SAP Murcia, 27 de Febrero de 2017

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2017:106
Número de Recurso27/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto.

Doña Ana María Martínez Blázquez.

Magistradas

S E N T E N C I A Nº /2017

En Murcia a veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de falsificación de moneda y delito continuado de falsedad en documento oficial, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por Don Rafael Pita Moreda en el ejercicio de la acción pública y en las que aparece, como acusado Don Paulino, nacido en Murcia el NUM000 de 1956, hijo de Romualdo y Estibaliz titular, del DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuyos demás datos constan en la causa, y privado de libertad por razón de esta causa desde el 8 de julio de 2016 (habiéndose prorrogado su prisión provisional por auto de fecha 28 de octubre de 2016 hasta alcanzar el máximo legal de cuatro años, periodo en el que se ha de computar el primer periodo de prisión sufrido por esta causa desde el 26 de mayo de 2007 al 14 de julio de 2008), representado por el Procurador Don José María Jiménez Cervantes Nicolás y defendido por el Letrado Don Pedro López Graña.

Es Magistrada-Ponente Doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de Madrid se dictó auto de procesamiento de fecha 29 de noviembre de 2007, acordándose, de forma definitiva, la conclusión del Sumario por auto de fecha 30 de noviembre de 2010.

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se inhibió en atención a la modificación legal operada por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, por auto de 10 de Mayo de 2011 se aceptó la competencia.

Por auto de 26 de Abril de 2012 se confirmó la conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral.

En fecha 9 de mayo de 2012, Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Paulino (y contra otros trece acusados más), proponiendo como pruebas a practicar en el acto del juicio oral, el examen de los procesados, testifical y pericial que detallaba y documental consistente en la lectura de y/o examen de distintos folios obrantes en la causa y documental consistente en reproducción del CD-ROM que contiene la grabación de la vigilancia policial efectuada el día 3-7-2006; mas documental consistente en la reproducción de los Cd y Dvd de las intervenciones telefónicas efectuadas. Escrito que fue modificado en fecha 4 de Agosto de 2016, adaptando el originario al haber sido enjuiciados y sentenciados el resto de procesados por sentencia de conformidad de 7 de abril de 2016, declarada firme el 20 de diciembre de 2016, en que solicitó la declaración testifical de los coacusados condenados, a los que renunció en nuevo escrito de con fecha 20 de septiembre de 2016.

En dicho último escrito propuso el examen del procesado acusado, testifical de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía: NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 . Pericial de los peritos siguientes:

- Técnicos del Centro Nacional de Análisis del Banco de España titulares del número de identificación NUM010 y NUM011 (informe de los folios 4698).

- Técnicos del Centro Nacional de Análisis del Banco de España titulares del número de identificación NUM010 y NUM012 (en relación a los informes de los folios 5549 a 5580, 5581, 5585, 5588 y 5589 y folio 52 del rollo de la Audiencia Provincial de Murcia).

- Perito colegiado n° NUM013 del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León (en relación al informe pericial de los folios 5450 a 5535 relativo al contenido del material informático intervenido)

Documental consistente en lectura y/o examen de los folios de la causa que citaba en su escrito, y más documental consistente en la reproducción de los datos contenidos en los Cd y Dvd relativos a las intervenciones telefónicas efectuadas (datos de las llamadas, mensajes de texto y sonido de las grabaciones) en relación a los siguientes particulares que deberán ser reproducidos son los correspondientes a las comunicaciones que se indican a continuación:

Del teléfono NUM014 ( Benjamín ) los registros del día 16-9-06 (15:24:49 y 17:12:49).

Del teléfono NUM015 ( Paulino ), los registros del día 28-1-07 (14:22:07, 16:43:25, 17:00:13, 20:18:16 y 20:22:37) y del día 5-2-07 (21:12:34).

Del teléfono NUM016 ( Paulino ) los registros del día 25-2-07 (19:08:20).

Del teléfono NUM017 (De Paulino ) los registros del día 15-03-07 (11:09:22) y del día 23-3-07 (10:04:42 y 10:06:52).

Así como los medios de prueba que proponía la defensa, que hacía suyos, aunque se renuncien.

SEGUNDO

En fecha 30 de julio de 2012 la Defensa presentó escrito de defensa en el que se interesó, como pruebas para el acto del juicio oral, el examen de los acusados (en aquél entonces catorce), testifical y pericial que identificaba en su escrito, así como documental consistente en la lectura de los folios obrante en la causa y más documental consistente en reproducción de CD-ROM que contiene las grabaciones de vigilancia policial efectuada el día tres de julio de 2.006 y reproducción de los datos contenidos en los CD y DVD relativos a las intervenciones telefónicas efectuadas.

Escrito que, igualmente, fue adaptado a la realidad de la sentencia que condenaba al resto de coacusados, por nuevo escrito de fecha 7 de septiembre de 2016, en el que se ratificaba en su escrito de calificaciones provisionales solicitando, como medios de prueba a practicar para el acto del juicio oral testifical del coacusado condenado Ovidio (si bien propuso las testificales de otros coacusados condenados por remisión al escrito del Ministerio Fiscal de fecha 4 de Agosto de 2016, posteriormente renunció a ellos a la vista del último escrito de acusación del Ministerio Fiscal, del que se le confirió traslado), la testifical de los funcionarios de la Policía Nacional con carnet profesional: NUM004, NUM005, NUM006, NUM002, NUM018 y NUM019 intervinientes en la entrada y registro en el domicilio de Paulino en PASEO000, núm. NUM020, de 26 de Mayo de 2.007 y Nave industrial sita en Cuatro Caminos, núm. 38, Beniaján (Murcia), y con carnet profesional: NUM002 y NUM006 que informan sobre procedimiento, útiles y maquinaria intervenidos.

Pericial de los Funcionarios núm. NUM011, NUM010 y NUM012 que emiten informe sobre características de los billetes adscritos al Centro Nacional de Análisis de Banco de España.

Documental por lectura de los todos los folios de la causa.

Más documental. Reproducción CD-ROM que contiene las grabaciones de vigilancia policial referidas a los teléfonos de Paulino números NUM015, NUM016 y NUM017 .

TERCERO

Por auto de 10 de Junio de 2014 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas en los escritos originarios, excepto la prueba anticipada solicitada en su día por la defensa de Paulino (prueba anticipada, que se recabase del Centro Nacional De Análisis del Banco de España copia testimoniada del informe realizado sobre los 1.812 billetes de 50 € presentados para su análisis con número de referencia del presentador 03671107 y relacionados a los folios 5549 a 5580 (del Tomo XII)), citando los argumentos expuesto por esta Sala en el referido auto de fecha 26 de abril de 2012, que argumentaba la denegación de dicha prueba (en aquella ocasión interesada por el Ministerio Fiscal el 1 de junio de 2011) por cuanto a la vista del informe pericial obrante a los folios 5548 y siguientes, que era completo y acogía toda la información interesada, no reproduciéndose nuevamente la petición.

Por nuevo auto de 30 de Septiembre de 2016 se adapta la admisión de prueba a los nuevos escritos modificados, señalándose para el comienzo de la celebración de la vista oral el 31 de enero de 2017.

El juicio oral se ha desarrollado los días el 31 de enero, 7 y 13 de febrero de 2017, con cumplimiento de las prescripciones legales.

CUARTO

La defensa realizó, con posterioridad al referido auto, diversas peticiones y proposiciones de prueba diferentes de las contenidas en los referidos escritos de conclusiones, y en este sentido en fecha 7 de Diciembre de 2016 (folio 1.146) puso de manifiesto:

  1. Que a don Paulino le fue intervenida e ingresada en el presente procedimiento la cantidad de según consta al folio 3.519.

  2. Que para continuar con la defensa de don Paulino, se hace necesario solicitarle para honorarios, el importe de 25.000 €, más 5.250 € en concepto de IVA (total 30.250 €).

  3. Que le interesado carece de otros bienes o derechos con los que poder hacer frente al pago de su defensa, y solicita que sea recabado de este tribunal el referido importe a los efectos de poder ejercer este derecho.

  4. En virtud de lo anterior, se solicita de este tribunal que se haga entrega al procurador que suscribe de la la suma de 30.250 € en concepto de honorarios profesionales del abogado y procurador que suscriben, a los efectos de poder ejercer debidamente la defensa del acusado. Peticiones que reprodujo su defendido, en escrito posterior.

    Por escrito fechado el 13 de enero de 2017 (folio 1.167) la defensa interesó:

  5. - Se librara oficio a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para la citación de las siguientes personas, quienes depondrán en calidad...

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