SAP Barcelona 677/2016, 7 de Enero de 2016
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2016:11618 |
Número de Recurso | 154/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 677/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 154 de 2015 R
Procedimiento urgente nº 154 /2015 R
Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mercedes Otero Abrodos
En la ciudad de Barcelona, a 7 de Enero de 2016.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 154 de 2015 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 27 de los de Barcelona en el Procedimiento Urgente nº 129 de 2014 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de hurto; siendo parte apelante, por un lado D. Florentino representado por el procurador D. Alberto Inguanzo tena, y por otro lado, D. Geronimo, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 10 de Julio de 2015 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Dº Geronimo, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 234.1, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multireincidencia prevista en el art. 22.8 puesto en relación con el art. 66.1.5ª del Código Penal, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno al acusado Don Florentino como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 234.1, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal a la pena de cuatro meses de prisión y quince días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Condeno asimismo a ambos acusados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de D. Florentino y por la de Geronimo, en cuyos escritos tras expresar los fundamentos de los recursos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.
Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurso de la representación procesal de D. Florentino debe ser estimado.
Se alega exclusivamente por el recurrente la vulneración del artículo 22.8º del CP por aplicación improcedente de la agravante de reincidencia.
Dicho motivo debe ser estimado:
En efecto, el art. 22.8º del CP establece en la redacción vigente al tiempo de los hechos que:" Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código siempre que sea de la misma naturaleza"
La jurisprudencia del Tribunal Supremo enseña que los...
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