SAP Barcelona 793/2015, 30 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2015:13751 |
Número de Recurso | 257/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 793/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 257/2014-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 DIRECCION000
FILIACIÓN NÚM. 832/2012
S E N T E N C I A Nº 793/15
Ilmos. Sres.
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
DON GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, a 30 de noviembre de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 832/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 DIRECCION000, a instancia de D. Romeo, representado por la procuradora DOÑA Mª LLUÏSA VALERO HERNÁNDEZ y dirigido por el letrado D. JOSEP M. ROSES ALBIOL, contra DOÑA Piedad Y Teofilo, representado por el procurador
D. DANIEL FONT BERKHEMER Y ANNA CAMPS HERREROS y dirigido por el letrado D. LLUIS MIQUEL RULL ANDREU Y XAVIER ROS GASSET; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de septiembre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de Romeo ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
El recurso contra la sentencia que ha desestimado la impugnación de la filiación paterna matrimonial del menor Teofilo, inscrita en el registro civil como hijo de los litigantes por reconocimiento expreso del actor se articula por el recurrente (actor) en torno a dos ejes: a) el error en la interpretación del artículo 140.1 del Código civil estatal por cuanto se ha apreciado la caducidad de la acción impugnatoria de la paternidad, cuando entiende el recurrente que la misma es imprescriptible por la ausencia del requisito de la posesión de estado, invocando para ello la STS de 14.12.2005 ; b) por cuanto se ha vulnerado el principio jurídico de la prevalencia de la filiación biológica sobre los reconocimientos de complacencia, invocando a tal fin las SSTS de 27.5.2004 y 5.12.2008, entre otras; y b) el error en la interpretación del artículo 140.1 al establecer que la filiación sin posesión de estado podrá ser impugnada por aquella persona a la que perjudique, alegando al efecto que el hecho de que la demandada haya reclamado contra el mismo una pensión de alimentos para el menor, le causa un evidente perjuicio.
La representación de la parte demandada y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la sentencia.
Con carácter previo al análisis de la fundamentación jurídica del recurso se ha de remarcar que la legislación aplicable al presente caso es la del Libo II del Código Civil de Cataluña (CCCat), tanto por el criterio de territorialidad establecido en el artículo 14.1 de l'Estatut d'Autonomía de Cataluña y en el artículo 111-3.1 del CCCat, como por las normas de conflicto de leyes que son de aplicación ( artículos 9.4, 107 y 16 Código Civil común), que también remiten al mismo ordenamiento civil propio de Catalunya.
Nadie discute que el menor nació en Cataluña y reside en el territorio de esta comunidad autónoma, por lo que de conformidad con lo que establece el último inciso del artículo 69 de la Ley de Registro Civil ostenta la vecindad civil catalana consecuente también con la de sus padres. El derecho aplicable en materia de las acciones de impugnación de la filiación que ejercita no es el Código Civil estatal, sino el derecho civil propio de Cataluña, como expresó con claridad la histórica STSJ de Cataluña nº 19/1997, de 19 de junio . Los preceptos del CCCat, como anteriormente los de la precedente Ley de Filiaciones, contienen como señalaba la exposición de motivos de ésta última "una regulación autónoma y actualizada de la filiación en el derecho catalán" basada en el tradicional principio de la libre investigación de la paternidad y la maternidad sin limitaciones probatorias, así como en el principio del favor filii y su corolario de no discriminación entre filiación matrimonial y no matrimonial.
Respecto a la materia que nos ocupa,...
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