SAN 5/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:331
Número de Recurso15/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

NIG. 28079 27 2 2015 0001135

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 41/15

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

SENTENCIA N° 5/17

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 bajo el nº 41/15, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de los DELITOS DE ADOCTRINAMIENTO PASIVO DE ÍNDOLE TERRORISTA, TRASLADO A ZONA CONTROLADA POR ORGANIZACIÓN TERRORISTA y TENTATIVA DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, en los que aparecen como acusados:

  1. - Alexander Doroteo, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1986 en Tetuán (Marruecos), hijo de Maximino Valentin y de Carmela Yolanda, de nacionalidad marroquí, con Número de Identificación de Extranjero en España NUM001, con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa, donde figura privado de libertad desde el día 15-4-2016. Y

  2. - Estefania Lorenza, mayor de edad, nacida el día NUM002 -1993 en Granada (España), hija de Arturo Teofilo y de Visitacion Nieves, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, donde figura privada de libertad desde el día 15-4-2016.

Ambos acusados están representados por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y defendidos por el Abogado D. Ahmed Abdelah Solimán.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Marcelo de Azcarraga Urteaga.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-4-2015 se incoaron las Diligencias Previas nº 41/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, con motivo de la solicitud, formulada por el Servicio de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, en orden a la comprobación de determinados datos acerca de personas que pudieran estar pretendiendo desplazarse a la zona de conflicto de Siria para enrolarse en las filas de la organización terrorista internacional DAESH-Estado Islámico, en cuyos hechos aparecen como implicados el matrimonio formado por Alexander Doroteo y Estefania Lorenza . Ambos fueron sometidos a observaciones telefónicas, vigilancias y seguimientos, hasta que fueron detenidos el día 15-4-2016 en el puerto de Algeciras (Cádiz) cuando pretendían desplazarse en barco a Tetuán en compañía del hijo común menor de edad llamado Antonio Daniel, de dos años.

Las Diligencias Previas nº 41/15 fueron transformadas en Procedimiento Abreviado por auto de fecha 16-8-2016. El día 27-9-2016 se dictó auto de apertura del juicio oral, una vez presentado el correspondiente escrito de acusación el 26-9-2016, aportando la representación de los acusados su escrito de defensa el 10-11-2016.

La causa fue remitida el 14-11-2016 a esta Sección 4º de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se formó el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 15/16 el día 18-11-2016.

El mismo día 18-11-2016 en el Rollo de Sala se dictó auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como se decretó el señalamiento del juicio oral, con fechas de celebración los días 23, 25, 26 y 27-1- 2017.

El día 20-1-2017 se dictó providencia sobre la composición definitiva del Tribunal que habría de juzgar los hechos, así como sobre cambio del ponente.

SEGUNDO

En el plenario, una vez planteadas las cuestiones previas, oídos en declaración los acusados y practicadas las restantes pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1.- Un delito de adoctrinamiento pasivo mediante tenencia de documentos idóneos para incitar a la incorporación a una organización terrorista, previsto en el artículo 575.2 apartados 1 º y 3º del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos; y

  1. -Un delito intentado de integración en organización terrorista, previsto en los artículos 571, 572.2 y 16 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, o subsidiariamente, un delito de traslado a zona controlada por organización terrorista para integrarse en ella, previsto en el artículo 575.3 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos.

De dichos delitos considera responsables en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, a los acusados Alexander Doroteo y Estefania Lorenza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Para ambos interesó la imposición de las siguientes penas: 1.- Por el primer delito, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2 del Código Penal ); y 2.- Por el segundo delito, ya sea el principal o el subsidiario, asimismo la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2 del Código Penal . También interesó la imposición de las penas de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, durante 10 años más al de la efectiva pena de prisión que les sea impuesta ( artículos 579 bis 1 y 33.3 a) del Código Penal ), y la pena de 5 años de libertad vigilada ( artículo 579 bis 2 del Código Penal ).

Igualmente procede la condena al pago por mitades de las costas procesales y el comiso de los efectos empleados para la ilícita actividad, descritos en la relación de hechos del escrito de acusación ( artículo 127.1 del Código Penal ).

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, mostró su disconformidad con la calificación de los hechos que formuló el Ministerio Fiscal y con las penas que interesó se les impusieran, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

El juicio se celebró durante las audiencias de los días 23, 25, 26 y 27-1-2017.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

El día NUM004 de 2016, sobre las 20:40 horas, fueron detenidos en el Puerto de Algeciras (Cádiz) los acusados Alexander Doroteo y Estefania Lorenza, mayores de edad, con antecedentes penales no computables él y sin antecedentes penales ella.

Ambos habían viajado con su hijo menor Antonio Daniel, que cumplía dos años de edad ese día, desde el domicilio que ocupaban en la CALLE000 nº NUM005 piso NUM006 NUM007 de Granada, en el vehículo del acusado, de la marca Opel modelo Vectra con matrícula .... WNR, de color blanco, que habían cargado con ropa y alimentos para llevarlos a Marruecos, más concretamente a Tetuán, donde reside la familia del acusado.

La decisión del traslado en barco a Marruecos la precipitó la noticia, recibida en la mañana de dicho día, del fallecimiento del hermano de Alexander Doroteo, llamado Severino Daniel, en una acción suicida que protagonizó en la zona de conflicto de Alepo (Siria), al empotrar el camión cargado de explosivos que conducía contra un puesto militar.

Severino Daniel, de 20 años de edad, se había desplazado en octubre de 2015 a Siria desde Tetuán, en compañía de otros jóvenes del lugar, para combatir a favor de la organización terrorista internacional DAESH (acrónimo del árabe al Dawla al Islamiya al Iraq al Sham, que se traduce como Estado Islámico de Iraq y el Levante, siendo ISIS su acrónimo en inglés), habiendo sufrido en diciembre la amputación de su pierna izquierda en el curso de las maniobras y entrenamientos a que fue sometido al llegar a la zona de conflicto desde Turquía.

Otro hermano del acusado, llamado Hipolito Cipriano, el mayor de los varones, también se había desplazado a Siria, incorporándose bajo el alias de " Topo " a las filas del grupo combatiente marroquí Tariq Ibn Ziyad, siendo dicho grupo una facción adherida al DAESH-Estado Islámico, en la que llegó a ser lugarteniente de su líder Mario Florentino, alias " Quico ". Ambos fallecieron igualmente en el escenario del conflicto en 2014; Hipolito Cipriano, por el impacto de un misil.

SEGUNDO

Después del fallecimiento de Hipolito Cipriano, su hermano Alexander Doroteo alardeaba de tener un familiar que había ido a combatir a favor de dicha organización terrorista internacional, llegando a exhibir una fotografía con personas degolladas a consecuencia del conflicto que se libraba en Siria y a decir que él también estaba dispuesto a poner bombas, así como veía vídeos de propaganda del DAESH, con los que fue instruyéndose sobre la perversa doctrina que predicaba dicha organización terrorista.

A raíz del traslado do Severino Daniel a Siria, lo que efectuó sigilosamente y sin conocimiento de su familia, los hermanos del acusado llamados Gabriel Victor y Cornelio Leopoldo, el propio acusado Alexander Doroteo y la acusada Estefania Lorenza, contactaban con frecuencia por vía telefónica entre sí y por la aplicación WhatsApp con Severino Daniel .

En tales comunicaciones, los acusados recriminaban a Severino Daniel, no que se fuera para engrosar los efectivos de una organización terrorista, sino que se hubiera marchado siendo tan joven, cuando tenía otros hermanos que podían haber ocupado su lugar en sustitución del fallecido Hipolito Cipriano . Ambos acusados manifestaban su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 661/2017, 10 de Octubre de 2017
    • España
    • 10 Octubre 2017
    ...contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2017 dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4ª en el Rollo de Sala 15/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado 41/2015 del Juzgado Central de instrucción 2, seguido por delito de adoctrinamiento pasivo de índole terrorist......
2 artículos doctrinales
  • ANEXO I: Jurisprudencia consultada sobre terrorismo yihadista
    • España
    • Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva: Una historia de automatismo, exceso y disfunción
    • 20 Julio 2023
    ...absoluta y 3 años de libertad vigilada. Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva 113. SAN de 28 de febrero de 2017 ECLI:ES:AN:2017:331, casada por la STS de 10 de octubre de 2017 ECLI:ES:TS:2017:3527 Dos acusados de autoadoctrinamiento ex art. 575.2 CP y traslado a territorio ......
  • La aplicación de la prisión preventiva: análisis cuantitativo
    • España
    • Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva: Una historia de automatismo, exceso y disfunción
    • 20 Julio 2023
    ...preventiva); ECLI:ES:AN:2017:1666 (un acusado con antecedentes no computables respecto del que se acuerda la prisión preventiva); ECLI:ES:AN:2017:331 (un acusado con antecedentes no computables respecto del que se acuerda la prisión preventiva); ECLI:ES:AN:2017:2 (tres acusados con antecede......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR