STSJ Cataluña 6397/2016, 7 de Noviembre de 2016
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:10595 |
Número de Recurso | 5335/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6397/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2015 - 8033085
AF
Recurso de Suplicación: 5335/2016
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 7 de noviembre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6397/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Figueres de fecha 6 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento nº 365/2015 y siendo recurrida Dª Nicolasa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 12 de agosto de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda que da origen a las presentes actuaciones, y con revocación de la resolución de fecha 28-4-2014, debo declarar y declaro que la actora DÑA. Nicolasa tenía derecho a percibir el subsidio de desempleo con cargas familiares solicitado en fecha 23-4-2014, condenando al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y al abono de las prestaciones correspondientes. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Dña. Nicolasa, provista de DNI nº NUM000, en fecha 23-4-2014 solicitó el subsidio de agotamiento de la prestación. La solicitud fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal en resolución de 28-4-2014 por no tener responsabilidades familiares, ya que los familiares alegados como cargas, individualmente considerados, percibían rentas superiores al 75% de SMI. Argumentaba el SEPE que según el convenio regulador aprobado el día 2-5-2001 el padre de sus hijos debía abonar, en concepto de pensión de alimentos, 450,75 eur al mes por cada uno. A fecha de la solicitud del subsidio, 23-4-2014, con los incrementos derivados de las revisiones del IPC, la cuantía de la pensión de alimentos es superior al 75% del SMI, que para el año 2014 estaba cifrado en 483,98 eur. (folio 14)
Disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa en fecha 25-5-2015. (folio 5)
En nueva resolución datada el 18-6-2015 el SEPE desestimó la reclamación previa. (folios 14 y 15)
D. Bruno, padre de los dos hijos de la actora, desde que perdió su empleo en junio de 2012 pasó a transferir a la cuenta titularidad de la Sra. Nicolasa, en concepto de pensión de alimentos, la suma de 300,00 eur mensuales por cada hijo. Desde principios de 2014 el hijo de nombre Pedro Miguel, ya mayor de edad, dejó de residir en el domicilio materno. A partir de marzo de 2014 el Sr. Bruno transfería a la actora únicamente 300,00 eur en concepto de alimentos del menor Carlos Daniel . (testifical de D. Bruno y folios 6 y 7)
En abril de 2014 D. Bruno interpuso ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gavà demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de juicio verbal de homologación judicial de convenio familiar de fecha 2-9-2002, dictada por el mismo Juzgado en autos nº 289/2002 (folios 38 a 42). En los autos de modificación de medidas, registrados con el nº 340/2014, el referido Juzgado de Gavà dictó sentencia de fecha 2-11-2015 estimando parcialmente la demanda y modificando las medidas acordadas en el procedimiento nº 289/2002 en los siguientes términos: (folios 44 a 46)
-se establece una pensión de alimento a cargo de D. Bruno y a favor de su hijo Carlos Daniel de 300 eur al mes, pensión actualizable anualmente mediante aplicación del porcentaje de incremento del IPC
-se establece una pensión de alimentos a cargo de D. Bruno y de Dña. Nicolasa y a favor del hijo Pedro Miguel de 150 eur al mes para cada uno de los dos progenitores, pensión igualmente actualizable anualmente según el IPC
-se mantiene la vigencia del resto de medidas.
La actora percibió prestación por desempleo en diferentes períodos, el último desde el 23-1-2014 hasta su extinción el 15-3-2014. Prestó servicios por cuenta de Reportvahi SL del 27-6-2014 al 31-8-2014 y por cuenta de Anxoves Els Pescador de l'Escala SL del 13-10-2015 al 17-12-2015. Desde el 14-12-2015 figura como perceptora de subsidio de desempleo. (vida laboral del folio 47)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda origen de autos, revocando la resolución del SPEE de fecha 28-4-2014 y declarando el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo con cargas familiares solicitado en fecha 23-4-2014, condenando al SPEE a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y al abono de las prestaciones correspondientes.
Disconforme con tal resolución judicial el SPEE formula recurso de suplicación, impugnado de contrario, con un único motivo, de censura jurídica, correctamente amparado en el apdo. c) del art. 193 LRJS, por el que acusa infracción del art. 215 LGSS .
Se argumenta que en el HP 5º de la sentencia ahora recurrida se establece que en abril de 2014 D. Bruno interpuso ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gavá demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de juicio verbal de homologación judicial de convenio familiar de fecha 2-09-2002, dictada por el mismo Juzgado en autos nº 289/2002. En los autos de modificación de medidas, el referido Juzgado de Gavá dictó sentencia de fecha 2-11-2015 estimando parcialmente la demanda y modificando las medidas acordadas en el procedimientos nº 289/2002 en los siguientes términos:
-se establece una pensión de alimento a cargo de D. Bruno y a favor de su hijo Carlos Daniel de 300 euros al mes, pensión actualizable anualmente mediante aplicación del porcentaje de incremento del IPC. -se establece una pensión de alimentos a cargo de D. Bruno y de Dña,. Nicolasa y a favor de su hijo Pedro Miguel de 150 euros al mes para cada uno de los dos progenitores, pensión igualmente actualizable anualmente según el IPC."
La sentencia dictada por el Juzgado de Gavá en autos nº 289/2002 había establecido una pensión de alimentos a cargo de D. Bruno y a favor de sus dos hijos de 450,75 euros al mes por cada uno actualizable anualmente según el IPC. La razón de que se haya promovido demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de juicio verbal de homologación judicial de convenio familiar ha sido la reducción de ingresos de D. Bruno como consecuencia del despido por causas económicas en el mes de junio de 2012, fecha a partir de la cual pasó a abonar en concepto de pensión de alimentos el importe de 300 euros al mes para cada uno.
Sigue argumentando el SPEE que el párrafo penúltimo del artículo 90 y el inciso último del artículo 91 del Código Civil español, establecen la posibilidad de modificar judicialmente las medidas definitivas adoptadas previamente en una sentencia anterior, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias del obligado a cumplirlas. Igualmente, el artículo 146 del Código Civil dice que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Y el artículo 147 del mismo afirma que los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se...
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