SAP Murcia 32/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
ECLIES:APMU:2017:76
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

- Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Telf: a Fax: a

Equipo/usuario: FNC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30030 37 2 2016 0000475

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2015

RECURRENTE: Luis Antonio

Procurador/a: ANA MARIA SEGURA GALLEGO

Abogado/a: FRANCISCO RAFAEL SOJO AZNAR

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Ilmos. Sres.:

Don Jaime Bardají García

Presidente

Don Francisco Navarro Campillo

Doña María Angeles Galmés Pascual

Magistrados

SENTENCIA Nº 32/17

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación de Juicio Oral Nº 88/16, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, dictada en el Juicio Oral número 55/2015, que dimanan de las de las Diligencias Previas número 277/2.013 (Procedimiento Abreviado n® 20/2.014), instruidas por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Lorca, por delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, contra el acusado Luis Antonio, con DNI nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Segura Gallego y defendido por el Letrado Don Francisco Rafael Sojo Aznar, y en el que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Lorca se dictó con fecha 31 de marzo de 2016 sentencia en juicio oral, siendo declarados probados los siguientes hechos:

"Resulta probado, y así se declara, que sobre las 3:40 horas del día 29 de marzo de 2.013, Luis Antonio, nacido en Águilas el día NUM001 de 1.981, con DNI n° NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el turismo marca BMW, modelo 320D, matrícula .... NNF, con seguro de automóviles en vigor concertado con la compañía "Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A." y con la autorización de su propietario Ramón, por la calle Alfonso Ortega Carmena, dentro del casco urbano de la localidad de Águilas, Partido judicial de Lorca, con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo que afectaba a su capacidad de atención y reacción ante acontecimientos imprevistos, y al llegar a la altura de la rotonda existente en la confluencia de dicha calle con la de Papa Juan Pablo II, a la salida de la rotonda, perdió el control de| vehículo, por causa de la inadecuada falta de percepción de las condiciones de la vía y falta de reflejos por motivo de la influencia del alcohol, y colisionó contra una farola de alumbrado público que se encontraba contra la acera existente en el margen derecho de la vía, según la dirección que seguía, propiedad del Ayuntamiento de Águilas y a la que causó daños materiales, pericialmente tasados en la cantidad de 1.493,11 euros, y sufriendo igualmente daños materiales de consideración el turismo BMW.

Luis Antonio fue sometido por Agentes de Policía Local de Águilas a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica por el método del aire espirado, mediante etilómetro evidencial marca Dragüer, modelo MKIII-7110, número de serie ARWB-0001, debidamente . calibrado y verificado por el Centro Español de Metrología, verificación válida hasta 21 de agosto de 2.013; y ofreciendo la prueba realizada a las 05:04 horas una tasa de 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la realizada a las 05:25 horas la de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Luis Antonio presentaba, como síntomas externos reveladores de la influencia del consumo de alcohol, en cuanto a su aspecto externo, cansancio y agotamiento, olor a alcohol, rostro congestionado, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, expresión verbal con repetición de frases p ideas, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.

Igualmente presentaba el acusado en la cara nariz hinchada, con dos heridas de sangrado reciente.".

En dicha sentencia se establece en la parte dispositiva lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Luis Antonio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de ia responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de, privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Por la defensa del condenado D. Luis Antonio se interpuso en escrito de fecha 6-5-16 recurso de apelación contra la misma, solicitándose su libre absolución.

TERCERO

Efectuado el traslado al Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 21-6-16 se impugnó el recurso interpuesto, y se elevaron los autos a la Audiencia Provincial, formándose por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el nº 88/16, señalándose el día 24 de enero de 2.017 su deliberación, votación y fallo.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Navarro Campillo, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Luis Antonio contra la sentencia dictada, alegando como motivo de impugnación, en síntesis, aun sin mencionar expresamente, error en la valoración de la prueba y la consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia, dada la ausencia de conducción por parte del apelante del vehículo objeto del presente procedimiento haciéndolo D. Ramón, propietario del vehículo quien reconoció en fase instructora ser el conductor del vehículo, amén de que las lesiones que presentaba el apelante en la nariz no son de entidad suficiente para justificar que fueran debidas al golpear el parabrisas del coche que resultó fracturado, sin que tampoco hayan sido incorporados a la causa conforme a derecho los mensajes que se imputan remitidos por el apelante a D. Ramón ; y, asimismo, se alega la falta de acreditación de afectación del consumo de bebidas alcohólicas por parte del apelante en la conducción, al no constar acreditación válida de la verificación del etilómetro empleado para la realización de las pruebas de alcoholemia practicadas al incorporarse una mera fotocopia de la certificación con el sello de la Policía Local, lo que fue impugnado al inicio de la vista, no resultando acreditado que estaba el etilómetro debidamente verificado/tarado en el momento en que se practicó la prueba, ni tampoco los agentes depusieron en el acto de la Vista acerca de los signos externos que presentaba el apelante acreditativos de la influencia en el mismo del consumo de bebidas alcohólicas. Y con carácter subsidiario, se invoca la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas dada la fecha de comisión de los hechos en marzo de 2013, siendo sencilla la instrucción de la causa.

SEGUNDO

En atención a los motivos de impugnación referidos, conviene recordar, en primer lugar, que es reiterada la doctrina que resuelve que el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener contenido inculpatorio suficiente para demostrar aquellos hechos; y en este sentido han debido ser valoradas por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia común y los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos".

Asimismo, debe destacarse que en relación con la valoración de la prueba, constituye doctrina reiterada y constante la que señala que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el/la "Juez a quo", en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el/la Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal...

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