STSJ Andalucía 2356/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2016:14037
Número de Recurso1210/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2356/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 2356/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª.LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1210/16, interpuesto por Dª Marí Luz contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 10 de febrero de 2016, en Autos núm. 881/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marí Luz en reclamación de MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D.ª Marí Luz debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, D.ª Marí Luz, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, estaba casada con D. Iván desde el 23-6-07 teniendo dos hijos comunes llamados Modesto, nacido el NUM001 -08 y Serafin, nacido el NUM002 -11.

  2. - El trabajador D. Iván falleció como consecuencia de un accidente de circulación sufrido en su país de origen (Marruecos) el día 18-2-14. 3.- Solicitadas la prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad) el 15-5-14, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 25-5-14 en la que acordó denegar la pensión de viudedad por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años; interpuesta la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18-6-14, quedando así agotada la vía administrativa.

  3. - D. Iván acreditaba a lo largo de su vida laboral unas cotizaciones a la Seguridad Social de 2.412 días durante el periodo comprendido entre el 15-3-05 y el 17-5-11, sin que a la fecha de su fallecimiento se encontrara inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente.

  4. - La base reguladora para la pensión de viudedad asciende a 622,49 € mensuales."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Marí Luz, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones de la actora de Litis en reclamación de prestación por viudedad se alza en suplicación dicha litigante con un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS a fin de que se adicione al final del hecho probado cuarto lo siguiente:

" Conforme al informe aportado por el INSS al expediente administrativo realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal, el fallecido ha percibido las prestaciones por desempleo en los siguientes periodos: del 18 de Mayo de 2006 al 3 de Noviembre de 2006: 169 días; del 5 de Junio de 2008 al 5 de Diciembre de 2008: 183 días; del 26 de Mayo de 2011 al 30 de Agosto de 2011: 96 días; del 2 de Marzo de 2012 al 5 de Septiembre de 2012: 187 días."

Y en la medida en que así se desprende de la documental al efecto invocada obrante al folio 22 vto de autos, consistente en consulta de períodos de inscripción, no se alza obstáculo alguno para su admisión.

SEGUNDO

Ya por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS denuncia acto seguido la recurrente, infracción del art. 117, 124,4, 174,1 y 175 LGSS así como jurisprudencia contenida en SSTS 22.10.1999,

19.1.2010 conforme a la...

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