STSJ Andalucía 1632/2016, 30 de Junio de 2016
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:13151 |
Número de Recurso | 359/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1632/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 1632/2016
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Treinta de Junio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 359/16, interpuesto por Dª . Sonia, en nombre de su hija menor Coro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén, en fecha 27 de octubre de 2015, en Autos núm. 359/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª . Sonia, en nombre de su hija menor Coro en reclamación sobre MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de octubre de 2015, por la que desestimando íntegramente la demanda, absuelve a los organismos demandados de las peticiones contenidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Avelino, DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.981 y con NASS NUM002, falleció en accidente de tráfico el día 11 de Diciembre de 2.014, sobreviviéndole su hija Coro, nacida el NUM003 de 2.003. Dª . Sonia, con DNI nº NUM004, madre de la menor, solicitó pensión de orfandad el 31 de Marzo de 2.015 para su hija.
El causante acredita diferentes períodos en el régimen especial agrario: desde 01/09/99 a 02/10/09 con un total de 3.420 días cotizados y en el régimen general desde 10/12/2001 a 13/11/2008 con un total de 173 días cotizados, que con la parte proporcional de pagas extras de 590 días hacen un total de
4.183 días de cotización. Tiene diferentes períodos de inscripción como demandante de empleo: 04/04/2007 a 267/06/2007 (84 días); 11/07/2007 a 17/09/2007 (68 días); 03/03/2008 a13/08/2008 (163 días); 16/10/2008 a 24/11/2008 (39 días); 02/03/2009 a 30/04/2009(59 días); 22/06/2009 a 25/09/2009 (95 días); 12/07/2013a 29/10/2013 (109 días) y 03/10/2014 a 11/12/2014 (97 días). Y tiene descubiertos en el siguiente período en el REA cuenta ajena: 01/07/2009 a 30/09/2009.
Por Resolución de fecha 31 de Marzo de 2.015 del Director Provincial del INSS le fue denegada la prestación de orfandad con fundamento en no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años conforme al art. 175.1 LGSS ; por no reunir el causante un período mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento según lo dispuesto en el art. 175.1 LGSS y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el art. 5.3 del Texto Refundido de la Ley del Régimen especial Agrario.
La actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª . Sonia, en nombre de su hija menor Coro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la pensión de orfandad solicitada por la actora Doña Sonia en nombre de su menor hija Coro nacida en NUM003 de 2003, como consecuencia del fallecimiento de su padre D. Avelino acontecido en 11 de agosto de 2014 como consecuencia de un accidente de tráfico, se alza en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. El primer motivo tiene por objeto al amparo del artículo 193 b) de la LRJS el que se adicione al hecho probado segundo un último párrafo del siguiente tenor: "El causante a la fecha de su fallecimiento percibía un subsidio por desempleo para excarcelados, vigentes desde el 17/09/2013 hasta su muerte en accidente de circulación", lo que funda en el folio 171 de las actuaciones en el que figura un certificado del Director de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Jaén emitido el 14 de agosto de 2015 y en el que consta efectivamente la condición del causante de beneficiario desde el 17 de septiembre de 2013 de un subsidio de desempleo para excarcelados, con una duración de 540 días, así como que del mismo causó baja tras percibirlo hasta su fallecimiento, razón por la que no existe inconveniente en acceder a lo que se pide, sin perjuicio de que se valore la trascendencia en la fundamentación jurídica, al desprenderse de manera inequívoca dichos datos que no aparecen contradichos por otros elementos probatorios.
Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS se denuncia en primer lugar la infracción por inaplicación de los artículos 125.1 y 174.1 de la LGSS, artículo 2.4 d) de la OM de 13 de febrero de 1967 y doctrina jurisprudencial que los interpreta, citando en su apoyo las SSTS Sala de lo Social de 23 de febrero de 1999, 23 de mayo de 2000, 19 de enero de 2010 .
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