STSJ Cataluña 630/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2016:10323
Número de Recurso245/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución630/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 245/2016

Parte apelante: Delfina

Parte apelada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

S E N T E N C I A Nº 630/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Delfina, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ Mª ARGÜELLES PUIG, y asistida por el Letrado D. Joan Roso León contra la sentencia nº 120/2016, de fecha 21/04/2016, recaída en el Procedimiento Abreviado, nº 29/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, al que se opone el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el Procurado D. JORDI FONTQUERNI BAS, y defendido por la Letrada Dª Patricia Oscoz Lebrero.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21/04/2016 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 29/2016, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución del Cap de la Unitat de Recursos Humanos de fecha 24-12-15, por la que se autorizó la reducció de jornada del 50% para atender a hijo menor, si bien no en la forma propuesta por la actora. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 3 de octubre de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, trabajadora sanitaria penitenciaria, impugna la Sentencia nº 120/2016, de 21 de abril, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el procedimiento abreviado 29/2016 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Cap de la Unitat de Recursos Humanos, de fecha 24 de diciembre de 2015, por la que se autorizó la reducción de jornada del 50% para atender a su hijo menor, si bien no en la forma propuesta por la actora (lunes, martes y miércoles de 8:30 a 12:30, el jueves de 8:30 a 15:30; no trabajar los viernes, y, en cuanto a las guardias la solicitante no tenía preferencia alguna en la distribución de los días, sino que la reducción se aplicaría diariamente a la jornada ordinaria de la actora).

Critica la Sentencia de instancia por entender que ha habido un error patente en la valoración de la prueba (en concreto, la documental). Y como la propia Administración admite la posibilidad de compactar la jornada, tal posibilidad debería haberse trasladado al fallo, cuando en la ampliación de la demanda se explicita de forma clara la posibilidad de poder compactar la jornada otro día.

Como segundo argumento entiende que se ha producido una incongruencia omisiva porque no se pronuncia de forma expresa sobre los términos de la petición que contiene la demanda presentada en su día -y en su ampliación- con vulneración del art. 24 de la CE, que se refiere a la propuesta en que debía resolverse la reducción de jornada, tras las respuestas de la Administración a la propuesta de medidas cautelares y a los efectos de facilitar la tarea del Juzgador, propuesta a la que no se ha referido la Sentencia. Tampoco contiene mención alguna a la propuesta de la Administración.

En tercer lugar sostiene que se ha vulnerado la jurisprudencia, en referencia a la STSJ de Cataluña nº 292/2015, y la STSJ de Castilla y León, nº 2877/2009, de 13 de noviembre de 2009 en relación con el art.

48.h) del EBEP y el art. 24 y 26.a) de la Ley 8/2006, de 5 de julio y art. 2 de la Ley 55/2003 y su antecedente, la Ley autonómica 6/2002, de 25 de abril, por lo que la denegación de la conciliación solicitada implica una vulneración de los arts. 14 y 39 de la CE, lo que le lleva a residenciar el problema en determinar si la respuesta de la Administración se ajustaba a Derecho o si debía prevalecer la propuesta de reducción planteada por la actora en su demanda y en su ampliación.

Por su otra parte, la STSJ de Castilla y León, nº 2877/2009, de 13 de noviembre, ya citada, admite, atendiendo a la finalidad de la medida, que la reducción de jornada se apruebe en la forma que sea más favorable para el funcionario (si bien reconociendo que la acomodación o concreción de la reducción de jornada ha de tener como límite la propia organización del trabajo); en consecuencia, el funcionario habrá de proponer en qué parte de su jornada le interesa que opere la reducción, la cual habrá de ser concedida a no ser que existan razones objetivas de la organización del trabajo de cierta intensidad que lo impidan y siendo en todo caso necesaria una respuesta explícita de los motivos por los que se deniega la reducción en la forma solicitada.

En este punto, ataca los razonamientos de la Sentencia de instancia que rechaza la reducción de jornada los viernes por ser un día en el que llegan más furgones con presos (las conducciones) porque hay otros funcionarios y funcionarias en el Centro y, además, la reducción de la actora comportaría la necesidad de que el servicio se cubra con personal interino si no fuera porque la Administración trabaja con la hipótesis de no sustituirla, con la consiguiente distorsión en el servicio. Además, las limitaciones y restricciones que se auto impone no son causa para limitar el ejercicio de los derechos que se examinan ( STS de 21 de diciembre de 2007, recurso 149/2004 y STSJ de Castilla-La Mancha, de 31 de julio de 2001,...

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