SAP Murcia 664/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2016:2771
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución664/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00664/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314830

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000028 /2013

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Milagrosa, Loreto ., Ángeles

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL AMOR HERMOSO DELGADO VIDAL, MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO, ALFONSO ARJONA RAMIREZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO GRANADOS PRIETO, JOSEFA MADRID GARRE, RAQUEL VILLAESCUSA MOYA

Contra: ABOGADO DEL ESTADO, Roque

Procurador/a: D/Dª, MARIA BELDA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, ANDRES CANO LORENZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala nº 28-2013

Procede del Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia

Sumario nº 1-2011, Diligencias Previas nº 832-2010

Delitos contra la libertad sexual y de abuso en el ejercicio de la función pública

Procesado

Roque

Procurador Sra. María Belda González

Abogado Sr. Andrés Cano Lorenzo

Responsable civil subsidiario, Ministerio de Justica.

Letrado Abogado del Estado Ilmo. Sr. Don Nicolás Valero Lorenzo

Acusación particular en nombre de doña Milagrosa Procurador Sra. María del Amor Hermoso Delgado Vidal

Abogado Sr. Fernando Granado Prieto

Acusación particular en nombre de doña Ángeles

Procurador Sr. Alfonso Arjona Rodríguez

Abogado Sr. Francisco Valdés Albistur

Sr. Fiscal Ilmo. Sr. don Jaime Sanchez Nogueroles

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados

SENTENCIA nº 664 /2016

En la Ciudad de Murcia, a 14 de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial de Murcia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Murcia, seguida por delitos contra la libertad sexual y de abuso en el ejercicio de la función pública, contra Roque, mayor de edad, con DNI número NUM000, nacido en Murcia el NUM001 de 1957, hijo de Apolonio y de Paulina y vecino de Murcia, de estado civil casado, de profesión funcionario del Ministerio de Justicia, perteneciente al Cuerpo de Gestor y Tramitador de la Administración de Justicia, sin antecedentes, en libertad provisional por la presente causa de la que consta que ha estado privado de libertad del 6 de marzo al 5 de abril del 2010, representado por la procuradora de los Tribunales doña María Belda González y defendido por el letrado don Andrés Cano Lorenzo y compareciendo como responsable civil subsidiario la Gerencia de la Administración de Justicia en Murcia, Ministerio de Justicia, representada y defendida por el Abogado del Estado Ilmo. Sr. don Nicolás Valero Lozano.

Comparecen en el presente Sumario como partes acusadoras; el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Jaime Sánchez Nogueroles, y las acusaciones particulares: 1ª Primera, en nombre de doña Milagrosa, viniendo representada por la procuradora de los Tribunales doña María del Amor Hermoso Delgado Vidal y asistida por el letrado Sr. Don Fernando Granados Prieto, y 2ª Segunda, en nombre de Ángeles, viniendo representada por el procurador de los Tribunales don Alfonso Arjona Rodríguez y asistida por el letrado Sr. don Francisco Valdés Albistur.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis García Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevo sus conclusiones provisionales a definitivas solicitando que los hechos eran constitutivos de los delitos: A.- Un delito continuado de abuso en el ejercicio de la función pública, previsto y penado en los artículos 443.1, 444 y 74.1, último inciso, del Código Penal . B.- Un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo del artículo 181.1 y 3 del CP en su redacción anterior a la LO 5-2010, en cuanto a los hechos relativos a Ángeles, C.- Un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 3 CP, en cuanto a los hechos relativos a Custodia, D.- Un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 3 CP, en cuanto a los hechos relativos a Otilia, y E.- Un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 3 CP, en cuanto a los hechos relativos a Alicia . Se considera responsable de los mismos como autor, artículo 28 Código Penal, al procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer: la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años, por el delito continuado de abuso en el ejercicio de la función, como pena superior en grado por continuidad delictiva. La pena de 3 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por el delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 3 CP en redacción anterior a la LO 5- 2010, en cuanto a los hechos relativos a Ángeles . La pena de 2 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por cada uno de los otros tres delitos de abuso sexual del artículo 181.1 y 3 CP . Costas. El procesado indemnizará a Ángeles en la cantidad de 10.000 euros, a Custodia en la cantidad de 3.000 euros, a Otilia en la cantidad de 3.000 euros, y a Alicia en la cantidad de 3.000 euros, por los daños morales, con los intereses legales. De dichas cantidades será responsable civil subsidiario la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia).

Las acusaciones particulares en igual trámite, manifestaron adherirse a la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal, con la siguiente modificación; el letrado defensor de doña Milagrosa, mostró su conformidad y se adhirió al escrito definitivo del Sr. Fiscal y con las penas a imponer solicitadas por el Ministerio Fiscal, si bien respecto de la responsabilidad civil, solicita que el procesado Roque deberá indemnizar a doña Milagrosa en la cantidad de MIL EUROS (1.000,00 €) en concepto de daño moral, de dicha cantidad es responsable civil subsidiario la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), así como con las costas derivadas de este procedimiento, incluidas las devengadas por esta acusación particular. El letrado defensor de doña Ángeles, mostró su conformidad y se adhirió también a tal escrito definitivo del Sr. Fiscal y con las penas a imponer solicitadas por el Ministerio Fiscal, si bien respecto de la responsabilidad civil, solicita que el procesado Roque deberá indemnizar a su representada en la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000€), como daño moral, cantidad más los intereses legales correspondientes, declarando como responsable civil subsidiario de dicha cantidad a la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), así como con las costas derivadas de este procedimiento, incluidas las devengadas por esta acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, interesó una sentencia absolutoria. La Abogacía del Estado interesó igualmente la absolución de la administración en cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria pretendida por las partes.

TERCERO

Se ha desarrollado el juicio oral en las siguientes sesiones;

  1. - primera sesión celebrada el día 29.09.2016, correspondiente al planteamiento de la cuestión previa de nulidad de la defensa y al interrogatorio del procesado Roque, junto con exhibición, reproducción y visualización de los CDs de las grabaciones de los días 24.02.2010, 26.02,2010 y 28.02.2010,

  2. - segunda sesión celebrada el día 5.10.2016, declaración de los testigos; Segismundo, Miguel Ángel, Ángeles, Milagrosa, dichas testigos al inicio de sesión ante su solicitud se acordó por unanimidad de las partes tomar su declaración a través de videoconferencia con la Sala Amigable del Palacio de Justicia, y Custodia .

  3. - tercera sesión del día 06.10.2016, declaración de los testigos; Yolanda, Loreto, Edurne, Pura, Alicia .

  4. - cuarta sesión celebrada el día 14.10.2016, declaración de testigos: Gines, Candida, Primitivo, Jesus Miguel, Petra, Asunción, Eutimio, Marcelino .

  5. - quinta sesión celebrada el día 19.10.2016; declaración de testigos: agentes del Cuerpo de Policía Nacional con número profesional NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, Sabina, Beatriz .

  6. - sexta sesión celebrada el día 02.11.2016; declaración testifical del agente del Cuerpo Nacional de la Policía, Inspector instructor de las diligencias, con numero profesional NUM006, y como prueba documental se procedió a la audición con trascripción de la conversación telefónica mantenida entre los teléfonos NUM007 y NUM008 a las 18 horas 39 minutos 33 segundos del día 26.02.2010, así como la reproducción como prueba anticipada de la declaración de la testigo Paloma, de conformidad con el articulo 730 LECRIM, al quedar acreditado la no localización de la testigo,

  7. - séptima sesión celebrada el día 07.11.2016; declaración testifical de Andrea .

  8. - octava sesión celebrada el día 09.11.2016, declaración de las testigos Marisa, Delia, Evangelina

    , Valentina y se dio lectura de conformidad con el articulo 730 Lecrim . como prueba anticipada, ante la no localización de las testigos de Daniela, Rebeca, Belen Y Natalia, sus declaraciones obrantes en autos con audición del video de su declaración en el juzgado de instrucción. Se dio por reproducida la prueba documental solicitada y se elevo a definitivas las conclusiones de las partes, aportando en el acto escrito de modificación de conclusiones por el Ministerio Fiscal, a cuyo escrito se adhieren las demás acusaciones si bien mantienen su responsabilidad civil cada una, así como las defensa del procesado y el Abogado del...

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