SAP Murcia 29/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2017:161
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00029/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: AFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30022 41 2 2015 0006174

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000018 /2015

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Clara, SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Procurador/a: D/Dª MARIA AFRICA DURANTE LEON,

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN LORENZO OLIVARES, LETRADO COMUNIDAD AUTONOMA

Contra: Leonardo

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GALINDO MARIN

Abogado/a: D/Dª FULGENCIO GONZALEZ LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

PROCEDIMIENTO: SUMARIO Nº 18/2015

SUMARIO Nº 1/15 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE JUMILLA (Diligencias Previas nº 187/2015), ASUNTOS PENALES

Ilmos/as. Sres/as:

  1. Álvaro Castaño Penalva

Presidente Dña. Ana María Martínez Blázquez

Dña. María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

SENTENCIA Nº 29/2017

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de enero dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente SUMARIO nº 18/2015, dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Jumilla con el nº 1/2015, por presunto delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo texto legal, y presunto delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal en relación con los artículos 48 y 173.2 del mismo texto legal, en el ámbito de la violencia de género, en el que figura como procesado D. Leonardo, nacido en Ecuador el NUM000 de 1984, hijo de Jose Antonio y Piedad, con último domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Jumilla, con N.I.E NUM002, con antecedentes penales, no constando su solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 21 de marzo de 2015, representado por la Procuradora Dña. Ana María Galindo Marín y defendido por el Letrado D. Fulgencio González López.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Salmerón Lucas, y Dña. Clara representada por la Procuradora Dña. África Durante León y defendida por la Letrada Dña. Carmen Lorenzo Olivares, y el SERVICIO MURCIANO DE LA SALUD.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Cieza (Murcia) de fecha 20 de marzo de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 138 del Código Penal y artículo 16 y 62 del mismo Texto Legal con la concurrencia como agravante de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal en relación con los artículos 48 y 173.2 del mismo Texto Legal, de cuyos delitos consideró autor al procesado, por los que solicitó se impusiera a Leonardo las siguientes penas:

  1. Por el primer delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, la pena de siete años y seis meses de prisión, y como accesorias la privación del derecho de sufragio pasivo, así como la privación de la patria potestad respecto de la hija común habida con Doña Clara, durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de Dña. Clara, su domicilio, lugar de trabajo, lugares frecuentados por la misma, así como respecto de sus familiares (incluyendo su hija) por tiempo superior a ocho años a la pena de prisión que se le imponga.

  2. Por el segundo delito de quebrantamiento de condena la pena de seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas del proceso.

En vía de responsabilidad civil, solicitó que el procesado indemnizara a Clara en la cantidad de

2.620 euros por las lesiones sufridas, 4.757,39 euros por las secuelas y 18.233,16 euros por el perjuicio estético causado, y al Servicio Murciano de Salud en la cantidad de 6.383,16 euros por los gastos médicofarmacéuticos ocasionados, con aplicación en ambos casos de los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en la Ley.

La acusación particular de la víctima, en igual trámite, se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal, e interesó la condena en costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal y acusación particular, ante el reconocimiento de hechos.

HECHOS

PROBADOS ÚNICO: El procesado, D. Leonardo, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1984, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE NUM002, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; fue condenado en virtud de sentencia de 11 de marzo de 2015, firme ese mismo día, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Jumilla, en las diligencias urgentes 25/2015, por el delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación a menos de 150 metros respecto de su ex pareja sentimental, Dña. Clara, su domicilio o lugar de trabajo, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo de dos años.

Con conocimiento de la anterior circunstancia, y con ánimo de infringir la prohibición así establecida, sobre las 13:00 horas del día 20 de marzo de 2015, se dirigió al domicilio de Dña. Clara, sito en CALLE001, NUM003, NUM004, del municipio de Jumilla, y donde también se encontraba la hija común de ambos, de dos años de edad, quien estuvo presente en los hechos que a continuación se relatan.

El procesado llamó al portero automático del portal del edificio, y con la excusa de recoger enseres personales de la vivienda, logró que Dña. Clara le abriera la puerta y le permitiese subir a la vivienda. Una vez arriba, el procesado mantuvo una conversación con Dña. Clara acerca del régimen de visitas de la hija común de ambos, así como de la posibilidad de retomar la relación, aspecto sobre el que el procesado insistía reiteradamente. La conversación derivó en una discusión en la que el procesado comenzó a insultar a Dña. Clara, y en la que, en un momento dado, el acusado se hizo con un cuchillo de cocina, de unos quince centímetros de hoja, que en un primer momento usó para herir a Dña. Clara en la mejilla izquierda. Tras esto, Dña. Clara trató de tranquilizar al acusado para que la agresión no continuara, consiguiéndolo en un primer momento, y aprovechando un descuido del procesado para llamar a la Guardia Civil.

Cuando minutos después la Guardia Civil se personó en el lugar de los hechos, llamaron a la puerta, el acusado, ante esta situación, con ánimo de acabar con la vida de Dña. Clara, o al menos representándose ese resultado como posible, trató de acuchillar a ésta en la cara, defendiéndose Dña. Clara como pudo, concretamente interponiendo su mano derecha para evitarlo, a resultas de lo cual, fue herida en dicha mano. Ante esta actitud de defensa, el procesado asestó con el cuchillo dos puñaladas, la primera en el costado derecho a Dña. Clara, y la segunda en el costado izquierdo.

A resultas de todo lo anterior, Dña. Clara sufrió lesiones consistentes en:

Heridas por arma blanca, siendo éstas:

1) Herida incisa en región malar izquierda sin pérdida de sustancia y que afecta a tejido celular subcutáneo, de cuatro centímetros y suturada.

2) Herida incisa que recorre todo el pliegue interdigital entre primer y segundo dedo de mano derecha, de siete centímetros de longitud, que se inicia en base de articulación metacarpofalángica dorsal y recorre todo el pliege y llega hacia la eminencia tenar en palma de la mano. Dicha herida afecta a veintitrés musculares y rama colateral de arteria radial.

3) Herida suturada de 1,7 centímetros en hemitórax derecho a nivel de convexidad de décima costilla de recorrido penetrante, que produce laceración de lóbulo inferior derecho pulmonar con derrame pleural y neumotórax.

4) Herida suturada de tres centímetros de dirección casi horizontal a nivel de décima costilla izquierda con convexidad penetrante y que produce laceración en base pulmonar izquierda, derrame pleural, laceración polo inferior de bazo, hematoma subfrénico izquierdo y hematoma retroperitoneo izquierdo.

Lesiones vatrogénicas, siendo éstas:

5) Herida de 1,5 centímetros de colación de drenaje a nivel de línea axilar anterior en límite con cuadrante mamario superoexterno derecho por tubo de drenaje.

6) Herida de 1,5 centímetros en línea axilar anterior izquierda de localización y características similares a la descrita en el lado contralateral (la del número 5).

7) Herida quirúrgica lineal, por laparotomía suprainfraumbilical, de 21 centímetros.

8) Herida de 1,5 centímetros de fosa iliaca izquierda de drenaje abdominal.

Todas estas heridas requirieron objetivamente para su sanación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico. Además, las heridas descritas en los números 3) y 4), correspondientes a ambos hemitórax, afectan a zonas vitales, y sin tratamiento pudieran haber llevado a la muerte a Dña. Clara . Concretamente, la herida descrita en el número 4), al lesionar el bazo, hizo necesaria la intervención quirúrgica abdominal para realizar esplenectomía (extirpación del bazo). Dña. Clara tardó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR