SAP Murcia 628/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ANTONIA MARTINEZ NOGUERA
ECLIES:APMU:2016:2741
Número de Recurso106/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución628/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00628/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30030 43 2 2013 0296675

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000106 /2016

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Romualdo .

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS PEREZ DIAZ

Abogado/a: D/Dª JULIANA MARTINEZ MORENO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Rollo Apelación nº 106/2016

Abreviado nº 231/2014

Penal Uno de Murcia

Ilmos Sres:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

SENTENCIA nº628/2016

En la Ciudad de Murcia, a 29 de noviembre de 2.016. Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como procedimiento abreviado nº 231/2014 por un delito de falsedad en documento oficial contra Romualdo, como parte apelante, representado por la Procuradora doña María Jesús Pérez Díaz y defendido por la Letrada doña Juliana Martínez Moreno, y como parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Jaime Sánchez Nogueroles.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 106/2016, quedando pendiente de resolución previa su deliberación y votación.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña María Antonia Martínez Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 2.016, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"ÚNICO.: Que en el mes de Septiembre del año 2009, el acusado Romualdo, mayor de edad y sin antecedentes penales presentó ante la Jefatura Superior de Tráfico de Murcia un permiso de conducir supuestamente expedido por las autoridades marroquíes para proceder al canje del mismo por otro de conducir español.

Examinado en Tráfico el carné presentado se dudó de su autenticidad por lo que el mismo fue remitido al laboratorio de criminalística de la Guardia Civil que pudo constatar que efectivamente dicho permiso presentado no era verdadero ya que el acusado u otra persona a su instancia y a fin de legalizar su situación administrativa en España, había confeccionado un documento similar sobre un soporte falso que carece de las medidas de seguridad propias de los auténticos, imitando los sellos en tinta y colocando con remaches una fotografía del acusado a fin de confundir así a las autoridades españolas".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: "Que debo de condenar y condeno a Romualdo como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y multa de OCHO MESES con cuota de 5 €, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.

Se autoriza a Romualdo a pagar la multa, en DOS PLAZOS MENSUALES, comenzando a partir del inicio del mes siguiente a que esta resolución alcance firmeza, con el apercibimiento expreso, de que en caso de impago de las mismas en los plazos señalados, se le revocará automáticamente el aplazamiento concedido y, si no paga inmediatamente, tendrá que cumplir la responsabilidad personal subsidiaria en prisión. "

El Ministerio Fiscal al amparo del artículo 267 de la LOPJ interesó la aclaración de la sentencia en relación con al cuota de multa solicitada, a lo que accedió el juzgador mediante Auto de fecha 22 de junio de

2.016 en cuya parte dispositiva se recoge: "Que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en las presentes diligencias en el sentido de que, en el Fallo de la misma, y donde dice "5" debe decir "6"".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Romualdo fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba. Por, ello termina interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se dicte una absolutoria para Romualdo .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este caso el alegato impugnatorio se circunscribe a error en la valoración de la prueba en relación con los hechos probados recogidos en el último párrafo, en concreto cuando el Juez manifiesta que el recurrente es autor de un delito de falsedad de documentos oficial, por haber realizado directa y voluntariamente los hechos que integran el tipo de delito de falsedad, y que no se ha tenido en cuenta la declaración prestada por el recurrente quien en todo caso habría sido víctima de una maquinación fraudulenta, no pudiendo ser condenado por unos hechos que no se le pueden imputar, con base en su declaración en el juicio oral y ante la Guardia Civil. El Ministerio Público interesó la confirmación de la sentencia por pretender el recurrente que se sustituya por la propia la valoración de los medios de prueba de carácter personal practicados en el acto del Juicio Oral y que llevan al Fallo condenatorio, considerando que se ha practicado prueba de cargo bastante para entender acreditados los hechos que, como tales, declara la sentencia, siendo el razonamiento seguido por el Juzgado acorde con las reglas de la lógica y la experiencia humana, limitándose el recurrente a reproducir la versión del acusado, sin acompañar soporte probatorio alguno que la ampare.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión suscitada es conveniente recordar en primer lugar la doctrina jurisprudencial sobre las exigencias de la valoración probatoria de la denominada prueba personal, trayendo a colación la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2014 (Pte. Berdugo Gómez de la Torre): (...), queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que...

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