STSJ Andalucía 2007/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2016:13748
Número de Recurso860/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2007/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

23 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2007/16

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 860/16, interpuesto por COOPERATIVA VIRTUD DEL PILAR Y Heraclio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAEN, en fecha 5/11/15, en Autos núm. 589/14, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por COOPERATIVA VIRGEN DEL PILAR en reclamación sobre MATERIA SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Heraclio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5/11/15, por la que desestimando la demanda interpuesta por la empresa COOPERATIVA VIRGEN DEL PILAR frente al INSS y TGSS y D. Heraclio y desestimando la demanda interpuesta por D. Heraclio frente al INSS y TGSS y la empresa COOPERATIVA VIRGEN DEL PILAR se confirma la resolución impugnada en la que se impone un recargo de prestaciones por el accidente sufrido por D. Heraclio el 22 de enero de 2008 con cargo exclusivo a la empresa

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Heraclio mayor de edad con DNI num nacido el NUM000 .1953 prestaba sus servicios para la empresa COOPERATIVA VIRGEN DEL PILAR dedicada a la actividad de fabrica de aceite, como trabajador fijo discontinuo realizando tareas de fabricación de grasas y aceites (vegetales) desde la campaña 1972-1973; la campaña 2007-2008 la inició el 11 de diciembre de 2007; con categoría profesional de oficial 1ª de fabrica-molturacion. Forma parte desde el 30 de junio de 2006 del Consejo Rector de la referida empresa en calidad de Vocal.

SEGUNDO

Que el día 22 de enero de 2008, sobre las 22.30 horas, cuando el trabajador Heraclio se encontraba en el referido centro de trabajo supervisando la molturación de la aceituna, en uno de los molinos de martillo, al observar que había caído ramón de olivo y que se había quedado atascado en el tolvín de alimentación del tornillo sinfín, sin proceder a parar previamente la máquina, se subió a un cajón metálico con la intención de retirar el ramón con la mano, apoyando para ello la mano izquierda en el borde del tolvín para introducir la derecha y retirar el ramón, momento en que se le escurrió la mano que tenía apoyada e introdujo la derecha en el fondo del tolvín, enganchándole el tornillo sinfín el guante que llevaba puesto y atrapándole la mano.

TERCERO

Que como consecuencia del accidente el Inspector de Trabajo y Seguridad Social levanto acta de infracción en la que se indican las causas del accidente señalando que son: que el tolvin carecía de cualquier tipo de protección y la falta de limpieza en el puesto de trabajo. Considera existencia de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14.1, 14.2, 14.3, 17.1 y 42.1 de la LPRL en relación con lo dispuesto en el artículo 3 y el Anexo I1.8 del RD 1215/1997 y propone una sanción de 6.046 euros.

Por la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía se dictó resolución en expediente sancionador num 177/08 de fecha 17 de marzo de 2014 en la que se declaró la caducidad del procedimiento y se ordenó el archivo de las actuaciones.

CUARTO

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social, en virtud del acta levantada propone un recargo de prestaciones del 30% a imponer a la empresa.

Incoado expediente de recargo por la Dirección Provincial del INSS en Jaén, en fecha 5/01/2009 se suspende la tramitación del mismo al estar tramitándose aún expediente sancionador; reanudándose con fecha 21/03/14.

Que previo dictamen propuesta EVI en fecha 23/06/14 se dicto resolución acordando declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Heraclio en fecha 22/1/08 y determina un incremento del 30% de las prestaciones de la seguridad social derivadas del citado accidente a la empresa COOPERATIVA VIRGEN DEL PILAR.

No conforme la empresa ni el trabajador presentan sendas reclamaciones previas en las que la empresa solicita se deje sin efecto el recargo y por el trabajador se incremente en un 50%; por resolución del INSS se desestiman ambas.

QUINTO

Como consecuencia del accidente laboral se incoaron diligencias previas que dieron origen al Procedimiento Abreviado num 186/2012 seguido en el Juzgado de lo Penal num 3 de Jaén en el que se dicto sentencia el 3 de mayo de 2013 absolutoria para D. Luis Miguel, presidente de la Cooperativa. Sentencia que fue confirmada por la de la Audiencia Provincial de Jaen de fecha 25 de julio de 2013 . Auto de firmeza de 25 de agosto de 2013.

SEXTO

De la prueba practicada quedan acreditados los siguientes hechos:

  1. -Los equipos de trabajo disponen de un programa de mantenimiento adecuado que permite su buen funcionamiento y el mantenimiento de los dispositivos y medidas de seguridad correspondientes.

  2. -Los equipos de trabajo de la fábrica se encuentran evaluados.

  3. -El trabajador accidentado desempeñaba tareas propias a su puesto de trabajo en el momento del accidente.

  4. - El trabajador disponía de amplia experiencia en tareas de molturación, en la misma empresa y centro de trabajo, más de treinta años de experiencia y conocía perfectamente el procedimiento de trabajo y las medidas de seguridad que se han de observar durante la ejecución de las tareas. Su función era arrancar la máquina, pararla y vigilar su funcionamiento así como la limpieza del tolvín ante el atrapamiento de objetos tales como ramón o palos

  5. - El trabajador dispone de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo al puesto de trabajo que desempeña.

  6. - El trabajador dispone de equipos de protección individual adecuados a las tareas que desempeña. 7.-El accidente de trabajo se produce a primera hora de trabajo

  7. -Son los propios trabajadores los encargados de mantener en buen estado de limpieza las instalaciones y el día anterior al del accidente, 21 de enero de 2008 en turno de 22 horas a 6 horas la limpieza fue realizada por los trabajadores responsables, Heraclio, el trabajador accidentado y Cayetano y califican en el parte que la limpieza era normal.

  8. - Que el suelo sobre el que se encuentran instalados tolvas, alimentadores y molinos, suelen estar cubiertos de agua, restos de fruto y grasa vegetal, haciendo que estas superficies sean resbaladizas. Esto es debido a continuos derrames y goteos procedentes de las máquinas.

  9. - Que en la Evaluación de Riesgos de la empresa se contempla el riesgo de atrapamiento por o entre objetos y entre las medidas de prevención se encuentra que los objetos deben estar limpios y exentos de sustancias resbaladizas.

  10. - Que en la Evaluación de Riesgos de la empresa se contempla el riesgo de atrapamiento por o entre objetos y entre las medidas de prevención se encuentra la de disponer de pulsador de emergencia por cada linea de molturación en lugar próximo a los equipos y de fácil acceso. En la máquina en la que se produce el accidente se encuentra el pulsador de parada aproximadamente a diez metros en sala anexa.

  11. - Que el tolvín de alimentación del tornillo sinfín se encontraba en alto, se desconoce distancia en concreto pero para poder acceder con la mano al lugar de atrapamiento el trabajador tuvo que subir a una caja metálica.

  12. - Que si había un atasco se introducía un palo y se intentaba desatascar y si no se podía se paraba la máquina y la desatascaban manualmente.

SEPTIMO

Que el trabajador como consecuencia del accidente resultó con lesiones consistentes en amputación traumática de los metatarsianos 2 a 4 con sus dedos resultando la pérdida funcional total de la mano derecha y lesión por tracción en el hombro derecho, iniciando periodo de incapacidad temporal hasta el día 11 de mayo de 2009 en el que por resolución del INSS fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión del 55 % de la base reguladora de 1.905#42 euros.

En situación de incapacidad temporal estuvo 475 días de los 8 días estuvo hospitalizado. En concepto de incapacidad temporal el actor ha percibido de la Mutua Fraternidad Muprespa la cantidad total de 20.917#62 euros

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por COOPERATIVA VIRTUD DEL PILAR Y Heraclio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada que desestima la demanda interpuesta por la empresa COOPERATIVA VIRGEN DEL PILAR frente al INSS y TGSS, y Don Heraclio y desestima la demanda interpuesta por Don Heraclio frente al INSS y TGSS y la empresa COOPERATIVA VIRGEN DEL PILAR, confirmando la resolución impugnada en la que se impuso un recargo de prestaciones del 30% por el accidente sufrido por Don Heraclio el 22 de enero de 2008 con cargo exclusivo a la empresa; se alzan en suplicación tanto la empresa como el trabajador,...

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