STSJ Cataluña 315/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2016:10341
Número de Recurso124/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 124/2013

SENTENCIA Nº 315/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a 9 de mayo de dos mil dieciséis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 124/2013, interpuesto por D. Carlos María, representado por la Procuradora Dª Cristina Baides Sallent y dirigido por la Letrada Dª Rafaela Pons Fullana, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de Salut), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 28 de enero de 2013 del Conseller de Salut de la Generalitat de Catalunya, por la que se inadmitió a trámite el recurso de revisión formulado por el actor contra la resolución de dicho Departamento de 12 de febrero de 2010, que confirmó la autorización de apertura de cuatro nuevas oficinas de farmacia en el área básica de salud Sant Carles de la Ràpita.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 28 de enero de 2013 del Conseller de Salut de la Generalitat de Catalunya, por la que se inadmitió a trámite el recurso de revisión formulado por el actor contra la resolución de dicho Departamento de 12 de febrero de 2010, que confirmó la autorización de apertura de cuatro nuevas oficinas de farmacia en el área básica de salud (A.B.S.) Sant Carles de la Ràpita.

La resolución recurrida se basa en dos argumentos distintos. Por una parte, se considera que no concurre ninguno de los motivos tasados que recoge el artículo 118.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común . En segundo lugar, que los fundamentos de la impugnación coinciden con los que ya fueron articulados en el recurso contencioso-administrativo formulado en su día por el actor contra la misma resolución de 12 de febrero de 2010, que fue desestimado por la sentencia de esta Sala y Sección de 13 de junio de 2012, que posteriormente ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de julio de 2014 .

SEGUNDO

La Administración demandada alega con carácter previo la inadmisibilidad del presente recurso, al amparo del artículo 69.d) de la Ley Jurisdiccional, por cuanto entiende que concurre cosa juzgada, al haberse ya dictado la citada sentencia de esta Sala de 13 de junio de 2012, que declaró ajustada a Derecho la resolución administrativa de 12 de febrero de 2010, cuya revisión es el objeto de este proceso.

Esta alegación no puede ser compartida, desde el momento en que no concurre la triple identidad de sujetos, objeto y causa de pedir que configura la cosa juzgada. En efecto, mientras que en el anterior proceso (recurso nº 156/2010) se impugnaba la resolución de 12 de febrero de 2010, que confirmó la autorización de apertura de cuatro nuevas oficinas de farmacia en el A.B.S. Sant Carles de la Ràpita, este recurso se dirige contra la resolución de 28 de enero de 2013, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión formulado contra la anterior. En consecuencia, se impugnan en uno y otro proceso actos administrativos distintos, de modo que, pese a que éstos se hallan íntimamente relacionados, no existe la identidad objetiva necesaria para apreciar la excepción de cosa juzgada.

TERCERO

No obstante cuanto se acaba de exponer, no pueden dejar de señalarse las consecuencias procesales que resultan del hecho de que el actor interpuso, de forma prácticamente simultánea, y contra la misma resolución de 12 de febrero de 2010, por una parte el recurso contencioso-administrativo nº 156/2010, que fue desestimado por la sentencia de esta Sala de 13 de junio de 2012, confirmada por el Tribunal Supremo el 16 de julio de 2014, y por otra parte el recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, que fue inadmitido a trámite mediante la resolución de 28 de enero de 2013 que aquí se impugna.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de junio 2005 y 20 de diciembre de 2006 han declarado que " existe incompatibilidad cuando el recurso extraordinario de revisión incide en las mismas causas de ilegalidad del acto que han tenido acceso a la vía jurisdiccional o que pueden solventarse en la misma ". En efecto, el carácter excepcional de este recurso " impide examinar cuestiones que debieron invocarse en la vía de los recursos ordinarios o en el jurisdiccional contra el acto que puso fin a la vía administrativa, pues lo contrario atentaría,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 207/2019, 20 de Febrero de 2019
    • España
    • 20 February 2019
    ...la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña y recaída en el recurso nº 124/2013 , que desestimó el recurso contencioso interpuesto contra la resolución de 28 de enero de 2013 por el Consejero de Salud de la Generalidad de C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR