ATS, 8 de Febrero de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:1532A
Número de Recurso1512/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 23 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso número 305/2014 , sobre denegación de prórroga de concesión de explotación minera.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de noviembre de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros [ artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional ], pues, aunque aquella quedó fijada en la instancia en indeterminada, sin embargo, dicha cuantía no alcanza, notoriamente, el límite legal, a la vista de los documentos obrantes en el expediente administrativo [ artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional y, por todos, autos de 10 de enero de 2013 (RC 3006/2012) y 28 de noviembre de 2013 (RC 4071/2012)]; trámite que ha sido cumplimentado únicamente por la parte aquí recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Transportes y Construcciones Pérez Pozas S.L. contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de enero de 2013 del Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León por la que se denegó la prórroga de la concesión de explotación minera San Blas 922-A.

La sentencia anula los actos recurridos "debiendo la Administración en ejecución de sentencia admitir a trámite la solicitud de prórroga y efectuar un pronunciamiento de fondo sobre dicha prórroga del período de explotación que fue interesada por la entidad recurrente" .

SEGUNDO .- En el caso que nos ocupa, y como hemos declarado en los autos de 28 de noviembre de 2013 (casación nº 4071/2012) y 3 de diciembre de 2013 (casación nº 2976/2012), el criterio a seguir para la determinación de la summa gravaminis del recurso de casación en relación con las concesiones mineras y otros títulos que legitiman el uso privativo del dominio público minero (que llevan aparejada la explotación, no la mera ocupación de la superficie), no puede ser el importe del canon de superficie minera por aplicación analógica del artículo 251, regla 9ª, de la LEC (ya que el canon no representa el interés económico de la explotación, a la vista de que la concesión confiere al titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos que se encuentren dentro del perímetro de la misma, según el artículo 62.2 de la Ley de Minas 22/1973 ), sino que, en lo que aquí interesa, debe acudirse a los criterios siguientes:

  1. La primera de las reglas contenida en el artículo 41.1 LEF para la valoración de "concesiones perpetuas de bienes de dominio público que tengan establecido un canon concesional", que se remite al ya derogado artículo 39 de la LEF (valoración de fincas rústicas), no resulta de aplicación en tanto en cuanto que la legislación rechaza las concesiones perpetuas y las limita a un plazo determinado ( artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas ).

  2. Salvo que se discuta la liquidación del canon propiamente dicho, la determinación de la cuantía de las concesiones administrativas y, por analogía, de los permisos de explotación e investigación que confieren derechos reales sobre el dominio público, debe atender, en defecto de legislación específica, a lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la LEF , en virtud de la remisión que formula el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 .

En ese sentido, hay que estar al importe capitalizado al interés legal de los rendimientos líquidos de la concesión en los tres últimos años, que no podrá ser inferior al valor material de las instalaciones afectas a la concesión, y en el caso de que las concesiones mineras llevasen menos de tres años establecidas, no estuviesen en funcionamiento -por estar todavía dentro del plazo de instalación-, o no obraren en el expediente administrativo datos suficientes para determinar el valor real de las concesiones, resultaría aplicable el criterio estimativo del artículo 43 de la Ley de Expropiación forzosa .

TERCERO. - En este caso, a la vista de las alegaciones formuladas por la representación procesal de la parte recurrente y tras el examen de las actuaciones y del expediente administrativo, puede razonablemente inferirse que la cuantía del recurso supera el límite legal de 600.000 euros, que establece el artículo 86.2.b) de la LRJCA .

En efecto, examinado el expediente administrativo puede advertirse que solamente el presupuesto total de explotación y restauración en el primer año alcanza la cifra de 212.811 euros (folio nº 1.638, caja nº 6). Y si bien es cierto que no consta de forma concluyente el valor real de la concesión, lo cierto es que razonablemente puede inferirse que la referida concesión minera, de una duración de treinta años prorrogable por otros dos períodos hasta un total de noventa años, podría superar el límite legal de 600.000 euros establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA , procediendo en este trámite, en consecuencia, declarar la admisión del recurso de casación interpuesto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 1512/2016 interpuesto por la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia de 23 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso número 305/2014 . Y para su substanciación, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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