STSJ Cataluña 6398/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:10596
Número de Recurso5407/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6398/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8005973

F.S.

Recurso de Suplicación: 5407/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 7 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6398/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodora frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 11 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 128/2015 y siendo recurrido/ a AJUNTAMENT DE BARCELONA y PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

En la demanda interposada per Teodora, contra Patronat Municipal de L'Habitatge, i Ajuntament de Barcelona, accepto l'excepció d'incompetència de jurisdicció, i sense entrar en el fons de la qüestió plantejada, absolc en la instancia als Organismes públics demandats, remeten ales parts a plantejar la qüestió, en el seu cas, a la jurisdicció contenciosa administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

Mitjançant ofici de 21/11/2001 del Cap de Recursos Humans de l'Ajuntament de Barcelona, es nomenava a la demandat Teodora funcionaria interina amb la categoria de Auxiliar Administrativa amb caràcter urgent des del 5/11/2001 fins el 5/5/2002 per acumulació d'activitat a l'Institut Municipal d'Hisenda.

Segon

Mitjançant ofici del 10/4/2002, es prorrogava el nomenament de la demandant com a funcionaria interina fins el 31/12/2002. En ofici de 2/12/2002 novament es prorrogava l'anterior nomenament fins el 30/6/2003. Novament mitjançant ofici de 18/6/2003 es prorrogava el mateix nomenament de funcionària interina fins el 31/12/2003. El 20/11/203 una nova pròrroga fins el 31/12/2004.

Tercer

El 28/4/2005, l'Ajuntament de Barcelona nomenava novament funcionaria interina a la demandant, per raons d'urgència, amb categoria d'Auxiliar d'administració general, i destinada al Patronat Municipal de l'Habitatge, fins que el lloc fos cobert pels procediments reglamentaris, i com a data màxima fins el 31/12/2005. Aquest nomenament fou prorrogat el 12/12/2005 fins el 31/12/2006, el 29/11/2006 es prorrogava fins el 31/12/2007.

Quart

El 14/12/2007 es nomenava de nou a la demandant funcionaria interina amb la categoria professional d'Auxiliar d'administració General per afer front a les necessitats urgents del Patronat Municipal de l'Habitatge fins que el lloc fos cobert reglamentàriament, situació que s'ha mantingut fins el 30/11/2014, tanmateix el 5/2/2009 va se traslladada de lloc de treball i destinada a la Oficina del Registre.

Cinquè

Mitjançant ofici de 27/11/2014 es comunicava a la demandant que amb efectes del 30/11/2014 cessava en el càrrec de funcionaria interina adscrita al Patronat Municipal de l'Habitatge, per haver-se amortitzat el lloc de treball que ocupava.

Sisè

El 30/12/2014 la demandant va interposar reclamació prèvia, de la que no en consta resolució expressa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Teodora con objeto de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, alegando de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La recurrente considera que deben retrotraerse las actuaciones al momento de la infracción procesal por no apreciar la prejudicialidad con carácter incidental y no suspensiva pues el orden social puede conocer con carácter prejudicial de cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a su orden que estén relacionadas con el mismo.

Como motivo segundo de su recurso, se invoca al amparo de la revisión de hechos probados, que en la demanda por despido nulo presentada contra el Patronato Municipal de Vivienda y el Ayuntamiento de Barcelona se aporta como documento la nómina de noviembre de 2014en la que aparece como empresa el Patronat Municipal de l'Habitatge y el CIF de la empresa, por lo que queda patente la afiliación al régimen de seguridad social y la prestación de unos servicios continuados por cuenta ajena a cambio de un salario. Se aporta en la demanda el último nombramiento de 2007 para que se cubriera el puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario, que es el de la oferta pública ( art. 10.4 del EBEP ), sin que exista ningún nombramiento posterior en el Patronat Municipal de l'Habitatge, y habiéndose ejecutado dos ofertas públicas posteriores en las que se debió ofrecer su plaza. Ha quedado patente la relación laboral material, sin que exista prueba en contrario. Ello sólo existiría si tras la oferta pública siguiente al nombramiento y al no haberle sido adjudicada la plaza, se le hubiera hecho un nuevo nombramiento, lo que no se hizo. Se han aportado los nombramientos diversos y la nómina de noviembre de 2014 y el cese dado que el ayuntamiento era consciente de que el ayuntamiento era consciente de que se extinguían los nombramientos cuando cesaban las causas de su nombramiento y por eso se iban renovando.

Como motivo tercero, se invoca al amparo del art. 193.c) de la LRJS la infracción de los arts. 1 a 8 del ET alegando que queda patente que estos preceptos avalan el contenido laboral material de la Sra. Teodora con el Patronato Municipal d'Habitatge. Los casos de personal laboral indefinido de las administraciones públicas ha sido estudiado y reconocido en numerosas sentencias ( STS 16-09-09, 26-04-10, 3-02-11 y 27-05-02 ).

Las 3 cuestiones van a ser resueltas de forma simultánea. El orden social también es competente para conocer de las pretensiones declarativas que tienen por objeto el reconocimiento del carácter laboral de la relación, pues el pronunciamiento sobre si un vínculo es laboral o no sólo puede establecerse por el juez laboral. Sin embargo, ha surgido alguna divergencia en relación con determinadas formas de prestación de servicios para las Administraciones Públicas . Así, mientras que cuando se alega que la relación es laboral porque existen irregularidades en la contratación administrativa o porque ésta se ha realizado en fraude de ley...

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