SAP Barcelona 327/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:11704
Número de Recurso495/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 495/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 268/13

S E N T E N C I A nº 327/2016

En Barcelona, a 3 de noviembre de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 268/13 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 30 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Macarena, representada por el Procurador sr. Vicente y asistida por el Letrado sr. Ruiz, contra CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador sr. López y defendida por el Abogado sr. Fernández, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la mercantil interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18 de marzo de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 268/13 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 18 de marzo de 2.014 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vicente Martín, en representación de Dª. Macarena, contra la entidad "CATALUNYA BANC, S.A.", DECLARO el incumplimiento por parte de "CAIXA CATALUNYA" (hoy, "CATALUNYA BANC, S.A.") de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la suscripción de las órdenes de suscripción de títulos de deuda subordinada de fechas 12 de noviembre de 2003, 28 de diciembre de 2004, 28 de septiembre de 2007, 29 de octubre de 2007, 6 de enero de 2009, 17 de julio de 2009 y 30 de agosto de 2010, de la cuenta de valores NUM000 (docs. nº 1 y 2 de la contestación a la demanda).

En consecuencia, CONDENO a la entidad "CATALUNYA BANC, S.A." a abonar a la actora la cantidad de seis mil trescientos noventa euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (6.390,64 €). A dicha cantidad se deberán restar las cantidades netas que la demandante haya percibido como remuneraciones, intereses o rendimientos como consecuencia de los contratos a los que se refiere este proceso. No obstante, se le deberán incrementar las cantidades equivalentes que la demandante hubiese podido obtener de las cantidades abonadas por aquellas órdenes como interés medio de operaciones de depósitos a plazo fijo (Hecho Sexto de la contestación a la demanda).

A la cantidad objeto de condena le serán de aplicación los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil devengados desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria la entidad financiera interpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 26 de octubre de 2.016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CATALUNYA BANC, S.A.

  1. Planteamiento general.

    La Sentencia de 18 de marzo de 2.014, tras la delimitación del objeto del proceso realizada en su fase intermedia (12m.54s. acta audiencia previa), resuelve del siguiente modo las pretensiones ejercitadas por DOÑA Macarena frente a la sucesora de Caixa d'Estalvis de Catalunya: a.- declara el incumplimiento de CATALUNYA BANC, S.A. de su obligación legal, y entendemos que también contractual, de información sobre las características esenciales de los títulos objeto de las sucesivas órdenes de compra cursadas por la actora los días 12 de noviembre de 2.003, 28 de septiembre y 29 de octubre de 2.007, 6 de enero y 17 de julio de 2.009 y 30 de agosto de 2.010 (obligaciones de deuda subordinada emitidas por Caixa d'Estalvis de Catalunya); b.- por aplicación del art. 1.101 CCivil, condena a la demandada al pago de 6.390,64€ en concepto de indemnización de los perjuicios irrogados a la actora debiendo no obstante realizar una doble operación para alcanzar la suma definitiva: - descontar los rendimientos obtenidos por la sra. Macarena durante la tenencia de los títulos y - adicionar las cantidades que la anterior hubiese podido obtener con el capital invertido en concepto de "interés medio de operaciones de depósitos a plazo fijo (Hecho Sexto de la contestación a la demanda)" ; c.- impone a la demandada el pago de intereses moratorios y procesales sobre la cantidad resultante ( arts. 1.100 y 1.108 CCivil y 576.1 LECivil ) y de las costas causadas durante la primera instancia ( art. 394.1 LECivil ).

  2. Resolución del recurso.

    CATALUNYA BANC, S.A se alza frente a dicha Sentencia por medio del presente recurso que desarrolla en ocho alegaciones que reconducimos a dos motivos de apelación que seguidamente enunciamos y resolvemos:

    Primer motivo: infracción del art. 1.101 del Código Civil al considerar que CATALUNYA BANC, S.A. incumplió sus deberes negociales y que ello provocó un perjuicio patrimonial a DOÑA Macarena .

    El estudio del motivo se divide por razones sistemáticas en tres submotivos que nos servirán para constatar si concurrían en el presente caso los elementos constitutivos de la acción indemnizatoria definitivamente ejercitada por la sra. Macarena tras haber desistido en la audiencia previa de las otras dos pretensiones prioritarias ( SsTS de 19/2/98, 24/5/99, 3/7/01, 5/10/02, 10/07/03, 9/3/05, 19/7/07, 15/6/10 y 5/6/13 ):

    1. - Inexistencia de incumplimiento contractual por parte de CATALUNYA BANC, S.A. El submotivo se desestima. Para llegar a esta conclusión partimos de los elementos objetivos, subjetivos y circunstanciales concurrentes en el presente caso:

      a.- desde un punto de vista objetivo destacamos que la adquisición de los títulos litigiosos, por sus riesgos y características profusamente expuestos por el Juzgado en el fundamento jurídico 2º de su Sentencia -al que nos remitimos para evitar tediosas reiteraciones-, ha de considerarse, al igual que ocurre con las participaciones preferentes, una operación compleja ( art. 79 bis.8.a Ley del Mercado de Valores vigente al producirse las últimas contrataciones y al interponer la demanda y SsAP de Madrid, Sec. 13ª, de 28/10/14 y 25/2/15 ). Ignorada por el común de los ciudadanos, sometida a un riesgo elevado según Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2.016 y sujeta a la normativa del mercado de valores (art. 2.1 c) y h) LMV y SsTS 244/13 de 18 de abril, 458/14, de 8 de septiembre y 489/15 de 16 de septiembre citadas por la de 25/2/16 ).

      b.- si pasamos al plano subjetivo constatamos, siguiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2.014, la enorme asimetría existente entre las partes en este tipo de relaciones jurídicas:

      b.1.- por un lado Caixa d'Estalvis de Catalunya, hoy CATALUNYA BANC, S.A., entidad dedicada profesionalmente a la actividad financiera que integra equipos de expertos que examinan la evolución de las variables financieras, analizan las fuentes especializadas y redactó las órdenes de compra. Además los títulos valor que constituyeron su objeto no resultaban ajenos a la propia entidad ejecutora: fue Caixa d'Estalvis de Catalunya quien diseñó y emitió de manera directa la deuda subordinada para destinarla a su financiación, la promocionó y colocó a través de su red de oficinas y la garantizó. De ahí que fuera esa entidad quien se encargara de: a) abonar a la sra. Macarena los rendimientos en su cuenta durante el tiempo en que se generaron (documentos 4 a 23 de la contestación) y b) expedirle la información fiscal en los correspondientes ejercicios (documentos 24 a 31 de la contestación). Existe por tanto una plena identidad subjetiva entre quien ejecutó las órdenes de compra cursadas por la actora y quien previamente había emitido los títulos objeto de aquéllas asumiendo el cumplimiento de las obligaciones asociadas a ellos durante todo el tiempo de su vigencia.

      b.2.- por otro lado la sra. Macarena que por su perfil fue calificada por la hoy recurrente (documento 20 de la demanda) como cliente minorista con arreglo a la normativa MiFID cuando resultó de aplicación ( Directiva 2004/39/CE conocida con el acrónimo MIFID, Markets in Financial Instruments Directive incorporada a nuestro Derecho por Ley 47/07, de 19 de diciembre, art. 78 bis LMV), y por tanto digna de una especial protección atendido que no consta: a) que su actividad profesional estuviera relacionada con productos financieros complejos, de hecho los dos empleados de la apelante afirmaron en el juicio al ser interrogados como testigos que la sra. Macarena era auxiliar...

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