la hipoteca.

  18. - Mediante escritura pública otorgada el 10.4.14, que se da por reproducida en su integridad (folios 628 a 643), se acordó elevar a público el acuerdo tomado en "Arcadi Pla SA" el 8.6.13, consistente en el cese de Ramón del cargo de presidente del consejo de administración y de Juan Alberto del de consejero, el...

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