SAP Alicante 697/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2016:3471
Número de Recurso1212/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución697/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03066-41-1-2014-0008232

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 001212/2016- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000445/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELDA

Apelante Roque - Valeriano

LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Abogado ANTONIO JOSE GASCON CASTILLO

LUISA PEREZ CAMPANARIO

Procurador JACOB BOTELLA PEIDRO

BEGOÑA PEREZ CAMPANARIO

SENTENCIA Nº 000697/2016

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciseis

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2016 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 000445/2014, por LESIONES habiendo actuado como parte apelante Roque, Valeriano y LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador Sr./a. BOTELLA PEIDRO, JACOB, PEREZ CAMPANARIO, BEGOÑA y dirigido por el Letrado Sr./a. GASCON CASTILLO, ANTONIO JOSE, PEREZ CAMPANARIO, LUISA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:

"Único.- En el acto del juicio ha quedado acreditdo qeu el día 1 de octubre de 2014 sobre las 20:45 horas,

D. Roque circulaba con el ciclomotor de su propiedad marca Aprilia martícula ....-KLF en sentido ascendente por el PK 204.6 de la carretera A-31 de la Atalaya del Cañavate (Ae) Alicante, cuando sorpresivamente apareció el turismo Fiat Croma, matrícula ....RDD, conducido por el denunciado, y propiedad del mismo, asegurado por Liberty Seguros, el cual circulaba por el carril en sentido inverso, e invadió el carril contrario y colisionó con el ciclomotor .

Como consecuencia de la colisión, D. Roque sufrió lesiones consistentes en traumatismo sobre pierna derecha con resultado de fractura abierta tipo I, oblicua, a nivel de tercio medio-distal de tibi y fractura de tercio medio de peroné. Dicha lesión requirió además de una primera asistencia facultativa, a nivel hospitalario, consistente en cura y evaluación inicial, terapia farmacológica sintomática, estabilización hemodinámica y reducción cerrada e inmovilización de pierta afecta mediante férula de yeso y tratamiento posterior y especializado consistente en fisioterapia, terapia farmacológica sintomática, tratamientos intrahospitalarios, profilaxis antiinfecciosa, y antitrombótica, tratamientos ortopédicos, y asistencia y vigilancia facultativ del curso de sus lesiones por traumatólogo y médico rehabilitador, con prescripción de pruebas diagnósticas complementarias, terapia farmacológica sintomática, y tratamiento rehabilitador. Tratamiento quirúrgico consistente en osteosíntesis de fractura de tibia izquierda mediante clavo endomedular tipo Kuntscher con cerrojo distal. Como secuelas: Anatómicas-Funcionales: Material de osteosíntesis en pierna izquierda (1-6) (4), gonalgia izquierda y dolor en pierna izquierda residual de carácter grave (1-5) (4), dismetría por acortamiento de extremidad inferior izquierda de 3 cm. (3-12) (12), limitación de la extensión completa de rodilla izquierda, con pérdida de los últimos grados de extensión (1-3) (1), limitación de la flexibilidad dorsal de tobillo izquierdo, con pérdida de los últimos 15º y flexión dorsal residual de 10º (1-5) (3), atrofia de cuádriceps izquierdo moderada y atrofia de gemelo izquierdo leve, asimilable a paresia de agún grupo muscular, de carácter leve (5-25) (5), agravación sintomática de lumbalgia de existencia previa al acontecimiento traumático, de carácter moderado (1-5) (3). Estéticas: perjuicio estético moderado (7-12) (12). Las lesiones han tardado en curar 443 días impeditivos y ha estado hospitalizado durante 7 días" .

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice:

"Que debo absolver a D. Valeriano de la falta de lesión imprudente que se le imputaba, en virtud de la Disposición Transitoria 4ª, de la Ley 1/15 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre, del Código Penal, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Se declara la responsabilidad civil directa de LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. como responsable civil directo indemnizará a D. Roque en la cantidad de 90.254,556 euros por las lesionesy secuelas, la canidad de 40.000 euros por incapacidad permanente total, la cantidad de 92,50 euros por gastos de ortopedia, y a la vista de la antigüedad del civlomotor, se acuerda realizar en fase de ejecución de sentencia un informe pericial judicial de daños del ciclomotor que venga referido no sólo al importe al que ascendería su reparación sino asimismo a la determinación del valor venal del ciclomotor a la fecha del accidente, siendo procedente la indemnización por este concepto que se determinará en fase de ejecución de sentencia.

No procede la condena a LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al pago de los intereses a que se refiere el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro "

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Roque, Valeriano y LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001212/2016 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso interpuesto por la representación de Don Valeriano y de la...

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