STSJ Andalucía 2031/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:13560
Número de Recurso705/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2031/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J.

SENT. NÚM. 2031/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRª. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 705/16, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA, en fecha 27 de Enero de 2016, en Autos núm. 646/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Abilio en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ADUA DELEGACION TERRITORIAL DE ALMERIA, MUTUA UNIVERSAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Enero de 2016, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Abilio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Universal-Mugenat y a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) debo declarar y declaro el carácter profesional del proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 13-5-14 y finalizado con la declaración de incapacidad permanente, condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración con los efectos legales inherentes a tal declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Abilio, nacido el NUM000 -54, con DNI núm. NUM001, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Especialista forestal. 2º.- Dicho trabajador que prestaba sus servicios para la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) en el dispositivo INFOCA perteneciente al CEDEFO de Alhama de Almería y en concreto en la caseta de vigilancia "Julio Verne" (AV- 207), ubicada en la cara norte de la Sierra de Gador entre las localidades de Fondon y Laujar de Andarax, padecía una enfermedad coronaria de varios años de evolución, razón por la cual en el reconocimiento médico de empresa realizado por el Servicio de Prevención "FREMAP" el 5-4-13 se le declaró apto para el trabajo pero limitado para las siguientes actividades: Deambulación prolongada por terrenos irregulares, la realización de esfuerzos físicos intensos, tareas de extinción y manejo de maquinaria ligera.

  2. - En fecha 13-5-14 cuando el Sr. Abilio se dirigía andando desde su domicilio sito en la localidad de Fondon (Almería) a su puesto de trabajo ubicado a unos 15 kilómetros de distancia llamó por teléfono al Centro Operativo Provincial del INFOCA a las 13,24 horas indicando que iba andando a la caseta y que estaba muy cansado por lo que no sabía a qué hora iba a llegar, procediendo a colgar el teléfono. A continuación desde el Centro Operativo Provincial se llamó por teléfono al trabajador que volvió a insistir en que estaba muy cansado y que no sabía cuando iba llegar al trabajo y se le dijo que descansara, se pusiera a la sombra y bebiera agua, contestando el trabajador que no disponía de vehículo y por eso iba andando, manifestando la empresa que no le podía facilitar un vehículo para acudir al puesto de trabajo.

    Posteriormente a los 10 minutos volvió a llamar por teléfono el Sr. Abilio al Centro Operativo Provincial diciendo que seguía andando, se había mareado y no se encontraba bien motivo por el cual se le preguntó por su ubicación concreta y se decidió dar aviso al camión de incendios AP-203 para que fuera recogerlo al ser el medio de transporte más cercano. A los 5 minutos llamó la tripulación del camión al Centro de Operativo Provincial manifestando que lo había llamado el actor diciendo que lo recogió un vehículo privado que baja por el carril que lo llevaba a la localidad de Fondón (Almería) por lo que no llego a incorporarse a su puesto de trabajo cuyo turno comenzaba a las 16,30 horas.

    Una vez que el demandante llegó a Fondón y tras ser visto en el Servicio de Urgencias es trasladado al Hospital de Poniente de El Ejido (Almería) ingresando en el mismo día 13-5-14 a las 22,35 horas donde permaneció hasta que fue dado de alta hospitalaria el 17-5-14 con el diagnóstico de "Angina inestable", iniciando el correspondiente proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 13-5-14 con diagnóstico de "Angina de esfuerzo".

  3. - La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) tenía cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales con la actora Mutua Universal-Mugenat y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  4. - Solicitada determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 17-6-15 en la que acordó declarar el carácter común de la incapacidad temporal padecida por D. Abilio que se inició en fecha 13-5-14, que el proceso no es recaída de otro anterior, determinar como sujeto responsable de las prestaciones a UNIVERSAL MUGENAT y determinar como sujeto responsable del coste de la asistencia sanitaria al Servicio Público de Salud, quedando así agotada la vía administrativa.

  5. - La base reguladora de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo asciende a 44,24 € diarios.

  6. - El demandante ha sido declarado en situación de incapacidad permanente en grado total cualificada para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16-6-15 por padecer las siguientes dolencias: Cardiopatia isquémica con enfermedad coronaria, lesión en DA, implante de Stent en DA con revascularización parcial. Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación cardiológica grado 2 por disnea grado 2 secundaria a enfermedad coronaria parcialmente revascularizada y FEVI: 76%, miocardiopatía hipertrófica no obstructiva, continuando con dolores torácicos esporádicos en relación con esfuerzos moderados.

  7. - En el acto del juicio el actor desistió de su demanda con respecto al Servicio Andaluz de Salud, manteniéndola contra el resto de los demandados.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA UNIVERSAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Mutua demandada, la sentencia de instancia que acoge la pretensión de la parte actora, deducida en su demanda, del carácter profesional del proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 13-5-2014 y que finalizo con la declaración de incapacidad permanente. Dicho recuro ha sido impugnado por la parte actora.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del articulo 193 de la Ley de Jurisdicción Social, se solicita la revisión del...

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