ATS, 8 de Febrero de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:1590A
Número de Recurso139/2016
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª, Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación de D. Gabino , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de fecha 17 de noviembre de 2016 procedente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1 ª), por el que se acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra la Sentencia de fecha 29 de julio de 2016 del mismo órgano judicial dictada en el Procedimiento Ordinario 1030/2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto recurrido en queja procedente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid acuerda no tener por preparado el recurso de casación porque «El escrito presentado por la representación de la parte D. Gabino , no se ha presentado dentro del plazo previsto en el art. 89.1 LJCA , pues la sentencia se notificó el 9 de septiembre de 2015 a la representación de la recurrente y el escrito interponiendo recurso de casación se presentó el 27 de octubre, venciendo el plazo para su interposición el 25 de octubre, excluidos los días inhábiles, por lo que procede declarar no haber lugar a tener por preparado en recurso de casación ante la sentencia de fecha 29 de julio de 2016 ».

Frente a esto, la representación procesal del recurrente, alega que «el escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia dictada fue interpuesto en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente al de su notificación. Esta parte recibió la sentencia recurrida vía LEXNET el 12 de septiembre de 2016 como demuestra el certificado del COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID que se adjunta como documento nº 3». Con cita del artículo 151.2 de la LEC dice que la sentencia debe considerarse notificada el día 13 de septiembre de 2016 debiendo contar el plazo de 30 días hábiles desde esa fecha. También alega que «igualmente es de aplicación el art. 135.5 LEC que permite la presentación de escritos y recursos sujetos a plazo hasta las 15:00 del día siguiente a su vencimiento, siendo este para el caso que nos incumbe el día 26 de octubre (el día del vencimiento del plazo de recurrir), habiendo presentado el escrito de preparación del recurso de casación el día 27 de octubre a las 14:29 horas, por lo tanto, se han observado todas las prescripciones legales en cuanto al plazo de presentación del recurso», además adjunta el justificante de presentación vía LEXNET como documento núm. 4.

SEGUNDO .- La sentencia que pretende recurrirse en casación fue notificada el 12 de septiembre de 2016, según consta en el documento núm. 3 aportado por la parte recurrente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 151.2 de la LEC , los actos de comunicación que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia que se extienda.

Por esta razón, el plazo de treinta días hábiles exigido para la preparación del recurso de casación debe contar desde el día 13 de septiembre, siendo el vencimiento del plazo para recurrir el 26 de octubre. Consta en el documento núm. 4 aportado por la parte recurrente con el escrito interponiendo recurso de queja, que el escrito de preparación fue presentado el 27 de octubre de 2016 a la 14.29 horas.

Reiterando la doctrina constante de esta Sala el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es aplicable a los plazos establecidos en la Ley de esta Jurisdicción, y, por ello, de aplicación a este caso lo dispuesto en el citado artículo que permite la presentación de escritos y recursos sujetos a plazo hasta las 15.00 h. del día siguiente a su vencimiento.

Por lo expuesto, el recurso de queja debe estimarse..

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Gabino contra el Auto de 17 de noviembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1 ª), dictado en el Procedimiento Ordinario 1030/2015. Remítase testimonio de esta resolución a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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