AAP Lleida 566/2016, 28 de Octubre de 2016
Ponente | MERCE JUAN AGUSTIN |
ECLI | ES:APL:2016:149A |
Número de Recurso | 465/2016 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 566/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación instrucción núm. 465/2016
Ejecutoria núm. 252/2016
JUZGADO PENAL 1 LLEIDA
A U T O NUM. 566/16
Ilmos. Sres.
Magistrados:
MERCE JUAN AGUSTIN
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 08/07/2016, dictada en Ejecutoria número 252/2016, seguidas ante el Juzgado Penal 1 Lleida
Es apelante Belarmino, representado por la Procuradora Dª. MACARENA OLLE CORBELLA y dirigido por el Letrado D. JOSEP ANTON VICENTE SERRANO. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. MERCE JUAN AGUSTIN.
Por el Juzgado se dictó Auto acordando que el penado Belarmino queda sujeto a una pena de responsabilidad personal subsidiaria de 208 dias de duracion por impago de la multa, auto que fue recurrido en reforma y subsidiario de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
La parte apelante solicita la revocación del Auto dictado por el Juzgado de lo Penal, por el cual, se acuerda que el penado Belarmino, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 208 días de duración por impago de la multa en su día impuesta, denegando al mismo tiempo la concesión del beneficio de suspensión de la ejecución. El recurrente, tras alegar que la resolución recurrida ha sido dictada sin haberse concedido a la parte audiencia para informar acerca del cumplimiento efectivo de la responsabilidad personal subsidiaria y/o en su caso la posibilidad de cumplir aquélla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, interesa que se deje sin efecto la resolución impugnada, acordando la suspensión de la pena privativa de libertad, y subsidiariamente se le de audiencia para manifestar la posibilidad de comprometerse al pago de la multa a plazos, según sus circunstancias actuales y se computen los pagos que pueda realizar a los efectos de minorar los días de duración de la responsabilidad personal subsidiaria acordada.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución de instancia.
En materia de suspensión de ejecución de penas privativas de libertad la jurisprudencia constitucional viene exigiendo que el tribunal realice una ponderación de las circunstancias individuales del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión, teniendo en cuenta la finalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción social, y las otras finalidades, de prevención general, que legitiman la pena privativa de libertad ( SSTC 25/00, 8/01y 163/02,entre otras), y en ese mismo sentido se pronuncia el art. 80 del CP, tanto en su redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo como en su redacción actual, al determinar que los jueces y tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de ese tipo de penas cuando no sean superiores a dos años, mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, especificando el art. 80.2 CP los presupuestos objetivos que de forma necesaria deben concurrir para que pueda acordarse la suspensión.
La STS de...
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