SAP Murcia 601/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2016:2836
Número de Recurso95/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución601/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00601/2016

- 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 787530

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0210730

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000095 /2011

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª JUANA MARIA GUIRAO LAVELA, JUANA MARIA GUIRAO LAVELA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARTINEZ MATEO, PEDRO LUIS ORTIN HERNANDEZ

Contra: Florian, JORDAN Y GUERRERO S.L., JORDAN GESTIONES Y PROYECTOS, S.L.

Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES,,

Abogado/a: D/Dª ANGEL DE LA GUARDA GALINDO LAORDEN,,

Ilmos. Sres.

Don Jaime Bardají García

PRESIDENTE

Don Francisco Navarro Campillo

Doña María Ángeles Galmés Pascual

MAGISTRADOS

SENTENCIA

NÚM 601/16

En Murcia, a 20 de diciembre de 2016

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 95/2011, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 158/2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA, en el que aparece acusado Florian, con DNI nº NUM000, nacido en Murcia el día NUM001 de 1965, hijo de Pablo y de Modesta ; representado por el Procurador de los Tribunales José Julio Navarro Fuentes y asistido por el Letrado Ángel Galindo Laorden; y son responsables civiles subsidiarias las entidades Jordán y Guerrero S.L. y Jordan Gestiones y Proyectos, S..L.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública, y ha sido acusación particular Carlos Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Juana María Guirao Lavela y asistido por el Letrado Pedro Luis Ortín Hernández; y también Argimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Juana María Guirao Lavela y asistido por el letrado Antonio Martínez Mateo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia incoó Diligencias Previas nº 435/2009, por delitos de falsedad, estafa apropiación indebida, en el que en su momento se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado. Tras los escritos de acusación, auto de apertura de juicio oral y escrito de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente, y se dictó auto de admisión de la prueba y señalamiento. Tras varias suspensiones, el juicio oral ha tenido lugar en dos sesiones, los días 1 y 19 de diciembre de 2016; en las que se ha practicado la prueba propuesta por las partes, que había sido admitida y que no ha sido renunciada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha mantenido sus conclusiones provisionales, salvo en lo que se refiere a la responsabilidad civil para las entidades bancarias. Así, ha concluido que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.3 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa del art. 248, 250.1.1ª del Código Penal . De tales delitos ha considerado autor al acusado y no ha solicitado la aplicación de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Finalmente, ha solicitado que se impusiera al acusado la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, más costas.

En sede de responsabilidad civil, ha solicitado que se condenara al acusado y subsidiariamente a las entidades Jordán Guerrero, S.L. y Jordán Gestiones y Promociones S.L., a abonar a Argimiro en la cantidad de 28.760 euros y a Carlos Antonio en la cantidad de 4.500 euros; y ha retirado la exigencia de abono de cantidades a Caja Murcia y a Caja de Ahorros del Mediterráneo, con expresa reserva de acciones civiles para ellas.

El Letrado de la Acusación Particular de Carlos Antonio ha elevado a definitivas sus conclusiones, salvo en lo que se refiere a la responsabilidad civil. Así, coincide en todo con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, salvo considerar que el primer delito debe calificarse como un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, y 250, 1 ª, 5 ª y 6ª del Código Penal . Ha solicitado la imposición de las mismas penas; y en el ámbito de responsabilidad civil, se ha circunscrito la solicitud de pago en la cantidad 5147,35 euros, a abonar por el acusado, y subsidiariamente por las entidades Jordán y Guerrero, S.L. y Jordán Gestiones y Promociones, S.L.

El Letrado de la Acusación Particular de Argimiro ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas, coincidiendo con los hechos y las penas del Ministerio Fiscal y la calificación jurídica de la otra acusación. Ha mantenido el mismo pedimento de responsabilidad civil, para solicitar que se condene al acusado, y subsidiariamente a las entidades indicadas, al pago de 28.760 euros.

La Defensa, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, ha interesado la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables. Aunque de forma subsidiaria, ha solicitado la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.4ª del Código Penal y de dilaciones indebidas, como muy cualificada del art. 21.6ª del Código Penal ; y, en su caso, la imposición de la pena mínima prevista legalmente.

TERCERO

Tras la última palabra al acusado, el Presidente del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia. Posteriormente, se ha procedido a la deliberación.

Ha sido Magistrada-ponente, María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer del Tribunal. HECHOS PROBADOS

El 25 de mayo de 2006, el acusado Florian, en representación de la entidad Jordán y Guerrero, S.L., suscribió con Argimiro y su esposa un contrato de compraventa de vivienda futura, pues el acusado tenía intención de construir en la localidad de Jabalí Nuevo (Murcia), un edificio de 29 viviendas., De esta manera, el objeto de la venta era el piso ubicado en planta NUM002 con plaza de garaje y trastero nº NUM003 ; y el precio que debía abonar Argimiro y su esposa era de 159.300 euros más IVA. A la firma del contrato, entregaron 3000 euros al acusado; y posteriormente debían pagar 35 letras de cambio por importe de 888,29 euros, con un vencimiento sucesivo desde el 5 de julio de 2006 hasta el 5 de mayo de 2009. Argimiro y su esposa han abonado 25.760 euros, lo que se corresponde al pago de 29 efectos, desde el 5 de julio de 2006 hasta el 5 de diciembre de 2008. Y el resto del precio debía satisfacerse mediante la constitución de un préstamo hipotecario a la firma de la escritura pública en la que se formalizara la compraventa.

Igualmente el acusado, en representación de la entidad Jordán y Guerrero, S.L., suscribió el mismo tipo de contrato con Carlos Antonio . El objeto de la venta era el piso ubicado en planta NUM004 con plaza de garaje y trastero nº NUM001 ; y el precio que debía abonar Carlos Antonio era de 165.300 euros más IVA. A la firma del contrato, entregó 6000 euros al acusado; y posteriormente debía pagar 35 letras de cambio por importe de 650 euros, con un vencimiento sucesivo desde el 5 de julio de 2006 hasta el 5 de mayo de 2009. Carlos Antonio ha abonado 20.150 euros, lo que se corresponde al pago de 31 efectos, desde el 5 de julio de 2006 hasta el 5 de marzo de 2009. Y el resto del precio debía satisfacerse mediante la constitución de un préstamo hipotecario a la firma de la escritura pública en la que se formalizara la compraventa. En fecha de 19 de marzo de 2007, las partes llegaron a un acuerdo de que la entidad promotora fuera sustituida por la entidad Jordán Gestiones y Proyectos, S.L., que también estaba administrada por el acusado Florian .

El dinero que recaudó el acusado de los compradores lo invirtió en gastos para la ejecución del proyecto: compra del solar, afianzamiento del pago de parte del precio del solar, constitución de préstamo hipotecario de promotor y sus gastos notariales, pago de la confección del Proyecto a los arquitectos de la obra, gastos de elaboración del libro del edificio, contrato para el control técnico del seguro decenal, pago de una comisión por la venta de una vivienda, bandoleras de publicidad y diversos pagos a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia. Finalmente, cuando estaba todo autorizado desde el Ayuntamiento a fin de obtener la licencia de obras, el acusado no abonó el precio correspondiente, ni ha procedido a la construcción del edificio, sin que haya quedado probado que se destinara el dinero recaudado a fines distintos del proyecto inicial.

Si bien en el contrato privado de Argimiro y su esposa se preveía la constitución de una garantía con una entidad aseguradora, a fin de dar cobertura a la posible devolución de las cantidades entregadas por el comprador, dicha garantía nunca se constituyó por el acusado. El acusado no ha devuelto a Argimiro y su esposa el importe de los pagos realizados, que ascienden a 28.760 euros y que se reclaman.

En el caso de Carlos Antonio, sí estableció el acusado dicha garantía, por lo que la CAM le reintegró

21.600 euros. Carlos Antonio reclama al acusado la cantidad de 4550 euros, que es lo que le falta de cobrar de los 26150 euros entregados al acusado; más la cantidad de 597,35 euros, que tuvo que pagar a Hacienda por previas desgravaciones.

En fecha de 15 de noviembre de 2008 el acusado presentó al cobro la letrada de cambio nº...

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