STSJ Andalucía 1602/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:13285
Número de Recurso507/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1602/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1602/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de junio de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 507/2016, interpuesto por Aquilino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE ALMERIA, en fecha 29/10/15, en Autos núm. 1314/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Aquilino en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/10/15, por la que se desestimó la demanda interpuesta por el recurrente, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-El actor, D. Aquilino, mayor de edad, con DNI número NUM000, prestó sus servicios retribuidos como mozo de almacén por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SAT NÚM. 251 ACRENA, dedicada a la actividad económica de conservas vegetales, como trabajador fijo discontinuo, con un período de ocupación cotizada en la campaña hortofrutícola 2012/ 2.013 desde septiembre de 2012 hasta junio de 2.013-Certificado de empresa aportado como doc. nº 5 del expediente administrativo-2º.-Al cese de la actividad el día 27 de junio de 2013, la parte actora solicitó las correspondientes prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), por considerar que se encontraba en situación legal de desempleo, aportando certificado de empresa que acredita todos los días de cotización efectuados en la última campaña, y que no han sido consumidos por el reconocimiento de un derecho a prestación anterior, ascendiendo a un total de 309 días cotizados. Igualmente, se hace constar en el certificado de empresa, dentro del cuadro correspondiente a las bases de cotización de los 180 días precedentes a la fecha de suspensión/extinción de la relación laboral, que "Por vacaciones anuales, retribuidas y no disfrutadas antes de la fecha de la suspensión/extinción en la empresa", el número de días cotizados es "0" - Certificado de empresa aportado como doc. nº 5 del expediente administrativo-3º.-En fecha 25 de julio de 2013, el SPEE dictó resolución por la que reconocía a la parte actora el derecho solicitado por el periodo comprendido desde el 18 de julio de 2013 hasta el 14 de julio de 2014, con una cuantía diaria inicial de 28,32 euros- folio nº 4 del expediente administrativo-4º.-Frente a la anterior resolución, la parte actora formuló, el día 3 de septiembre de 2013, reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 21 de octubre de 2013 -folios nº 1 a 3 del expediente administrativo-."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Aquilino, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. 1. Se formuló demanda por la que se solicitaba que se reconociera el derecho a un periodo de prestaciones por desempleo desde el 28/06/2013 hasta el 24/06/2014, sobre una base reguladora de 47,22€, con una cuantía inicial de 28'33€, adeudando la cantidad de 566'60€, solicitando la condena del SEPE a su abono.

  1. La sentencia dictada en la instancia desestima íntegramente la demanda.

  2. Se formula recurso de suplicación, sobre un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, reiterando la suplica efectuada en demanda.

SEGUNDO

1. Se invoca como vulnerados los artículos 209.3, 208.4 y 210.4 de la LGSS.

Y previa remisión al fundamento tercero, a fin de acreditar la notoria afectación general, a efectos de admisión de recurso, la parte recurrente efectúa una exposición sobre el planteamiento objeto de controversia, y en definitiva, toda la problemática se centra en la afirmación valorativa de parte de que el periodo vacacional es inexistente, ya que el certificado de empresa declara que no quedan días pendientes de disfrutar por vacaciones.

  1. La presente cuestión, como le consta a las partes ha sido objeto de múltiples sentencias de esta Sala de Granada.

    Para dar respuesta a la demandante, se debe afirmar que no obra hecho probado alguno, y ni tampoco la parte así lo ha interesado, donde se refleje que la parte recurrente " ha disfrutado las vacaciones".

    A mayor abundamiento, y de conformidad con el artículo 217.1 LEC, que establece como principio de la carga de la prueba de los hechos constitutivos que compete a la parte actora, probar que ha...

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