ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:1300A
Número de Recurso2935/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por el abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2016 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 103/2014, relativo a liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

SEGUNDO .- La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Adolfo Eduardo Morales Hernández Sanjuán, en representación del OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., «contra la Resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en procedimiento de liquidación por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, importe a ingresar de 21.711.131,77 euros, [anulando] dicha resolución, por ser contraria al ordenamiento jurídico».

TERCERO .- El abogado del Estado limita su recurso de recurso de casación, por razón de la cuantía, «a las cuotas de IVA regularizadas en los períodos de enero 2007 (641.643,52 euros), junio 2007 (2.182.221,94 euros), julio 2007 (1.930.704,19 euros), agosto 2007 (2.545.955,26 euros), octubre 2007 (4.797.425,56 euros), noviembre 2007 (1.191.370,84 euros) y diciembre 2007 (4.979.083,72 euros) que son las que superan, junto con la correspondiente liquidación de intereses, el límite cuantitativo establecido en el art. 86.2.b) LJCA, en la redacción aplicable» (página 4 del escrito de interposición).

CUARTO .- La parte recurrida, OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., se opuso a la admisión del recurso de casación por cuantía respecto de «las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos comprendidos entre mayo de 2005 y diciembre de 2007, ambos inclusive, con la excepción de las correspondientes a los períodos impositivos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007».

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción contencioso-administrativa (LRJCA, en adelante), exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Como esta Sala ha declarado en numerosísimas resoluciones, lo que excusa su cita, a efectos de determinar la cuantía litigiosa se debe añadir que, conforme al artículo 41.3 LRJCA, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, debiéndose atender en los actos de naturaleza tributaria exclusivamente al débito principal (cuota) para cada período de liquidación y no a cualesquiera otros conceptos, como recargos, intereses de demora o sanciones, conforme dispone el artículo 42.1.a) LRJCA, salvo que cualquiera de éstos, eventualmente, superase a aquélla.

Tratándose de una liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe recordar que, como esta Sala ha declarado reiteradamente, la cuantía se determina atendiendo a la de los períodos de declaración-liquidación de este impuesto, teniendo en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre), el período de liquidación coincide con el trimestre o el mes natural, debiendo presentarse declaración por cada período trimestral o mensual, según los casos.

SEGUNDO .- Acudiendo al expediente administrativo se confirma en este caso que los únicos períodos mensuales de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los recurridos en casación que alcanzan la summa gravaminis legalmente exigida son los correspondientes a los meses de junio 2007 (2.182.221,94 euros), julio 2007 (1.930.704,19 euros), agosto 2007 (2.545.955,26 euros), octubre 2007 (4.797.425,56 euros), noviembre 2007 (1.191.370,84 euros) y diciembre 2007 (4.979.083,72 euros).

El período de liquidación enero 2007 no alcanza la cuantía mínima legalmente exigida para acceder al recurso de casación, puesto que la «cuota de acta» litigiosa asciende a 11.340,76 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2016 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 103/2014, respecto de los períodos de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2007, e inadmitirlo respecto del período de liquidación enero 2007. Remítanse las actuaciones a la Sección Segunda para su sustanciación, conforme a las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR