AAP Girona 535/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
ECLIES:APGI:2016:317A
Número de Recurso840/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución535/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO Nº 840/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LA BISBAL D'EMPORDÀ

AUTO Nº 535/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a 28 de septiembre de 2.016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà, se dictó auto en fecha 01-02-2016, en el Procedimiento Abreviado nº 15/2013, por el que se acordó el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones e incoar el correspondiente juicio de faltas por injurias respecto de Inés .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se formalizó por la representación procesal del Sr. JAUME OLIVERAS MARTÍNEZ, recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero mediante auto dictado el día 9-06-2016 .

TERCERO

Frente a esta última decisión se interpuso por la representación en autos de la Sr. JAUME OLIVERAS MARTÍNEZ, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y al que se opuso tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de Dª. Inés, remitiéndose a esta Sala testimonio de las actuaciones para adoptar la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente combate la resolución judicial acordando el archivo de las actuaciones e incoación de juicio de faltas por injurias leves al considerar que la actuación de la Sra. Inés consistente en aporrear la puerta e insultar y amenazar a su patrocinado constituyen sin duda delitos de injurias y amenazas previstos en los artículos 208 y 169 del código penal .

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada el recurso formalizado, y ello, por las razones que pasamos a exponer:

Si bien no se explicita en el recurso, las expresiones que supuestamente integrarían los referidos tipos penales son del siguiente tenor: " fill de puta, xivato, aixó es la guerra " que se producen durante el transcurso de una discusión.

En lo referente al pretendido delito de amenazas, a juicio del recurrente derivan de la expresión " aixo es la guerra ".

Son elementos constitutivos del delito de amenazas, según reiterada jurisprudencia: a) Una conducta del agente integrado por actos o expresiones idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal, injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata. b) Que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes. c) Que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva ( STS, Sala 2ª, de 26-2-1999 ).

En el Código Penal de 1995, tras tipificarse el delito de amenazas de un mal integrante de delito, y de un mal no constitutivo de delito, si son condicionales, en el apartado 2º del artículo 620 se sanciona como falta la provocación de una amenaza de carácter leve, con lo que la contravención tiene un carácter residual, refiriéndose a las conminaciones de males no constitutivos de delito, sin imposición de condición. El criterio de la jurisprudencia, manifestado entre otras en las SSTS, Sala 2ª, de 23-4-1990, 18-11-1994 y 25-1-1995, es que la diferencia entre los delitos y las faltas de amenazas es puramente cuantitativa, radicando en la menor gravedad de los males anunciados y la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias, aunque en ambos, delitos y faltas, tendrá que concurrir el elemento dinámico de la comunicación de gestos y expresiones susceptibles de causar una cierta intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la...

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