SAP Lleida 386/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2016:831
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución386/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 59/2016 - Juicio sobre delitos leves núm.:129/2015

Juzgado Instrucción 1 Tremp

S E N T E N C I A NÚM. 386/16

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Victor Manuel Garcia Navascues, Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm. 129/2015 del Juzgado Instrucción 1 Tremp y del que dimana el Rollo Apelación Delitos Leves núm 59/2016, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Leoncio, representado y defendido por el Letrado FRANCESC XAVIER NAYACH RIUS, y en calidad de apelado Zaira, representada y defendida por la Letrada CARME VILANOVA RAMON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Leoncio como autor de un delito leve de amenazas previsto en el artículo 171.7 del Código Penal a la pena de multa de cuarenta días a razón de una cuota de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Zaira de los delitos leves por los que fue denunciada.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Celsa de los delitos leves por los que fue denunciada.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Enrique de los delitos leves por los que fue denunciado. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito leve de amenazas, se alza contra la sentencia alegando con carácter principal error en la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, con la consiguiente infracción de la presunción de inocencia, sosteniendo que no concurre prueba de cargo que justifique la condena, por considerar insuficiente a tales efectos la declaración del denunciante y la de su pareja debido a que sus manifestaciones son contradictorias con la grabación de los hechos aportada por la propia denunciante, en la que queda patente que ésta provocó al denunciado, grabándole mientras paseaba con su esposa y sus nietos, a lo que añade finalmente que la citada grabación podría haber sido manipulada; subsidiariamente sostiene que como en el procedimiento por delitos leves no es preceptiva la asistencia letrada, no procede la imposición de las costas procesales, o que en todo caso puesto que eran tres los denunciados y sólo el recurrente ha sido condenado, sólo procedería la imposición de una tercera parte de las costas procesales; por todo ello solicita su absolución, con todos los pronunciamientos favorables, a lo que se opone la Acusación Particular.

SEGUNDO

Conviene recordar que en materia de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto, núcleo del proceso penal, se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

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