STSJ Cataluña 6532/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2016:10772
Número de Recurso4902/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6532/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8023755

mm

Recurso de Suplicación: 4902/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 10 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6532/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 19 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento nº 514/2015 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Paloma frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Paloma es pensionista de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social. El porcentaje de su pensión de viudedad, en función del tiempo de convivencia con el causante es de un 67,25%.

En el año 2015 dicha pensión importaba un total de 426,70-euros, de los cuáles:

  1. 160,90-euros lo eran como pensión inicial. b) 82,73-euros lo eran como revalorización.

  2. 183,07-euros lo eran como complementos a mínimos.

Los indicados complementos a mínimos se habían calculado a prorrata, proporcionales al 67,25% del porcentaje de su pensión.

En el año 2015 el importe de la pensión mínima de viudedad era de 634,50-euros.

(Hecho no controvertido y folio 50)

SEGUNDO

La actora reclamó en el año 2015 que su complemento de mínimos debía ser superior y reconocérsele al 100% y no en función del porcentaje de su pensión de viudedad. Su solicitud fue desestimada por resolución del INSS de fecha 30/03/2015. Frente a

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de 18/05/2015, y contra ella dedujo la demanda directora de este procedimiento en fecha 04/06/2015.

(Folios 1 a 6, 49 y 50)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de Paloma, sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del artículo 41 de la Constitución en relación con el Real Decreto 1170/2015, del 29 de diciembre, el Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, todos ellos sobre revalorización de pensiones del sistema de Seguridad Social para los años 2013, 2014 y 2015.

Se trata de un supuesto de pensión de viudedad de persona divorciada a quien se le calcula la prestación económica en base a aplicar a la base reguladora el porcentaje en función de los años de convivencia. La demanda entiende que tratándose de una prestación económica que no alcanza los mínimos establecidos para cada año en los Reales Decretos de revalorización de pensiones, debe garantizarse el complemento el mínimo necesario para alcanzar la pensión mínima establecida. La sentencia desestima la pretensión y ahora insiste el recurso en el mismo planteamiento.

El asunto ya ha sido estudiado en varias ocasiones por el Tribunal Supremo que viene desestimando los recursos. Así la sentencia de 17 de diciembre de 2008, recurso 661/2006, interpuesto por el INSS razona que:

PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso para unificación de doctrina se reduce a determinar: cuál debe ser la cuantía del complemento por mínimos que debe cobrar el cónyuge, separado o divorciado del causante, que es beneficiario único de la pensión, al no concurrir con otro consorte del causante

. La sentencia recurrida, dictada el día 23 de enero de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación nº 4023/03, ha estimado que el interesado en esos casos tiene derecho a percibir el cien por cien de ese complemento, al tener derecho a la pensión mínima por viudedad vigente en cada momento, ya que, el citado complemento tiene el carácter de prestación no contributiva y la doctrina sentada por esta Sala en su sentencia de 27 de septiembre de 1.994 sólo es aplicable cuando concurren dos o más cónyuges, pero no cuando sólo existe...

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