SAP Murcia 554/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
ECLIES:APMU:2016:2728
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución554/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00554/2016

AUD. PROVINCIAL SECCION N.2 de MURCIA

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30024 41 2 2016 0000089

APELACION JUICIO RAPIDO 0000008 /2016

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Blas

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Abogado/a: D/Dª PEDRO HERNANDEZ BRAVO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Jaime Bardají García

Presidente

Don Francisco Navarro Campillo

Doña María Dolores Sánchez López

Magistrados

SENTENCIA Nº 554/16

En Murcia, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación de Juicio Rápido nº 8/16, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 de fecha 13 de enero de 2016 en Juicio Rápido nº 1/2016, dimanante de las Diligencias Urgentes número 1/2016, instruidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000, por delito de ROBO CON INTIMIDACION, contra el acusado D. Blas, con DNI NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Serrano Caro y defendido por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000, se dictó con fecha 13 de enero de 2016 sentencia en Juicio Rápido nº 1/16, siendo hechos declarados probados los siguientes:

" Resulta probado, y así se declara, que el acusado Blas, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales al haber sido condenado ejecutoriamente a la pena de 1 año de prisión, como autor de un delito de robo con violencia del art. 242 del CP, por sentencia firme de 24/09/2014 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Murcia ; a la pena de 1 año de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 241 del CP, por sentencia firme de 11/12/2014 del Juzgado de lo Penal n° 2 de DIRECCION000 y acordada la suspensión por tres años en la misma fecha; a la pena de 4 meses de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 238 del CP por sentencia firme de 24/02/2015 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de DIRECCION000 y sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad en la misma fecha; a la pena de 1 año de prisión, como autor-de un delito de robo con fuerza en las cosas del art 238 del CP, por sentencia firme de 25/06/2015 del Juzgado de lo Penal n° 2 de DIRECCION000 y acordada su sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad en la misma fecha; a la pena de 2 años de prisión, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242 del CP, por sentencia firme de 30/07/2015 del Juzgado de lo Penal n° 1 de DIRECCION000 y suspendida por un plazo de 5 años en la misma fecha y a la pena de 8 meses de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 238 del CP por sentencia firme de 22/10/2015, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de DIRECCION000 y sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad en la misma fecha, sobre las 05:00 horas del día 3 de enero de 2016, se acercó a los menores de edad Abelardo y Candelaria, cuando se encontraban en compañía de más amigos en la puerta del DIRECCION001, sito en la PLAZA000 de DIRECCION000 y, con ánimo de lucro, manteniendo una actitud amenazante, le dijo al primero "dame 10 euros" y, ante las negativa de éste, el acusado insistió, en su actitud intimidatoria, y le dijo de nuevo "dame lo que tengas por las buenas o por las malas", haciendo alusión a que llevaba un destornillador. Abelardo le indicó que no tenía nada y, atemorizado, para demostrárselo, se vació los bolsillos, extrayendo de uno de ellos su teléfono móvil Sony Xperia S, que el acusado le arrebató de la mano.

A continuación, el acusado se dirigió a Candelaria diciéndole, en el mismo tono amenazante, "dame todo el dinero que llevas encima", exhibiéndole aquella, intimidada por la situación, el interior de su bolso para que viese que no llevaba dinero, aproximándose, entonces, el controlador de acceso del establecimiento que, alertado por los amigos de los menores, les dijo que les acompañase al interior.

El móvil sustraído fue recuperado por su propietario cuando, personados agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el lugar de los hechos, cachearon al acusado y lo hallaron entre sus efectos personales, afirmando aquel que era de su propiedad .".

En dicha sentencia se condena a D. Blas, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de ROBO CON INTIMIDACION DE MENOR ENTIDAD, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, así como, la atenuante analógica prevista en el artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.1ª C.P ., a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Por la Defensa se interpuso recurso de apelación contra la misma mediante escrito de fecha 9-2-16. Admitido el recurso, se procedió a la tramitación del mismo conforme a Derecho, emitiéndose dictamen en fecha 11-4-16 por el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el nº 8/16, señalándose el día 22 de noviembre de 2.016 su deliberación, votación y fallo.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discute la parte apelante el pronunciamiento que le condena como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.

En soporte de su censura, suscita el recurrente expreso alegato de error en la apreciación de la prueba y no existencia de intimidación suficiente, dada la similitud de las complexiones físicas de la víctima y el acusado, existiendo en el lugar otras personas conocidas de ambos, careciendo la expresión "dámelo por las buenas o por las malas" de eficacia intimidatoria, ni tampoco la alusión de que portaba un destornillador, no constando que lo exhibiera, ni que la víctima lo llegara a ver, siendo la víctima conocido del hermano del acusado; asimismo, se invoca la ausencia de ánimo de lucro en la conducta del acusado, pretendiendo únicamente realizar una llamada con el teléfono, y permaneciendo en el lugar hasta la llegada de la policía, al pretender devolver el teléfono móvil al denunciante, no llegando a obtener la disponibilidad plena del teléfono, por lo que concurre la figura jurídica del desistimiento prevista en el art. 16.2 del C. Penal y, en tercer lugar, se alega con carácter subsidiario la concurrencia de la tentativa, al transcurrir un corto espacio de tiempo, de unos 10 o 20 minutos, entre la obtención del teléfono y la llegada de los agentes de la policía; y, finalmente, se cuestiona la concreta pena impuesta al no haberse procedido a la rebaja de la misma en un grado como permite el art. 242.4 del C. Penal a la vista de las circunstancias fácticas y personales concurrentes como son el lugar de los hechos, tratándose de la puerta de un pub; la intervención de una sola persona como sujeto activo, teniendo complexiones físicas éste y la víctima; solamente existe un víctima y tuvo la posibilidad de defenderse y marcharse dada la concurrencia de otras personas; y el escaso valor económico del bien sustraído.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, conviene recordar, en primer lugar, que es reiterada la doctrina que resuelve que el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener contenido inculpatorio suficiente para demostrar aquellos hechos; y en este sentido han debido ser valoradas por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia común y los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos".

Asimismo, debe destacarse que en relación con la...

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