STSJ Andalucía 2560/2016, 10 de Noviembre de 2016
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:14117 |
Número de Recurso | 983/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2560/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 2560/2016
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Diez de Noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 983/2016, interpuesto por Dª. Joaquina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén, en fecha 28 de Enero de 2016, en Autos núm. 150/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Joaquina en reclamación sobre DESEMPLEO, contra el Servicio Público de Empleo Estatal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Enero de 2016, por la que desestima la demanda, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Doña Joaquina, mayor de edad, vecina de Begijar (Jaén), con D.N.I. NUM000, era titular desde 16/09/2013 del programa de renta activa de inserción, folio 10 del expediente.
Por resolución de 7.10.2014 del SPEE se acuerda denegar la solicitud actora de reincorporación al programa temporal de protección por desempleo e inserción, con apoyo en "desde la resolución denegatoria de su solicitud de reincorporación por no cumplir el requisito de carecer de rentas superiores al 75 por ciento del SMI, hasta la fecha de la nueva solicitud por reunir ya el mencionado requisito, han trascurrido más de 6 meses".
El día 7.10.14 el SPEE emite comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, con apoyo en la superación rentas propias desde 31/10/2013. Asimismo se entiende se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 2144,20 euros correspondientes al periodo 30.03.14 a 2.09.14 y se propone la exclusión de la actora del programa de renta activa de inserción.
Por resolución de 12.02.2015 el SPEE declara la percepción indebida por la actora de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3713,30 euros correspondientes al periodo 1/11/2013 a 2/09/2014, y por el motivo de superación de rentas propias desde 31/10/2013.
Disconforme la actora con la anterior resolución formuló reclamación previa el 13.03.2015, que fue desestimada por resolución de 27.03.15.
Las rentas obtenidas por la actora a fecha 31/10/2013 son:
- ganancia patrimonial.......296,72 euros (total de la ganancia tras rescate de un fondo de inversión
3560,74 €)
- capital mobiliario.............235,46 €/mes (total anual 2825,50 €)
- actividad agraria.................2,20 €/mes (total anual 26,38 €).
Ingresos que no fueron comunicados por la actora a la demandada en el momento de producirse.
La fecha de formalización del fondo de inversión fue 13.05.2005, y la fecha de amortización fue
31.10.2013.
El 75% del SMI en el año 2013 asciende a 483,98 euros.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Joaquina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por la actora contra el SPEE a cuyo través impugnaba la resolución del mismo dictada el 12 de febrero de 2015 por la que se declaró la percepción indebida de la Renta Activa de Inserción en una cuantía de 3173,30 euros correspondientes al periodo del 1 de noviembre de 2013 al 2 de septiembre de 2014 por superar las rentas propias desde el 31 de octubre de 2013, así como la exclusión de la percepción de la Renta Activa de inserción reconocida, se alza la misma en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario, teniendo por objeto el primer motivo del recurso, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, en realidad se quiere referir al art. 193 b) de la LRJS que donde dice en el hecho probado quinto que: "Las rentas obtenidas por la actora a 31/10/2013 son ....de 296,72 euros..." debe de decir que: "Las rentas obtenidas por la actora son de 35,60 euros" aduciéndose para ello que es el resultado de dividir las rentas o ganancias patrimoniales de 3560 euros por el números de meses que transcurren entre la fecha de la formalización del fondo de inversión que fue el 13 de mayo de 2005 y la fecha del rescate, que fue el 31 de octubre de 2013. Y bien se comprende que la censura de hecho no puede prosperar, al no invocarse prueba documental determinada y sobre todo porque constando en el hecho probado quinto todos estos datos, si prosperase en el correspondiente motivo de censura jurídica que a continuación efectúa la parte recurrente la imputación acerca del tratamiento que procedía atribuir a la ganancia desde el punto de vista cronológico, es lo visto que resultaría la indicada suma haciendo una simple operación aritmética.
Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, aunque por error deslice el artículo 191 c) de la LPL ; se denuncia la infracción del artículo 9.1 j) del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para Desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Y la infracción se entiende cometida, al no haber superado la demandante el límite de rentas.
Según resulta de lo actuado, la demandante solicitó y obtuvo su incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción en virtud de Resolución del SPEE de...
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