STSJ La Rioja 304/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2016:554
Número de Recurso96/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00304/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 96/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 304/2016

En la ciudad de Logroño a 24 de octubre de 2016

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 96/2016, sobre indemnización a instancia de D. Octavio, D. Jose Augusto, Dª. Rosario, Dª. Bárbara,

D. Antonio, D. Emilio, Nicolasa Lopez Monica S.L.N.E Y Dª. Lina representados por el Proc. Sr. García Aparicio y asistidos por la letrado, siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y defendido por la Lda. Sra. Díez Acha; la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE 1, AREA DE REPARTO 7, DEL PGOU DE CALAHORRA, representada por la Proc. Sra. Bujanda Bujanda y defendida por letrado; CONSTRUCCIONES PONTIGO SA, representada por el Proc. Sr. Buenafuente Escalada y defendida por letrado y MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS, no personada; contra la sentencia nº 102/2016, de fecha 23 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, aclarada por auto de 26 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 102 de

fecha 23 de febrero de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente el recurso contencioso-administrativo, presentado por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio, En Nombre Y Representación De D. Octavio, D. Jose Augusto, Dª. Rosario, Dª. Bárbara,

D. Antonio, D. Emilio, Nicolasa Lopez Monica S.L.N.E Y Dª. Lina bajo la dirección letrada de D. José María Cid Monreal, contra la JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION 1, AREA DE REPARTO 7, DEL PGOU DE CALAHORRA, contra el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, contra la mercantil CONSTRUCCIONES PONTIGO SA, y contra MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS, en reclamación de responsabilidad patrimonial por daños en las edificaciones propiedad de los actores, a causa de la ejecución de un nuevo vial con arreglo al Proyecto de Urbanización de la UE-1, AR-7, del PGOU de Calahorra, y, en su consecuencia, desestimo la pretensión resarcitoria de daños por estar prescrita la acción. No se hace expresa condena en costas.

Con fecha 26 de febrero de 2016 se dicta auto de aclaración de la sentencia, en el sentido de que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Octavio, D. Jose Augusto, Dª. Rosario, Dª. Bárbara, D. Antonio, D. Emilio, Nicolasa Lopez Monica S.L.N.E Y Dª. Lina .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por las representaciones de las partes recurridas, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de octubre de 2016, en que, al efecto, se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 102/2016, de fecha

23 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento ordinario nº 430/2013, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Octavio, D. Jose Augusto, Dª. Rosario, Dª. Bárbara, D. Antonio, D. Emilio, Nicolasa Lopez Monica S.L.N.E Y Dª. Lina, contra la Junta de Compensación de la UE-1, del Area de Reparto 7, del PGOU de Calahorra, el Ayuntamiento de Calahorra, Construcciones Pontigo SA y Mapfre Industrial de Seguros SA, con motivo de los daños en las edificaciones propiedad de los recurrentes, a consecuencia de la ejecución de un nuevo vial en ejecución del Proyecto de Urbanización de la UE-1, AR-7, del PGOU de Calahorra, por considerar prescrita la acción.

Pretende la parte apelante la revocación de la sentencia apelada y que se dicte sentencia estimando las peticiones del suplico del escrito de demanda.

Alega la apelante, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: 1- la sentencia apelada aprecia la prescripción de la acción porque considera que nos encontramos ante un único e independiente hecho dañoso, que sería el rebaje de cota y los movimientos de tierras que terminaron antes del día 15 de abril de 2003, y que desde el último día de noviembre de 2003, fecha del primer informe pericial aportado por los recurrentes, cuando se presentó la demanda civil ante el Juzgado de Calahorra ya había transcurrido con creces el plazo de un año, pronunciamiento del que discrepa porque la sentencia no ha tenido en cuenta que se ha acreditado que los daños en los edificios de los recurrentes no están consolidados, sino que van aumentando a medida que pasa el tiempo sin la adopción de las necesarias medidas de reparación, por lo que resulta de aplicación la teoría de los daños continuados, no pudiendo apreciarse la prescripción de la acción. 2- Concurrencia del resto de los requisitos exigidos para que se considere existente la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Los apelados se han opuesto al recurso de apelación y han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en apelación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada, por D. Octavio y otros siete, con motivo de los daños en las edificaciones propiedad de los recurrentes, a consecuencia de la ejecución de un nuevo vial en ejecución del Proyecto de Urbanización de la UE-1, AR-7, del PGOU de Calahorra.

La juez a quo parte de que se impugna en vía contencioso-administrativa la inadmisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Junta de Compensación de la UE-1, del Area de Reparto 7, del PGOU de Calahorra y el Ayuntamiento de Calahorra por Decreto de Alcaldía de 13 de septiembre de 2010, con motivo de los daños en las edificaciones propiedad de los recurrentes, a consecuencia de la ejecución de un nuevo vial en ejecución del Proyecto de Urbanización de la UE-1, AR-7, del PGOU de Calahorra.

Del examen del Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2010, obrante en las actuaciones, resulta que la reclamación por daños presentada ante el Ayuntamiento de Calahorra el día 8 de septiembre de 2010, dirigida contra la Junta de Compensación de la UE-1, del Area de Reparto 7, del PGOU de Calahorra, Construcciones Pontigo SA y Mapfre Industrial de Seguros SA, no se admite a trámite en tanto que no se presenta contra el Ayuntamiento de Calahorra, por lo que se considera que no procede la tramitación del procedimiento por responsabilidad patrimonial regulado en el RD 429/1993, de 26 de marzo, y se acuerda derivar la reclamación a la Junta de Compensación de la UE-1, del Area de Reparto 7, del PGOU de Calahorra, al objeto de que sea tramitada y en su caso pueda ser resuelta ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

Remitida la reclamación a la Junta de Compensación de la UE-1, del Area de Reparto 7, del PGOU de Calahorra, mediante presentación en una oficina de Correos de Logroño el día 7 de febrero de 2011, la Junta de Compensación nada manifestó acerca de la reclamación.

No está de más recordar que a efectos procedimentales, la Junta de Compensación no deja de ser Administración Pública (arg. artículo 2.2 de la Ley 30/1992), con los consecuentes deberes de resolver, de notificar a los interesados sus actos o acuerdos y de indicar los recursos procedentes contra ellos ... ( STS de 18 de enero de 2006 -rec. 5084/2002-).

En la sentencia apelada, para la desestimación de la pretensión deducida, se señala que, si bien la responsabilidad por la causación de los daños correspondería al Ayuntamiento de Calahorra y concurrirían los presupuestos para su declaración, en este caso, el plazo de ejercicio de la acción se ha sobrepasado en exceso con total claridad, pues: 1- los daños por los que los actores reclaman son daños permanentes y no daños continuados, por lo que producido el acto causante del resultado lesivo éste queda perfectamente determinado y puede ser evaluado o cuantificado de forma definitiva. 2- Nos encontramos ante un único e independiente hecho dañoso, que sería el rebaje de cota y los movimientos de tierra que terminaron días antes del 15 de abril de 2003, que da lugar a un resultado perjudicial que se prolonga desde entonces. El hecho dañoso no se ha seguido produciendo desde entonces porque las obras acabaron y la nueva calle quedó abierta sin que se hicieran más movimientos de tierras ni rebajes de cota, ni obras de otra clase siquiera. Los efectos perduran desde entonces, si aceptamos la conexión causal, e incluso se agravan los ya existentes y aparecen nuevos desplazamientos, fisuras y grietas porque no se ataja ni repara la causa originante, que terminó antes del 15 de abril de 2003. 3- La fecha en que aparecieron los primeros daños en los edificios no se conoce con exactitud, aunque la actora aporta un informe de noviembre de 2003, firmado por dos arquitectos, en donde ya se describe el conjunto de viviendas afectadas, se describen los daños y patologías afectadas, se hace un diagnóstico general y se establece una hipótesis sobre las causas, que apunta a desplazamientos en la cimentación provocados por el desmonte de tierra y compactado realizado para...

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