STSJ Andalucía 1904/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:13557
Número de Recurso699/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1904/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1904/16

Recurso número 699/16

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 8 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 699/16, interpuesto por DOÑA Rafaela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 9 de diciembre de 2015 en Autos número 383/15 sobre DESEMPLEO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rafaela contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 383/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 9 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Rafaela frente al Servicio Público de Empleo Estatal debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra en este procedimiento".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- Dª. Rafaela, con DNI nº NUM000 fue declarada beneficiaria del derecho a la percepción del subsidio REASS regulado en el RD 5/1.997, con fecha de inicio 13 de Julio de 2.010 y con una duración de 360 días. La ITSS levantó Acta de infracción nº 4346/14 de 10 de Abril de 2.014, la cual propuso la extinción del subsidio desde el 9 de Diciembre de 2.010, siendo confirmada mediante Propuesta de Resolución de 17 de Junio de 2.014. Mediante Resolución de SPEE de 27 de Agosto de 2.014 se extinguió el subsidio desde

el 9 de Diciembre de 2.010.

  1. - Dª. Rafaela es propietaria junto con su cónyuge D. Carlos María de una explotación agrícola realizando entregas de aceituna a nombre de ambos desde Noviembre de 2.009. Según los certificados emitidos por diversas cooperativas, tanto la actora como su esposo realizaron entregas en almazara durante la campaña 2.010/2.011: - En la SCA San Francisco (Arroyo), 13.858 kgs. Correspondientes a 6 días. - En la SCA Agrosegura (La Puerta), 6.888 kgs. Correspondientes a 1 día. - En la SCA La Vicaría (Puente Génave), 13.504 kgs. Correspondientes a 4 días. - Y en la Agropecuaria Guadalmedina S.L., 2.032 kgs. Correspondientes a 2 días. De acuerdo a los datos del IRPF, obtuvo rentas agrarias por cuenta propia por un total de 3.517,12 euros (ejercicio 2.010) y 1.515,26 euros (ejercicio 2.011).

  2. - Dª. Rafaela no ha declarado días trabajados por cuenta propia ni ha solicitado la baja en prestaciones.

  3. - Formulada reclamación previa por la demandante, fue desestimada por resolución de 13 de Mayo de 2.015".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque la resolución impugnada y se estime la demanda origen del procedimiento".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda formulada por la actora contra la resolución del Servicio Publico de Empleo por la que se le extingue el subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del REASS residentes en Andalucía y Extremadura regulado en el RD 5/97, desde el día 9-12-2010, por no comunicar una causa de suspensión o extinción del derecho, consistente en la realización de trabajos por cuenta propia, declarándose asimismo la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

En dicha resolución se parte de la presunción de veracidad "iuris tantum" del acta de la ITSS, y en base a ello se dice que debe tenerse en cuenta que la demandada no ha practicado prueba suficiente para desvirtuar el hecho de que tanto ella como su esposo han realizado entregas de aceituna en las almazaras y en las campañas señaladas que sustenta la sanción. En este sentido, según la sentencia de instancia, no se aportan al ramo de prueba de la demandante certificaciones de todas las almazaras que se mencionan en el acta. Tampoco se acredita documentalmente que la aceituna entregada no proceda de la explotación de la que son titulares la actora y su esposo. La percepción de ayudas directas de la Consejería de Agricultura es igualmente un indicio de la existencia de una explotación a nombre de la demandante que no se acredita que esté siendo objeto de explotación por terceros. La realidad de dichas entregas es un signo inequívoco de realización de trabajos por la demandante en su explotación agrícola en la recogida de aceituna durante un período en que era beneficiaria del subsidio REASS. Por todo ello, se concluye por la Magistrada de instancia que es correcta la resolución del SEPE que condena a la demandante a la pérdida del meritado subsidio.

SEGUNDO

Se recurre en suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto:

  1. - Que se modifique el hecho probado segundo, proponiendo quede redactado de la siguiente forma: "No consta que Dª Rafaela sea propietaria junto con su cónyuge D. Carlos María de una explotación agrícola, ni la realización de entregas de aceituna a nombre de ambos desde noviembre de 2009. Según los certificados emitidos por diversas cooperativas, D. Carlos María realizó entregas en almazaras durante la campaña 2.010/2011: En la SCA San Francisco (Arroyo, 13.858 kgs. Correspondientes a 6 días. -En la SCA Agrosegura (La Puerta), 6.888 kgs Correspondientes a 1 día. -En la SCA La Vicaría (Puente Genave), 13.504 kgs. Correspondientes a 4 días. -Y en la Agropecuaria Guadalmedina, S.L. 2.032 kgs. Correspondientes a 2 días", lo funda en los folios 8 y 10, Acta de Infracción; folios 43 a 47, certificado expedido por la SCA San Francisco de Arroyo del Ojanco y hoja resumen de entrega de kilos de aceituna; folio 48 certificado expedido por SCA Aqrosegura de La Puerta de Segura; folios 49 a 53, informe de al SCA La Vicaria de Puente de Genave y hoja resumen de entrega de kilos de aceituna y folio 54, certificado expedido por la entidad Agropecuaria Guadalmena, S.L.

  2. - Que se adicione un nuevo hecho probado que sería el ordinal quinto, para el que propone la siguiente redacción: " 5º.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó a D. Carlos María, (DNI. NUM001 ), esposo de la actora, el Acta de Infracción n° NUM002 de 21 de mayo de 2012 y acta de infracción n ° 710/14 de fecha 28 de enero de 2014 por haber compatibilizado la percepción del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la seguridad social con la realización de trabajos por cuenta propia desde el 09.12.2010. Realizando entregas de aceituna a su nombre en diversas almazaras durante la campaña 2010/2011. En la SCA San Francisco (Arroyo, 13.858 kgs. Correspondientes a 6 días. - En la SCA Agrosegura (La Puerta), 6.888 kgs Correspondientes a 1 día. -En la SCA La Vicaría (Puente Genave),

13.504 kgs. Correspondientes a 4 días. -Y en la Agropecuaria Guadalmena, S.L. 2.032 kgs. Correspondientes a 2 días. En la cual propuso la extinción del subsidio desde el día 9 de diciembre de 2010 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

El Servicio Público de Empleo Estatal por resolución de 13 de diciembre de 2013 declara percepción indebida el importe de 3.941,92 euros correspondiente al periodo 09/12/2010 a 23/08/2011 por sanción impuesta por la Inspección de trabajo Acta n° NUM002 ", lo funda en los folios 55 y 56 de los autos copias del acta de infracción n° NUM002 de fecha 21 de mayo 2012; folios 57 a 59, acta de infracción 710/14 de 28 de enero de 2014, levantadas por la IPTSS y folio 60, resolución sancionadora del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 13 de diciembre de 2013.

Pues bien, ambas peticiones deben ser rechazadas. La primera, dado que pretende la inclusión de un hecho negativo, esto es, la falta de prueba de un hecho que la juzgadora en la instancia sí que estima probado, olvidando que no procede incluir en el relato de hechos probados de una sentencia que un hecho no se tiene por probado y sí sólo aquellos que sí se tienen como tal. Además, no se puede pedir la revisión fáctica en base a la falta de prueba. Por otro lado, se olvida que...

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